Ley 48 del 2023

Resumen

Esta ley declara el tercer sábado de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico, reconociendo su labor en hospitales, cárceles, cuerpos de bomberos, policías, universidades, instalaciones militares, desastres naturales y funerales. Exhorta al Gobernador a emitir una proclama y a las entidades públicas y privadas a unirse a la celebración.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 814, titulado:

"LEY

Para declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado dé Puerto Rico.

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(P. del S. 814)

LEY

Para declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante siglos, el Capellán ha sido una figura de alivio y presencia ministerial, llevando su mensaje de fe y paz a los lugares donde se encuentran los más necesitados. Por ello, la presencia de los Capellanes se ha destacado tradicionalmente en los hospitales, las cárceles, los asilos, los cuerpos de bomberos y policías, las universidades, las instalaciones militares y muy particularmente en los escenarios de guerra, de desastres naturales y funerales. Su socorro y consejo espiritual se extiende de igual manera a las comunidades y las ciudades.

El Capellán encuentra significado a su labor ministrando a otros seres humanos durante las crisis. Se caracterizan, por ser profesionales de diversos antecedentes, tales como salud, educación, ministerio pastoral, salud mental, trabajo social y muchas otras carreras, que cuentan con destrezas en el arte de intervención en crisis y ansiedad, consejería, apoyo al necesitado, y en el arte de escuchar a las personas. Por ello, en el ejercicio de su ministerio el Capellán ayuda a otros a reflejar y reflexionar en el significado de sus vidas, a considerar sus temores, su fuente de apoyo, lo que les motiva y a encontrar su sentido de propósito en la vida.

Más allá de su responsabilidad y la fidelidad a su propia fe, el Capellán respeta y apoya personas de todas las creencias religiosas, trabajando con los conceptos fundamentales comunes a todos los seres humanos tales como la confianza, la esperanza, el amor y el perdón. Por su amplia comprensión de la naturaleza humana y su firme compromiso espiritual, el Capellán es una fuente de apoyo y guía espiritual, que no impone sus valores o creencias religiosas sobre las personas que asiste.

Por todas estas razones, los Capellanes de Puerto Rico y del mundo entero merecen el respeto, admiración y agradecimiento, siendo la voluntad de esta Asamblea Legislativa la de declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el tercer sábado del mes de marzo de cada año, como el "Día del Capellán" en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como

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a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

Artículo 3.- El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante las diferentes agencias que se benefician de ayuda de Capellanes, celebrarán actividades en reconocimiento y agradecimiento a la labor de los Capellanes.

Artículo 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
Ausente
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor