Ley 65 del 2023

Resumen

Enmienda la Ley 122-2010 ("Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada") para redirigir el cuarenta por ciento (40%) de los fondos abandonados o no reclamados en instituciones financieras, administrados por la OCIF y el Departamento de Hacienda, hacia el "Fondo para el Acceso a la Justicia" (creado por Ley 165-2013), con el fin de financiar servicios legales civiles para personas de escasos recursos. Ajusta la distribución de estos fondos, afectando también la asignación al programa "Llave Dorada" de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 26, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada", a los fines de allegar recursos al Fondo para el Acceso a la Justicia." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Page 1

(Sustitutivo de la Cámara
al Proyecto de la Cámara 26)

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada", a los fines de allegar recursos al Fondo para el Acceso a la Justicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las instituciones reglamentadas y supervisadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras conforme a las diversas disposiciones de ley, deben disponer de los fondos y otros bienes líquidos que permanezcan inactivos en sus cuentas o bajo su custodia. En particular, bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico", la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras transfiere al Departamento de Hacienda los bienes abandonados recibidos por bancos comerciales que operan en Puerto Rico y sujetos a ser reclamados por sus dueños en o antes de tres (3) años. Estos fondos actualmente son destinados al Fondo General y al Programa "Llave Dorada" de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Existe la necesidad de distribuir estos fondos a un componente adicional para atender el acceso a la justicia en Puerto Rico.

La , según enmendada, conocía como "Ley del Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico" creó el precitado Fondo a los fines de asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios legales civiles que ofrecen entidades sin fines de lucro a personas y comunidades de escasos recursos económicos. De igual manera, establece como política pública el principio de igual acceso a la justicia para todos. Sin embargo, el Fondo de Acceso a la Justicia ha sufrido mermas dramáticas en sus ingresos y resulta apremiante asignar recursos para cumplir con la política pública y que se continúe la importante labor de garantizar el acceso a servicios legales para la pobreza en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada", para que lea como sigue:

Page 2

"Artículo 3.- Los fondos y bienes líquidos que sean declarados y notificados, por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), como abandonados o no reclamados, por virtud de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, a partir de la aprobación de esta Ley, se mantendrán en reserva y disponibles para su reclamación por el dueño correspondiente por un término de tres (3) o diez (10) años, contados desde la fecha de sus respectivas notificaciones públicas.

Los fondos y bienes líquidos abandonados o no reclamados, según vayan cumpliendo su término de caducidad de tres (3) o diez (10) años para ser reclamados bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, y aquellos reservados hasta la fecha de aprobación de esta Ley, que no hayan sido objeto de reclamación a esta fecha, serán transferidos como se detalla a continuación:

En o antes el 1 de enero de cada año, a partir del año 2014, el Secretario de Hacienda distribuirá el balance neto de los bienes abandonados recibidos y cuyo derecho a reclamar haya caducado de la siguiente manera:

(a) El Departamento de Hacienda reservará el quince por ciento (15%) para saldar cualquier deuda pendiente por concepto de la reclamación de certificados de créditos contributivos que aún no han sido conferidos, al amparo de la Sección 1040 K y 1040L de la , según enmendada, conocido como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". El procedimiento de pago de la deuda será establecido por el Secretario mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general. A partir del saldo de la deuda correspondiente a este inciso, se transferirá el porciento dispuesto en este inciso al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Llave Dorada" depositado en, y custodiado por, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

(b) El Departamento de Hacienda transferirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Llave Dorada" depositado en, y custodiado por, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, creado mediante la presente Ley.

(c) El Departamento de Hacienda transferirá el cuarenta por ciento (40%) al Fondo de Acceso a la Justicia, creado mediante la , según enmendada."

Page 3

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 4
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 122-2010
Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto del Artículo 3 para modificar la distribución de los fondos y bienes líquidos abandonados o no reclamados. La nueva distribución establece que el Secretario de Hacienda reservará el quince por ciento (15%) para saldar deudas de certificados de créditos contributivos (luego transferido al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Llave Dorada"), transferirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Llave Dorada", y transferirá el cuarenta por ciento (40%) al Fondo de Acceso a la Justicia.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
Ausente
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
Ausente
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
Ausente
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor