Esta ley enmienda la Ley 154-2006 para declarar el último domingo de mayo como el "Día de la Radio Ponceña", además de mantener el mes de mayo como el "Mes de la Radio" y el 30 de mayo como el "Día del Locutor".
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1350, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, la cual declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, la cual declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña"; y para otros fines relacionados.
Mediante la Ley 154-2006, se declaró el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.
En síntesis, la Ley se aprueba bajo la premisa de que la radio fue el primer medio de comunicación masivo accesible al ciudadano promedio en su hogar y, desde los inicios de la radio en Puerto Rico en 1922, la locución ha sido uno de los oficios más importantes e indispensables. La locución y la radio sostienen una relación simbiótica que contribuye al desarrollo social y económico del pueblo, sirviendo como instrumento de difusión de noticias, política, salud, ciencias, historias, entretenimiento, buena música y muchos otros asuntos de interés. La radio es uno de los medios de comunicación masiva que logra alcanzar a decenas de hogares e individuos; lo que hace del locutor un comunicador por excelencia. Gracias a la voz del locutor, a través de las ondas radiales, hemos sido testigos, en incontables ocasiones, de grandes acontecimientos mundiales y locales.
A base de lo anterior, se consideró necesario y meritorio reconocer a la industria local de la radio, a la locución puertorriqueña y a los locutores en general, estableciendo a mayo como el "Mes de la Radio" y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor". Al así hacerlo, se reconoce la ingente labor, la obligación y deber social que llevan a cabo, a la vez que se eleva este digno quehacer al sitial de importancia que merece.
No obstante, es el propósito de la presente legislación, ampliar las disposiciones de la Ley 154-2006, con el propósito de declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña".
Sin lugar a duda, es importante destacar la labor extraordinaria e incansable de las emisoras de radio de Ponce de informar y entretener al público radioescucha. La radio en la Ciudad de Ponce ha sido un factor importante en la información de noticias, asuntos públicos, políticos, ciencias, historia y todo lo relacionado con el diario vivir.
Emisoras de Ponce como WPAB 550, Radio Leo 1170, Católica Radio 88.9, entre otras; llevan décadas realizando una labor encomiable. En los momentos más difíciles de la ciudad como los eventos atmosféricos Irma y María, la tragedia de Mameyes y el terremoto del 2020 han continuado comunicando al pueblo.
Por tanto, entendemos razonable declarar el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña".
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 154-2006, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Radio", el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Este", el último domingo del mes de mayo de cada año como el "Día de la Radio Ponceña", y el día 30 de mayo de cada año como "Día del Locutor", con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor."
Sección 2- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al País la divulgación de dicho mes como el "Mes de la Radio", el segundo jueves del mes de mayo como el "Día de la Radio del Este", el último domingo del mes de mayo como el "Día de la Radio Ponceña", y el día 30 de mayo como "Día del Locutor" y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración."
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.