Ley 43 del 2023

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para hacer obligatorio que el Secretario convoque al Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física al menos dos veces al año, y que se remita el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte al Gobernador y la Asamblea Legislativa.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1160, titulado "Ley Para enmendar el inciso

(c) del Artículo 12 y el inciso

(e) del Artículo 19 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de hacer obligatorio que el Secretario convoque al Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al menos dos veces al año; y que se remita el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte por el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el inciso

(c) del Artículo 12 y el inciso

(e) del Artículo 19 de la Ley 82004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de hacer obligatorio que el Secretario convoque al Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al menos dos veces al año; y que se remita el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte por el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte es una de las herramientas básicas necesarias para un buen desarrollo del ser humano. Según ha destacado el presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, el deporte y la actividad física serán dos componentes esenciales en el proceso de recuperación en un mundo post-covid. "El deporte tiene un efecto positivo para la salud, la inclusión social y las economías de cada país. En estos tiempos difíciles, necesitamos más que nunca los valores del deporte, nuestros valores olímpicos de excelencia, amistad y respeto."

Para lograr el amplio desarrollo de la recreación, el deporte y la educación física, es necesaria la comunicación de todos los sectores donde exista un consenso entre las partes y surja de esa comunicación un plan bien definido donde cada uno de los integrantes establezca las prioridades y la ruta a seguir para un buen desarrollo deportivo.

A tono con esta aspiración, el Artículo 12 de la , según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes" estableció un Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. Se estableció que las funciones del Consejo serán proveer información e instrumentos para acelerar la vinculación eficiente de todos los sectores del deporte en Puerto Rico, colaborar en el desarrollo de oportunidades para la política pública sobre la recreación, el deporte y la educación física, según establecida en la Ley y servir al Secretario del Departamento en funciones de asesoramiento, arbitraje o cualquier otra función que el Secretario le requiera. El Consejo estará compuesto por veinte (20) integrantes, quienes servirán ad honorem, de diversos sectores ligados al deporte.

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La ley dispone además que el Secretario de Recreación y Deportes establecerá e implementará el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que será el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y el deporte y garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Este Plan deberá ser aprobado por "el Consejo" y determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos del País.

Al momento de aprobar la , según enmendada, nunca se estableció la cantidad de veces que debía reunirse el Consejo y se le dio la potestad al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes para que convocará a sesión extraordinaria, solo cuando entendiera pertinente.

La Asamblea Legislativa entiende necesario que este Consejo se reúna al menos dos veces al año para que discutan las diferentes estrategias, propuestas, planes y políticas públicas que se evalúan y que pueden redundar en beneficio para el País y para un amplio desarrollo recreativo, deportivo y educativo.

Además, se enmienda la ley para que luego de ser aprobado el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte por el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, se le remita copia de dicho Plan al Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(c) del Artículo 12 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.-Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física.

Se establece el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en adelante "el Consejo", adscrito a la Oficina del Secretario, cuyas funciones serán proveer información e instrumentos para acelerar la vinculación eficiente de todos los sectores del deporte en Puerto Rico, colaborar en el desarrollo de oportunidades para implementar la política pública sobre la recreación, el deporte y la educación física, según establecida en esta Ley, y servir al Secretario del Departamento en funciones de asesoramiento, arbitraje o cualquier otra función que el Secretario le requiera.

(a) ...

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(c) El Secretario del Departamento convocará, por lo menos dos veces al año, al Consejo a sesión extraordinaria

Sección 2.- Se enmienda el inciso

(e) del Artículo 19 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 19.-Recreación y Deporte para Todos. En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:

a) ... e) establecerá e implantará el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que será el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y el deporte y garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre. Este Plan deberá ser aprobado por "el Consejo" y luego deberá ser remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Plan determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos del País; y

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente despúés de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 8-2004
Modificación
Párrafo 12(c)

Se modifica el texto del inciso (c) del Artículo 12 para establecer que el Secretario del Departamento convocará al Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, por lo menos dos veces al año, a sesión extraordinaria.

Modificación
Párrafo 19(e)

Se modifica el texto del inciso (e) del Artículo 19 para establecer que el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte, una vez aprobado por el Consejo, deberá ser remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor