Enmienda la Ley 20-2017, "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para imponer la pena de restitución a personas que, durante una emergencia o desastre declarado por Orden Ejecutiva, persistan en actividades peligrosas que requieran rescate por parte de las autoridades, después de haber sido advertidas.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 334, titulado "Ley Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 5.14 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de imponer la pena de restitución a toda persona que habiendo sido decretada mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico, persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, y requiera el rescate por parte de las autoridades." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 5.14 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de imponer la pena de restitución a toda persona que habiendo sido decretada mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico, persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, y requiera el rescate por parte de las autoridades.
Durante el paso de diferentes fenómenos atmosféricos se ha podido apreciar situaciones, donde personas desafiando a la naturaleza ponen en peligro la vida y la salud propia y la de los rescatistas. En uno de esos incidentes, dos jóvenes fueron rescatados después de que quedaran atrapados por la crecida del río Toro Negro en Ciales, en medio del paso de la tormenta tropical Laura por Puerto Rico. Los rescatistas tuvieron que dedicar largas horas a atender la situación provocada por la temeridad de estas personas al desafiar a la naturaleza y decidir ir a pescar en un río, a pesar de que existía una emergencia decretada mediante Orden Ejecutiva.
Esto ocasionó que el gobierno tuviera que dedicar parte de sus recursos limitados a atender esta emergencia que se pudo evitar, desviándolos de poder atender otras emergencias que surgen como consecuencia de la tormenta.
Las acciones temerarias como estas no solo ponen en peligro a los rescatistas, sino que provocan que otras personas en situaciones que requieren la atención de las autoridades, no puedan ser atendidas.
Esta Asamblea Legislativa entiende prudente que se establezcan penalidades más severas a personas que con conocimiento o temerariamente, se exponen innecesariamente a peligros y que, como consecuencia, requieren el rescate de parte de las autoridades, privando a otros ciudadanos de la asistencia requerida para atender sus emergencias.
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 5.14 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 5.14. - Violaciones y Penalidades. Será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil $(5,000)$ dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda
persona, natural o jurídica, que realizare cualquiera de los siguientes actos a propósito, con conocimiento o temerariamente, habiendo sido decretada mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico:
(a) ... ...
(d) Persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades. En el caso que la persona persista en la actividad, con conocimiento o temerariamente después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades y se requiera el rescate por parte de las autoridades del Gobierno, el tribunal podrá además, imponer la pena de restitución de los fondos públicos invertidos por las entidades de manejo de emergencia y rescate para atender tal situación.
(e) Incumpla, desacate o desobedezca, un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre.
Para propósitos de este Artículo, se define "toque de queda" como una orden decretada mediante Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, dirigida a los residentes o personas que se encuentren en Puerto Rico, para que permanezcan en sus hogares. En la Orden Ejecutiva se establecerá expresamente el horario durante el cual se deberá permanecer en el hogar, cualquier restricción adicional de aplicación general, las excepciones al toque de queda y el tiempo de vigencia de la orden."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.