Enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir las horas trabajadas por obrero agrícola como criterio alternativo (además de la unidad de producción) para otorgar el subsidio salarial agrícola. También clarifica la jurisdicción primaria del Secretario de Agricultura sobre este programa.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 64, titulado:
Para enmendar el inciso
(b) (2) de la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de incluir el criterio de horas trabajadas por obrero agrícola como alternativa para otorgar el subsidio salarial; y para aclarar la jurisdicción primaria del Secretario de Agricultura con relación al Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(b) (2) de la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de incluir el criterio de horas trabajadas por obrero agrícola como alternativa para otorgar el subsidio salarial; y para aclarar la jurisdicción primaria del Secretario de Agricultura con relación al Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas.
La Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", facultó al Secretario de Agricultura a establecer el subsidio salarial utilizando como base la unidad de producción. Sin embargo, voces del sector agrícola abogan para que se considere y reincorporen las disposiciones de la Ley Núm. 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada, derogada por la Ley 60 , supra, que permitía conceder el subsidio basado en el número de horas trabajadas por obrero agrícola.
La base utilizada para promover el otorgamiento del subsidio salarial agrícola, por lo regular, lo remontan a los daños ocasionados por el huracán María a nuestra industria agrícola, entre ellas, la cafetalera. Conforme a un estudio realizado por el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, se estima que la cosecha de café en Puerto Rico del año 2017-2018, luego del huracán María, fue $77 %$ menos de lo proyectado antes del fenómeno atmosférico. ¹
No obstante, en consideración de nuestro clima tropical, debemos estar conscientes que los huracanes y tormentas tropicales no son los únicos enemigos de nuestra agricultura. Como cuestión de hecho, se han perdido cosechas en la industria cafetalera en tiempos de sequías o lluvias excesivas, así como con las plagas de la roya y la broca. Esta última, se posiciona como la plaga que mayor daño ocasiona a los cultivos de café a nivel mundial. La multiplicidad de factores que acechan a los sembradíos de café, y otros productos agrícolas, como cítricos y farináceos, es prueba irrefutable que nuestras cosechas agrícolas están a merced de múltiples elementos fortuitos que, al final de la jornada inciden en su producción.
Conceder el subsidio salarial agrícola basado exclusivamente en la unidad producción, atenta e interfiere en el desempeño de nuestros agricultores, desalentando su interés por el trabajo en la ya maltrecha agricultura puertorriqueña. Además, centrar el beneficio en la producción resulta inconcebible cuando se evalúa, por ejemplo, la devastación que puede ocasionar un huracán. En caso de que haya que partir de cero, o
⁰ ⁰: ¹ Alamo, C., Baiges, S., et. al. (n.f.). "Un año después del Huracán María: Impacto, Necesidades y Lecciones Aprendidas para la Recuperación de la Producción de Café de Puerto Rico". UPRM. https://www.uprm.edu/cafe/wp-content/uploads/sites/292/2019/05/Huracan-Maria-Impacto-en-la-produccion-de-cafe-y-lecciones-aprendidas-Alamo-et-al-Agroternas-Noviembre-2018.pdf/
con nuevas siembras, sabido es que los cafetos, una vez plantados, demoran como mínimo tres (3) años para su cosecha. Situación similar, sucede con los cítricos y con los farináceos. Desde que se planta una semilla de guineo o plátano, el sembradío no está en producción hasta dentro de un lapso de dieciocho (18) meses. Resulta lógico que una opción real para conceder el subsidio salarial agrícola sea complementada con el criterio de hora trabajada por obrero agrícola.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa, considerando el impacto de la concesión del subsidio agrícola salarial basado únicamente en la unidad de producción, estima oportuno enmendar el Código de Incentivos con el propósito de establecer otros criterios que le hagan justicia al agricultor puertorriqueño.
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(b) (2) de la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 4010.01- Establecimiento del Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas.
(a) $\ldots$ (1) $\ldots$ (2) $\ldots$
(b) Forma de pago (1) $\ldots$ (2) El Secretario del DDEC, en consulta y con la anuencia del Secretario de Agricultura, fijará mediante el reglamento de incentivos, o mediante reglamento especial, que podrá ser delegado al Secretario de Agricultura, los criterios que regirán la determinación de los trabajadores agrícolas que serán elegibles para recibir los beneficios de esta Sección. Entre dichos criterios, el Secretario de Agricultura considerará el número de horas que deberán trabajar semanalmente los obreros con relación a cultivos y actividades agropecuarias estacionales y no estacionales, los subsidios salariales a pagar, tomando en consideración las diferentes necesidades de trabajo humano requeridas para producir cada clase de cosecha a base del grado de mecanización alcanzado por cada empresa y cada grupo de empresario, los salarios que se pagan en Puerto Rico en cada clase de actividad agrícola, y cualquier otro factor que a juicio del Secretario de Agricultura deba tomarse en consideración. El Secretario de Agricultura fijará el subsidio salarial a pagar considerando el número de horas que trabajan semanalmente los obreros en relación con cultivos y actividades agrícolas estacionales y no estacionales, tomando en consideración las diferentes necesidades de trabajo humano requeridas para producir cada clase de cosecha a base del grado de mecanización alcanzado por cada empresa y cada grupo de empresarios, los salarios que se paguen en Puerto Rico en cada clase de actividad agrícola, y cualquier otro factor
que a juicio del Secretario de Agricultura, deba tomarse en consideración. Para efectos del Subsidio Salarial en las industrias de producción de huevos, leche y pollos parrilleros el Secretario de Agricultura utilizará como base la Unidad de Producción o aquellas otras bases que se determine por reglamento. El subsidio salarial no podrá ser menor a la cantidad de dos dólares con setenta y dos centavos ($2.72), a partir del 1 de julio de 2021, Año Fiscal 2021-2022, por hora certificada trabajada."