Ley 35 del 2023

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 154-2006 para declarar el último domingo de mayo como el "Día de la Radio Ponceña", además de mantener el mes de mayo como el "Mes de la Radio" y el 30 de mayo como el "Día del Locutor".

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1350, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la , según enmendada, la cual declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1350)

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la , según enmendada, la cual declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , se declaró el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

En síntesis, la Ley se aprueba bajo la premisa de que la radio fue el primer medio de comunicación masivo accesible al ciudadano promedio en su hogar y, desde los inicios de la radio en Puerto Rico en 1922, la locución ha sido uno de los oficios más importantes e indispensables. La locución y la radio sostienen una relación simbiótica que contribuye al desarrollo social y económico del pueblo, sirviendo como instrumento de difusión de noticias, política, salud, ciencias, historias, entretenimiento, buena música y muchos otros asuntos de interés. La radio es uno de los medios de comunicación masiva que logra alcanzar a decenas de hogares e individuos; lo que hace del locutor un comunicador por excelencia. Gracias a la voz del locutor, a través de las ondas radiales, hemos sido testigos, en incontables ocasiones, de grandes acontecimientos mundiales y locales.

A base de lo anterior, se consideró necesario y meritorio reconocer a la industria local de la radio, a la locución puertorriqueña y a los locutores en general, estableciendo a mayo como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor". Al así hacerlo, se reconoce la ingente labor, la obligación y deber social que llevan a cabo, a la vez que se eleva este digno quehacer al sitial de importancia que merece.

No obstante, es el propósito de la presente legislación, ampliar las disposiciones de la , con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña".

Sin lugar a duda, es importante destacar la labor extraordinaria e incansable de las emisoras de radio de Ponce de informar y entretener al público radioescucha. La radio en la Ciudad de Ponce ha sido un factor importante en la información de noticias, asuntos públicos, políticos, ciencias, historia y todo lo relacionado con el diario vivir.

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Emisoras de Ponce como WPAB 550, Radio Leo 1170, Católica Radio 88.9, entre otras; llevan décadas realizando una labor encomiable. En los momentos más difíciles de la ciudad como los eventos atmosféricos Irma y María, la tragedia de Mameyes y el terremoto del 2020 han continuado comunicando al pueblo.

Por tanto, entendemos razonable declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio", el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Este", el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña", y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor."

Sección 2- Se enmienda el Artículo 2 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al País la divulgación de dicho mes como el "Mes de la Radio", el segundo jueves del mes de mayo como el "Día de la Radio del Este", el último domingo del mes de mayo como el "Día de la Radio Ponceña", y el día 30 de mayo como "Día del Locutor" y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración."

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 154-2006
Modificación
Artículo 1

El texto del Artículo 1 es reemplazado para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio", el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Este", el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña", y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

Modificación
Artículo 2

El texto del Artículo 2 es reemplazado para establecer que el Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de divulgar y lograr la mayor participación del sector público y privado en las efemérides del "Mes de la Radio", el "Día de la Radio del Este", el "Día de la Radio Ponceña", y el "Día del Locutor", realizando actividades y programas conducentes a su celebración.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
Ausente
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor