Esta ley enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de modificar la fecha límite para la entrega del reporte anual del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 804, titulado:
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", a los fines de variar la fecha límite para la elaboración y entrega del reporte anual suscrito por el Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal y requerido por la mencionada ley; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", a los fines de variar la fecha límite para la elaboración y entrega del reporte anual suscrito por el Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal y requerido por la mencionada ley; y para otros fines relacionados.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el completo ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, consideró y aprobó la Ley 4-2022. Esta Ley estableció el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal adscrito al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico. Esto con el fin de mitigar el impacto nocivo de las alzas en matrícula dentro de la Universidad de Puerto Rico. Como parte de este ejercicio constitucional y en aras de garantizar el buen funcionamiento de este importante programa, la Ley 4-2022 creo el Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso (en adelante, "Comite"), encargado de la preparación y presentación de un reporte anual sobre el funcionamiento y distribución de los fondos existentes bajo el programa de becas.
En la concienzuda evaluación de la ya mencionada responsabilidad administrativa, la Universidad de Puerto Rico, con el endoso y anuencia del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal de la Universidad de Puerto Rico y de la Presidenta Interina de la Universidad de Puerto Rico, la Dra. Mayra Olavarría Cruz - sometieron ante este Alto Cuerpo una solicitud para una enmienda técnica a la Ley 4-2022: La enmienda técnica consiste en variar la fecha límite para la elaboración y entrega del reporte anual suscrito por el Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal y requerido por la mencionada Ley en su Artículo 2.05.
Esta Asamblea Legislativa entiende como apropiado conceder la petición de la Universidad de Puerto Rico para variar la fecha límite para la elaboración y entrega del reporte anual suscrito por el Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 4-2022, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que lea como sigue:
"Artículo 2.05 - Creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal
Se ordena la creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso, cuyo deber será la supervisión del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, incluyendo el recibo, desembolso y uso restricto de los fondos asignados al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a la Cuenta Dotal de Equiparación, y a la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, así como la supervisión de todo lo correspondiente al otorgamiento y el manejo de las becas del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.
(a) ...
(b) Este Comité tendrá a su cargo la elaboración de un reporte anual a ser entregado en o antes del 30 de septiembre de cada año al Grupo de Trabajo o Comité creado al amparo de la Sección 8 de la Resolución Conjunta del Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2022, a la Asamblea Legislativa, y circulado a todo el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico por vía del correo electrónico institucional de la UPR. Dicho reporte anual deberá contener los siguientes datos: (1)...
$$ ext { (5)... } \square $$
(c) ... $\qquad$
(f) ..." Sección 2.- Cláusula de Cumplimiento Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico y a cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.
Sección 3.- Supremacía Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de la misma.
Sección 4.- Separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 5.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.