Enmienda la Ley 355-1999 ("Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico") para expandir la autoridad del Comisionado de la Policía. Permite requerir a los dueños de tableros de anuncios digitales la publicación de alertas de emergencia adicionales, incluyendo Alerta Silver (personas desaparecidas con Alzheimer/demencia), Alerta Mayra Elías (sospechosos de 'hit-and-run'), Alerta Rosa (mujeres desaparecidas mayores de 18) y Alerta Ashanti (adultos desaparecidos con discapacidad o en peligro), además de las ya existentes Alerta Amber y información sobre criminales buscados. Establece la obligación de los dueños de rótulos de proveer espacio para estos anuncios de servicio público relacionados a la seguridad.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 707, titulado:
Para añadir nuevos incisos
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(e) y
(f) y renumerar los actuales incisos
(c) y
(d) como
(g) y
(h) del Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999", a los fines de permitir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda ampliar la publicación de otros anuncios de alertas de emergencia; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para añadir nuevos incisos
(c) ,
(d) ,
(e) y
(f) y renumerar los actuales incisos
(c) y
(d) como
(g) y
(h) del Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999", a los fines de permitir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda ampliar la publicación de otros anuncios de alertas de emergencia; y para otros fines relacionados.
Durante la Decimoséptima Asamblea Legislativa se llevaron a cabo varias iniciativas relacionadas a la seguridad pública en Puerto Rico. Una de esas iniciativas fue la Ley 11-2015, que enmendó la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999", para incorporar la definición de "Tablero de Anuncios Digital" y añadir disposiciones que permitieran a la Policía de Puerto Rico utilizar los mencionados tableros de anuncios digitales para publicar anuncios y alertas en interés de la seguridad pública. Esta Ley, fue un paso de avanzada para lograr la búsqueda de los criminales más buscados por la Policía. La referida Ley, ciertamente le dio las herramientas necesarias al alto mando de la Uniformada para que hagan uso de medios digitales que se presentan a la vista de todos para publicar información pertinente y relevante que permita que la ciudadanía colabore con la Policía y logremos sacar de las calles a quienes violentan las normas y conductas que repudiamos como sociedad.
En la Ley 11-2015 se incluyeron además alertas relacionadas a la Alerta Amber, que establece el protocolo para difundir en los medios de comunicación y aparatos tecnológicos la notificación de la desaparición de un menor de dieciocho (18) años. A través de la enmienda que incorpora esta Ley, insertamos otras alertas dentro de los anuncios que puede solicitar la Policía de Puerto Rico para su publicación en los tableros de anuncios digitales. Entre ellas: la Alerta Silver, la Alerta Mayra Elías, la Alerta Rosa y la Alerta Ashanti.
La Alerta Silver fue establecida en Puerto Rico para el año 2009, a través de la Ley 132-2009 y dispuso un protocolo para personas desaparecidas que padezcan de Alzheimer o demencia. Asimismo, la Alerta Mayra Elías se estableció mediante la Ley 187-2016 y tiene como propósito brindar información sobre el paradero del posible causante de un accidente automovilístico cuando este se haya dado a la fuga, y se haya causado grave daño corporal o la muerte a la víctima del accidente. Por otra parte, la Alerta Rosa por su parte, fue establecida recientemente mediante la Ley 149-2009. Este tipo de alerta se utiliza cuando se reporta la desaparición de una mujer de dieciocho
(18) años o más. La alerta se activó por primera vez en Puerto Rico cuando se reportó la desaparición de la joven Keishla Ortiz.
Por último, la Alerta Ashanti se activa en casos de desaparición de una persona mayor de dieciocho (18) años, que sufre de discapacidad física o mental comprobada; o en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro.
Sección 1.- Se añaden los nuevos incisos
(c) ,
(d) ,
(e) y
(f) y se renumeran los actuales incisos
(c) y
(d) como
(g) y
(h) del Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999", para que lea como sigue: "Artículo 27.- Servicio Público. Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizados para la publicación de anuncios de servicio público. Las personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público.
Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público.
A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios. En los casos que a continuación se mencionan, será deber del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico brindar el arte gráfico a ser utilizado para la diseminación de la información:
a) Bocetos e información de criminales buscados;
b) Alerta Amber;
c) Alerta Silver;
d) Alerta Mayra Elías;
e) Alerta Rosa;
f) Alerta Ashanti;
g) Situaciones de emergencia;
h) Información y número de contacto de la Policía. ... . Sección 2. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.