Ley 46 del 2023

Resumen

Enmienda el Artículo 12 de la Ley 5-2022 ("Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño") para eximir a ciertas entidades deportivas (Fideicomiso Olímpico, Fundación Mayagüez 2010, Pabellón de la Fama del Deporte, Liga Atlética Interuniversitaria) de la restricción que limita el uso de fondos asignados a un 85% para preparación directa de atletas y un 15% para gastos administrativos. La enmienda reconoce que estas entidades tienen funciones principales distintas al entrenamiento directo, como la administración de instalaciones o la organización de competencias.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1363, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 12 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", a los fines de clarificar a qué entidades le aplicarán las limitaciones allí establecidas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1363)

LEY

Para enmendar el Artículo 12 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", a los fines de clarificar a qué entidades le aplicarán las limitaciones allí establecidas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un esfuerzo por proveer recursos que apoyen la labor de instituciones que ofrecen alternativas deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo social de los individuos, reconozcan sus méritos deportivos y aporten significativamente a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriqueña, la Asamblea Legislativa aprobó la , conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño". En la misma se detallan asignaciones permanentes de fondos a varias organizaciones, tales como: el Comité Olímpico de Puerto Rico, el Fideicomiso Olímpico, el Comité Paralímpico de Puerto Rico, Special Olympics Puerto Rico, la Fundación Mayagüez 2010, Inc., el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño, la Federación de Ajedrez de Puerto Rico, la Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico, la Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesa y la Federación de Atletismo de Puerto Rico.

Al asignarle fondos a estas entidades, la Ley reconoció que algunas de ellas llevan a cabo funciones que, aunque tienen como propósito adelantar la preparación, entrenamiento y reconocimiento de los atletas, operan principalmente para administrar instalaciones de entrenamiento y reconocimiento u organizar competencias deportivas. Así, el Artículo 3 de la Ley establece que los fondos asignados al Fideicomiso Olímpico serán "para uso y disposición del Albergue Olímpico Germán Rieckehoff Sampayo en la administración, mantenimiento, la construcción y el desarrollo de nuevas instalaciones". De igual forma, el Artículo 6 establece que los fondos asignados a la Fundación Mayagüez 2010, Inc. serán para, entre otras, "mantener las instalaciones deportivas y recreativas que tiene a cargo". El Artículo 7, por su parte, concede fondos al Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño para "mantenimiento y gastos administrativos". Finalmente, el Artículo 9 establece que la Liga Atlética Interuniversitaria utilizará sus fondos para "realizar sus actividades y programas federativos".

A pesar del reconocimiento de las funciones antes descritas, se estableció en el Artículo 12 de la que, de los fondos allí concedidos, ochenta y cinco por ciento ( 85% ) se utilizarían exclusivamente para el costo que represente la preparación del atleta, entiéndase, entrenamiento, gastos de viaje, medicamentos, productos o equipos para el uso exclusivo del atleta; y el restante quince por ciento (15%) podría

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utilizarse para gastos administrativos. Esta condición, aunque loable en el sentido de que pretende lograr un uso de fondos principalmente para adelantar el desarrollo de los atletas, resulta en un impedimento significativo para aquellas situaciones en las que la entidad a que se le asignan los fondos no se dedica directamente al entrenamiento y preparación de atletas, sino que se dedica a mantener y administrar instalaciones donde los atletas puedan ser entrenados, puedan competir y puedan ser reconocidos. Por ello, la Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 12 de la , a los fines de clarificar que sus disposiciones no serán aplicables a tales entidades.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 12 de la , según enmendada, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para que lea como sigue: "Artículo 12.-Los fondos asignados en esta Ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Electrónica (exceptuando a los sorteos futuros de "loto cash" que sean legislados luego de aprobada esta Ley) a celebrarse en cada uno de los años naturales o cualquier otro fondo disponible en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De los fondos aquí dispuestos se utilizará exclusivamente el ochenta y cinco por ciento ( 85% ) para el costo que represente la preparación del atleta, entiéndase entrenamiento, gastos de viaje para representar a Puerto Rico, así como medicamentos, productos o equipos para el uso exclusivo del atleta. El restante quince por ciento (15%) de esta asignación podrá utilizarse para gastos administrativos.

La limitación de gastos dispuesta en este Artículo no será aplicable a las asignaciones establecidas en los Artículos 3, 6, 7 y 9 de esta Ley. Las asignaciones podrán ser utilizadas para todos los propósitos de las entidades receptoras, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 5-2022
Modificación
Artículo 12

Se reemplaza el texto del Artículo 12 para establecer que los fondos asignados provendrán anualmente del producto neto de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Electrónica (exceptuando a los sorteos futuros de "loto cash" que sean legislados luego de aprobada esta Ley) o cualquier otro fondo disponible. Se mantiene la disposición de utilizar el ochenta y cinco por ciento (85%) de los fondos para el costo de la preparación del atleta (entrenamiento, gastos de viaje para representar a Puerto Rico, medicamentos, productos o equipos para uso exclusivo del atleta) y el restante quince por ciento (15%) para gastos administrativos. Se añade una disposición que establece que la limitación de gastos no será aplicable a las asignaciones establecidas en los Artículos 3, 6, 7 y 9 de la misma Ley, permitiendo que estas asignaciones sean utilizadas para todos los propósitos de las entidades receptoras, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
Ausente
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor