Enmienda la Ley 26-2017 ('Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal') para excluir los bienes inmuebles propiedad del Estado Libre Asociado, sus agencias o instrumentalidades, que estén registrados como sitios o zonas históricas (por la Junta de Planificación o la Oficina Estatal de Conservación Histórica) o declarados monumentos históricos por ley, del proceso de disposición de propiedades establecido en el Capítulo V de dicha ley. El objetivo es proteger el patrimonio histórico edificado. Permite la transferencia de estas propiedades históricas entre entidades gubernamentales (incluyendo municipios) siempre que se preserve su integridad y valor histórico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 750, titulado:
Para enmendar el Artículo 5.09 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a fin de excluir del Capítulo V de esa Ley, todo bien inmueble propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos o instrumentalidades, que forme parte del "Registro de Sitios y Zonas Históricas" de la Junta de Planificación de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada, o del "Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico" de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, según dispone la Ley 183-2000, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica" y la "National Historic Preservation Act of 1966"; o aquellos declarados monumentos históricos por legislación particular; y para otros fines." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5.09 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a fin de excluir del Capítulo V de esa Ley, todo bien inmueble propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos o instrumentalidades, que forme parte del "Registro de Sitios y Zonas Históricas" de la Junta de Planificación de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada, o del "Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico" de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, según dispone la Ley 183-2000, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica" y la "National Historic Preservation Act of 1966"; o aquellos declarados monumentos históricos por legislación particular; y para otros fines.
En Puerto Rico hay una clara política pública de preservar la memoria y patrimonio del país mediante la conservación y protección de lugares y estructuras con alto valor histórico. Véase, Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, y Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada. Para ello la Ley Núm. 3, supra, ordenó la identificación de lugares y estructuras de naturaleza históricas para que se incluyeran en el "Registro de Sitios y Zonas Históricas" de la Junta de Planificación en conjunto con el Instituto de Cultura de Puerto Rico.
Por otro lado, mediante la Ley 183-2000, según enmendada, también se creó la Oficina Estatal de Preservación Histórica de Puerto Rico. Esta Oficina tiene como propósito, entre otras cosas, coordinar y llevar a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas y mantener un inventario de las mismas, en cooperación con agencias federales y estatales, organizaciones privadas e individuos. La Oficina, además, tiene la encomienda de identificar, nominar y distribuir solicitudes de nominaciones de propiedades elegibles al "Registro Nacional de Lugares Históricos". Para cumplir con sus funciones, tiene que preparar e implementar un Plan Estatal de Conservación Histórica, y es responsable de administrar el Programa Estatal de Asistencia Federal para la Conservación de Propiedades Históricas en el Estado.
Esta Oficina opera a la par con la "State Historic Preservation Office", adscrita al Servicio de Parques Nacionales de Estados Unidos, cuya política pública es aplicable en Puerto Rico. Más aún, la Oficina debe operar un Registro Nacional de Lugares Históricos que también forma parte del Registro de la Oficina Federal, según lo establece la Ley 183, supra, y la "National HistoricPreservation Act of 1966", Pub. Law 89665 .
A tales efectos, la conservación y protección del patrimonio histórico es de gran interés para el país y así lo demuestra la política pública que se desprende de las
legislaciones citadas. En ese sentido, el ordenamiento reconoce que el legado histórico de un país es el alma de la memoria colectiva, que da cohesión e identidad a una comunidad que habita un territorio en específico con el fin de vivir en sociedad. Es por lo anterior, que es obligación del Gobierno evitar que ese patrimonio histórico desaparezca o menoscabe, además de promover su preservación.
Ahora bien, mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley para el Cumplimiento con Plan Fiscal", se creó el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, adscrito a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Ese Comité tiene la encomienda de ejecutar la política pública del Capítulo V de la Ley 26, supra, la cual promueve la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Gobierno, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además, la Ley tiene la intención de propiciar que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general.
Sin embargo, la Ley 26, supra, no contiene disposición alguna que evite la enajenación de propiedad declarada como histórica y cuya protección es de gran interés para el Gobierno. Más aún, existen inmuebles declarados edificios históricos que han sido abandonados por el Gobierno en total contravención con la política pública de preservación y protección de este tipo de propiedad. De hecho, actualmente todas las escuelas construidas a principios del Siglo XX constan en el Registro Nacional de Lugares Históricos, al amparo de la Ley 183, supra, y de la "National Historic Preservation Act". Así también, otros lugares - como la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe del Municipio de Isabela - han sido declaradas monumento histórico mediante legislaciones particulares.
En ese sentido la falta de protección de estos edificios de naturaleza histórica es preocupante para esta Asamblea Legislativa, por lo que urge acción inmediata que evite la disposición del patrimonio histórico puertorriqueño y su eventual desaparición.
Es la intención de esta Ley proteger la memoria histórica que nos hace Pueblo, que nos hace País. En ese aspecto para preservar y proteger esos edificios, cuya inclusión en los registros de lugares históricos evidencia su importancia, es vital que se enmienden las disposiciones del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para excluir de estas los inmuebles declarados edificios históricos.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.09 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" para que se lea como sigue: "Artículo 5.09.- Cláusula de Salvedad. No se podrá disponer de ningún inmueble de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que esté siendo utilizado en usufructo de vivienda por cualquier persona,
o que forme parte del Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación, al amparo de la Ley Núm. 3 de 2 de marzo de 1951, según enmendada; o del Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, según dispone la Ley 183-2000 y la "National Historic Preservation Act of 1966"; o aquellos declarados monumentos históricos por legislación particular.
No obstante, se autoriza la transferencia o cesión de bienes inmuebles declarados históricos, entre agencias, departamentos o instrumentalidades del Estado Libre Asociado y sus municipios, siempre y cuando se preserve la integridad estructural y el valor histórico de la zona y del inmueble, a tenor con la política pública establecida en la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada."
Sección 2.- La Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica deberán enviar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles un listado oficial de los inmuebles propiedad del Estado Libre Asociado, sus agencias, departamentos o instrumentalidades públicas que se encuentren en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura, y en el Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico.
Sección 3.- La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura de Puerto Rico, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, por conducto del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, deberán atemperar cualquier reglamento u orden administrativa a lo establecido en esta Ley.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.