Esta ley declara el tercer sábado de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico, reconociendo su labor en hospitales, cárceles, cuerpos de bomberos, policías, universidades, instalaciones militares, desastres naturales y funerales. Exhorta al Gobernador a emitir una proclama y a las entidades públicas y privadas a unirse a la celebración.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 814, titulado:
Para declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado dé Puerto Rico.
Para declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Durante siglos, el Capellán ha sido una figura de alivio y presencia ministerial, llevando su mensaje de fe y paz a los lugares donde se encuentran los más necesitados. Por ello, la presencia de los Capellanes se ha destacado tradicionalmente en los hospitales, las cárceles, los asilos, los cuerpos de bomberos y policías, las universidades, las instalaciones militares y muy particularmente en los escenarios de guerra, de desastres naturales y funerales. Su socorro y consejo espiritual se extiende de igual manera a las comunidades y las ciudades.
El Capellán encuentra significado a su labor ministrando a otros seres humanos durante las crisis. Se caracterizan, por ser profesionales de diversos antecedentes, tales como salud, educación, ministerio pastoral, salud mental, trabajo social y muchas otras carreras, que cuentan con destrezas en el arte de intervención en crisis y ansiedad, consejería, apoyo al necesitado, y en el arte de escuchar a las personas. Por ello, en el ejercicio de su ministerio el Capellán ayuda a otros a reflejar y reflexionar en el significado de sus vidas, a considerar sus temores, su fuente de apoyo, lo que les motiva y a encontrar su sentido de propósito en la vida.
Más allá de su responsabilidad y la fidelidad a su propia fe, el Capellán respeta y apoya personas de todas las creencias religiosas, trabajando con los conceptos fundamentales comunes a todos los seres humanos tales como la confianza, la esperanza, el amor y el perdón. Por su amplia comprensión de la naturaleza humana y su firme compromiso espiritual, el Capellán es una fuente de apoyo y guía espiritual, que no impone sus valores o creencias religiosas sobre las personas que asiste.
Por todas estas razones, los Capellanes de Puerto Rico y del mundo entero merecen el respeto, admiración y agradecimiento, siendo la voluntad de esta Asamblea Legislativa la de declarar el tercer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día del Capellán" en Puerto Rico.
Artículo 1.- Se declara el tercer sábado del mes de marzo de cada año, como el "Día del Capellán" en Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como
a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 3.- El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante las diferentes agencias que se benefician de ayuda de Capellanes, celebrarán actividades en reconocimiento y agradecimiento a la labor de los Capellanes.
Artículo 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.