Enmienda la Ley Núm. 108 de 1965, que regula las profesiones de detectives privados y guardias de seguridad. La modificación amplía las exenciones para obtener la licencia de detective privado, eliminando ciertos requisitos (como examen y horas de práctica) para exagentes con al menos 8 años de servicio honorable en el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), la Policía Municipal y otros cuerpos investigativos locales, municipales o federales con funciones investigativas. Equipara así sus requisitos a los de exagentes de la Policía de Puerto Rico y el FBI.
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 282, titulado:
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 27 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de incluir en las exenciones para poder obtener la licencia de detective privado a todos aquellos agentes que hayan pertenecido al Negociado de Investigaciones Especiales, a los cuerpos de la Policía Municipal y a otros cuerpos de investigación locales, municipales o federales, cuyos agentes cumplan con una función investigativa, siempre que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años y que hayan sido licenciados honorablemente; y para otros fines." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 27 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", a los fines de incluir en las exenciones para poder obtener la licencia de detective privado a todos aquellos agentes que hayan pertenecido al Negociado de Investigaciones Especiales, a los cuerpos de la Policía Municipal y a otros cuerpos de investigación locales, municipales o federales, cuyos agentes cumplan con una función investigativa, siempre que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años y que hayan sido licenciados honorablemente; y para otros fines.
La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico", dispone los requisitos y restricciones para poder ejercer la profesión de detective privado en Puerto Rico. ¹ En el Artículo 27 de la misma se dispone que "todos los agentes que hayan pertenecido a cualquiera de las divisiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de cualquier Estado de los Estados Unidos que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años o a cualquier Cuerpo de Investigación adscrito al Negociado de la Policía de Puerto Rico, o que hayan pertenecido al Negociado Federal de Investigaciones, tendrán derecho a que se les expida una licencia de detective privado, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en el Artículo 4, con excepción de los dispuestos en los incisos
(f) y
(k) de este Artículo." Nada se menciona sobre otros cuerpos investigativos no adscritos al Negociado de la Policía de Puerto Rico como, por ejemplo, el Negociado de Investigaciones Especiales.
El Negociado de Investigaciones Especiales (en adelante, NIE), fue creado en virtud de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La investigación científica profesional en la Isla probablemente marca su verdadero comienzo con la creación del NIE. En sus inicios, pretendía ser un recurso para el resguardo de los derechos civiles ante aquellos que estaban supuestos a protegerlos. Hoy día está adscrito al Departamento de Seguridad Pública a raíz de la aprobación de la Ley 20-2017, "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico".
El NIE se encarga de desarrollar técnicas especializadas en el campo de la investigación y del análisis de información criminal. Además, sirve como centro especializado para investigaciones que requieren alto grado de peritaje, así como identificar posibles áreas de vulnerabilidad en la lucha contra el crimen. Al igual que los agentes del
⁰ ⁰: 125 LPRA secc. 285 c .
Negociado de la Policía de Puerto Rico, los agentes del NIE tienen la facultad de denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales y poseer y portar armas de fuego. Incluso tienen la potestad de tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo su investigación.
Cabe destacar que el Negociado ha servido eficientemente al pueblo de Puerto Rico y, a través de su labor, se han logrado un sinnúmero de convicciones. Por muchos años el NIE ha tenido la encomienda primordial de desarrollar técnicas especializadas en el Cuerpo de la Investigación Criminal, la cual capacita a los agentes para cumplir con las funciones que les asigna la Ley.
Los agentes del NIE cuentan con un mínimo de preparación académica a nivel de bachillerato como parte de los requisitos que se les exige. Además, mientras se encuentran en funciones, obtienen adiestramientos y certificaciones que los capacitan para obtener y mejorar técnicas especializadas en el área de la investigación criminal, haciendo de este cuerpo uno de alto nivel profesional.
No obstante, su preparación y experiencia, bajo la actual Ley Núm. 108, supra, a estos agentes se les requiere que aprueben un examen escrito y que cumplan con un mínimo de mil $(1,000)$ horas de estudio y práctica profesional. Esto no es cónsono con la Ley 20-2017, supra, la cual establece que los agentes del NIE serán considerados agentes del orden público para todos los fines.
Por otro lado, también tenemos a los agentes de los cuerpos de la Policía Municipal. Estos existen en virtud del Artículo 3.022 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", el cual dispone que "Cualquier municipio podrá establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará Policía Municipal". Entre sus obligaciones están las de prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y otros delitos menos graves conforme al Código Penal de Puerto Rico; delito de Posesión de Sustancias Controladas; perseguir los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio o aun fuera de estos, si fuera necesario; y compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente.
Aunque las divisiones de investigación especializada son de competencia exclusiva de las Unidades del Negociado de la Policía, el Departamento de Justicia u otras agencias y el Gobierno federal, el propio Código Municipal dispone que el Comisionado del negociado de la Policía de Puerto Rico estará facultado para autorizar la creación de divisiones especializadas en los Cuerpos de la Policía Municipal, si así se lo solicita un municipio. De igual manera, se establece que los miembros del Cuerpo deberán aprobar un curso preparatorio intensivo que deberá ser diseñado en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico. ² También dispone que podrán entrar en acuerdos de colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y/o las agencias de seguridad pública del Gobierno federal (task force) para efectuar aquellas tareas que dichas entidades entiendan necesario delegarles. ³
⁰ ⁰: 2 Ley 107-2020, artículo 3.026. 3 Ley 107, supra, artículo 3.035.
Como puede apreciarse, los miembros del NIE y los miembros de los Cuerpos de la Policía Municipal, aparte de sus múltiples funciones, pueden colaborar activamente con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y agencias federales en los "task force" y coordinan esfuerzos con el fin de velar por la seguridad de nuestro país. Por tal razón, y a fin de hacerles justicia a los agentes del Negociado, a los miembros de la Policía Municipal y a otros agentes de cuerpos de investigación, tanto locales, municipales o federales, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio e imperativo que tengan los mismos beneficios que hoy disfrutan los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico y los agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI).
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 27 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, para que lea como sigue: "(a) Todos aquellos agentes que hayan pertenecido a cualquiera de las divisiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del Negociado de Investigaciones Especiales, de cualquier Cuerpo de Investigación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus subdivisiones, de cualquier Cuerpo de la Policía Municipal, de cualquier Cuerpo de Investigación de cualquier estado de los Estados Unidos, al Negociado Federal de Investigaciones (FBI) o de cualquier Cuerpo de Investigación del gobierno federal, cuyos agentes cumplan con una función investigativa, siempre que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años y que hayan sido licenciados honorablemente de dichos Cuerpos, tendrán derecho a que se les expida una licencia de detective privado, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en el Artículo 4, con excepción de lo dispuesto en los incisos
(f) y
(k) de dicho Artículo. La solicitud deberá ser jurada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos en Puerto Rico y en la misma se hará constar el nombre y apellidos del solicitante; fecha y lugar de nacimiento; lugar de residencia; tiempo que hace que reside en Puerto Rico, y el tiempo y lugares en que ha ejercido la ocupación de detective privado.
(b) ... "."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su aprobación.