Esta ley enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico para requerir que el Secretario de Educación incorpore la enseñanza de la vida, obra y legado de Roberto Enrique Clemente Walker en el currículo de varias materias a nivel elemental, intermedio y superior.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1483, titulado "Ley
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que el secretario del Departamento de Educación establezca e incorpore en el currículo del Programa de Educación Física, Estudios Sociales, Español, Historia y cursos electivos tanto a nivel elemental, intermedio y superior, la enseñanza de la vida, la obra y el legado tanto deportivo como filantrópico de Roberto Enrique Clemente Walker, para que las presentes y futuras generaciones conozcan y conmemoren su sublime legado; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que el secretario del Departamento de Educación establezca e incorpore en el currículo del Programa de Educación Física, Estudios Sociales, Español, Historia y cursos electivos tanto a nivel elemental, intermedio y superior, la enseñanza de la vida, la obra y el legado tanto deportivo como filantrópico de Roberto Enrique Clemente Walker, para que las presentes y futuras generaciones conozcan y conmemoren su sublime legado; y para otros fines relacionados.
La enseñanza de la vida y obra de figuras destacadas que han dejado una huella imborrable en la memoria del pueblo puertorriqueño es parte del legado que le debemos dejar a las generaciones presentes y venideras. Puerto Rico ha contado con hombres y mujeres destacados, que aún después de su partida física, nos siguen regalando gloria y alegrías alrededor del mundo por sus grandes gestas deportivas, culturales, filantrópicas y educativas, como lo fue una de las glorias deportivas y humanitarias, Roberto Enrique Clemente Walker, quien nació el 18 de agosto de 1934 en el barrio de San Antón de la ciudad de Carolina en Puerto Rico. Fue el menor de cuatro hermanos, creció en una familia humilde donde el padre Melchor Clemente, trabajaba en una plantación de caña de azúcar y la madre Luisa Walker administraba una tienda. Desde su juventud, específicamente a sus 18 años Clemente comenzó a jugar con los Cangrejeros de Santurce en la Liga de Béisbol Profesional que hoy día lleva su nombre. Inmediatamente se convirtió en una estrella y capturó la atención de varios equipos de las Grandes Ligas de Béisbol (MLB, por sus siglas en inglés), firmando en el 1954 con los Piratas de Pittsburgh, equipo con el cuál jugó durante toda su carrera. Desde entonces, esta gloria puertorriqueña del beisbol inició un legado que se extendió a 18 temporadas en las Grandes Ligas, en las que llegó a los 3,000 hits, con 1,305 carreras anotadas y 240 cuadrangulares. Además, fue dos veces campeón de la Serie Mundial, ganó cuatro títulos de bateo, jugó 15 veces en el Juego de Estrellas, ganó 12 Guantes de Oro consecutivos, fue el Jugador Más Valioso (MVP, por sus siglas en inglés) de la Liga Nacional en el 1966 y ganó el MVP de la Serie Mundial de 1971.
El legado de Clemente se extendió hasta convertirse en el primer latino en ingresar al Salón de la Fama del beisbol en los Estados Unidos en el 1973, así mismo, las Grandes Ligas tiene un día dedicado a su legado y existe un premio con su nombre, esos simples datos dejan claro el impacto que tuvo Roberto Enrique Clemente Walker
en el 'Rey de los Deportes'. La grandeza del legado de este deportista se extiende a la labor filantrópica, este ilustre deportista era un ser humano extraordinario destacado por su empatía y ayuda para con los más desventajados tanto en Puerto Rico cómo fuera del país. Siendo, precisamente, en su labor filantrópica que perdió su vida allá para la noche del 31 de diciembre de 1972, cuando Clemente emprendió vuelo hacia la ciudad de Managua, Nicaragua, para llevar un cargamento de ayuda a los afectados por el terremoto que sacudió ese País, sin saber que ese día su vida se apagaría en un accidente aéreo.
A casi 50 años de su partida de este plano terrenal, recobra más importancia que nunca enseñar su legado desde las aulas de clases para que los estudiantes tanto de niveles elementales, intermedios y superiores, conozcan la vida, el legado y la obra, tanto deportiva como social, de este ilustre puertorriqueño, que aun después de cinco décadas de su muerte, sigue siendo ejemplo de que cuando el deporte se combina con la labor social no existen fronteras.
Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa tomando en consideración la riqueza de la discusión que provocaría clases que aborden diversos aspectos que no solo se centran en la figura de Roberto Enrique Clemente Walker, sino en el contexto sociohistórico amplio en que se desarrolló y el impacto cultural de su figura y la fascinación que sigue suscitando en el País y en el mundo, ordene al Secretario del Departamento de Educación incorporar en el currículo del Programa de Educación Física, Estudios Sociales, Español, Historia y cursos electivos tanto a nivel elemental, intermedio y superior, la enseñanza de la vida, la obra y el legado tanto deportivo como filantrópico de Roberto Enrique Clemente Walker, para que las presentes y futuras generaciones conozcan y conmemoren su sublime legado.
Sección 1.-Se un añade un nuevo subinciso (66) al inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación. a... b. El Secretario deberá: 1...
Sección 2.-Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de suaprobación.
Aprobada en 3 a.mic 2023