Enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para actualizar las referencias a la legislación municipal derogada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), específicamente en cuanto al procedimiento de revisión judicial aplicable a las decisiones sobre deficiencias, tasaciones e imposiciones contributivas emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 638 (Conferencia), titulado:
Para enmendar la Sección 4.1 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a fin de atemperarla a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", en cuanto a la revisión judicial de las deficiencias, tasaciones e imposiciones contributivas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 4.1 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a fin de atemperarla a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", en cuanto a la revisión judicial de las deficiencias, tasaciones e imposiciones contributivas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
En el 2020 fue aprobado el Código Municipal de Puerto Rico mediante la Ley 107-2020, la cual, entre otros asuntos, codificó y uniformó toda la legislación municipal en una sola. Como parte del proceso se derogaron un sinnúmero de leyes que reglamentaban aspectos administrativos, procesales y sustantivos de los municipios, entre estos la Ley 83-1991, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". Así las cosas, las disposiciones de la Ley 83-1991, supra., pasaron a formar parte de dicho Código Municipal de Puerto Rico en su Libro VII, Capítulos I y II.
Ahora bien, el proceso administrativo municipal antes de la aprobación del Código era regido por lo establecido por la derogada Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991, y en el caso del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, se regía por la derogada Ley 80-1991, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", y por la Ley 83-1991, supra. Es por ello que, tanto la derogada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 1988", como la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", excluyen a los municipios de su aplicación, salvo legislación en contrario. Actualmente, el procedimiento administrativo para la revisión administrativa de determinaciones del CRIM se encuentra gobernado por el Código Municipal de Puerto Rico.
No obstante, la Ley 38-2017, supra., sigue haciendo alusión a la Ley 83-1991, supra., derogada Por lo que, se debe atemperar la legislación al nuevo Código Municipal de Puerto Rico, de manera que, se mantenga el ordenamiento claro y actualizado.
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4.1 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 4.1. - Aplicabilidad. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o funcionarios administrativos que serán revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión, excepto:
(a) Las dictadas por el Secretario de Hacienda con relación a las leyes de rentas internas de Puerto Rico, las cuales se revisarán mediante la presentación de una demanda y la celebración de un juicio de novo, ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia. Todo demandante que impugne la determinación de cualquier deficiencia realizada por el Secretario de Hacienda vendrá obligado a pagar la porción de la contribución no impugnada y a prestar fianza por la totalidad del balance impago de la contribución determinada por el Secretario de Hacienda, en o antes de la presentación de la demanda; y
(b) Las dictadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales con relación a las deficiencias, tasaciones e imposiciones contributivas sobre la propiedad mueble e inmueble, las cuales se regirán por el Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.