Ley 56 del 2023

Resumen

Esta ley declara el 6 de abril de cada año como el "Día de la Actividad Física en Puerto Rico" con el fin de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de realizar actividad física para preservar la salud física y emocional. Exhorta al Gobernador a emitir una proclama y al Departamento de Recreación y Deportes a organizar actividades para conmemorar este día.

Contenido

SENADO

Estado Libre Anociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 257, titulado:

"LEY

Para declarar el día 6 de abril de cada año como el "Día de la Actividad Física en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 257)

LEY

Para declarar el día 6 de abril de cada año como el "Día de la Actividad Física en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 6 de abril de cada año, como el "Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz". En dicha fecha se reconoce el potencial del deporte en la creación de un entorno de tolerancia y comprensión, que ayude a promover la paz y el desarrollo, facilitando así el logro de grandes metas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Igualmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002, proclamó conmemorar el 6 de abril de cada año como el "Día Mundial de la Actividad Física", con el objetivo de concienciar acerca de la importancia que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social. La OMS promueve este día, en más de 170 países, para que se desarrollen actividades utilizando todos los movimientos que forman parte de la vida diaria, incluyendo el trabajo, la recreación, el ejercicio y las actividades deportivas para la práctica regular de actividad física, conjuntamente con buenos hábitos alimenticios.

En Puerto Rico, el 68 por ciento de la población tiene problemas de obesidad o sobrepeso, por lo que resulta pertinente que nuestro gobierno concientice a la ciudadanía sobre la importancia de realizar 30 minutos diarios de ejercicio para preservar la salud física y emocional.

Ejemplo de la labor de fomentar el ejercicio como herramienta para lograr una salud óptima que promueva el desarrollo holístico del individuo, es la labor que realiza la organización Agita, adscrita a la Red Internacional Agita Mundo, responsable de diversas actividades junto a la Organización Mundial de la Salud, quienes convocan a la ciudadanía boricua a mantenerse activos todos los días con tareas rutinarias. Es por esto y por muchas otras razones que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe unirse a los esfuerzos ya realizados por diversas instituciones como Agita en animo de aunar esfuerzos por un Puerto Rico más saludable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el día 6 de abril de cada año como el "Día de la Actividad Física en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

Artículo 2.- El Gobernador o la Gobernadora emitirá una proclama con diez días de anticipación, en la que exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades deportivas que conlleven actividad física, el ejercicio y la recreación,

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conforme a la declaración del 6 de abril como el "Día de la Actividad Física en Puerto Rico".

Artículo 3.- El Departamento de Recreación y Deportes adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día de la Actividad Física en Puerto Rico, y crear conciencia en el pueblo puertorriqueño sobre la salud física.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstenido)
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente