Declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de Cuidadores" y el 5 de noviembre como el "Día de Cuidadores". Ordena al Departamento de Estado coordinar actividades con el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, ASSMCA y otras entidades para reconocer la labor de cuidadores formales e informales de niños, adultos y adultos mayores con diversas condiciones, concienciar sobre sus retos y aumentar el apoyo comunitario.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 768, titulado:
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de Cuidadores"; declarar el 5 de noviembre de cada año como el "Día de Cuidadores"; ordenar al Departamento de Estado a desarrollar actividades, en coordinación con el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA), y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de cuidadores formales e informales, y reconocer la importante función de los miles de cuidadores formales e informales que brindan atención en sus necesidades básicas a niños, adultos y adultos mayores, que convalecen por enfermedades físicas, mentales o demencias, a los fines de concienciar sobre los retos de la prestación de cuidados, educar a las comunidades sobre esta labor, aumentar el apoyo a los cuidadores; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de Cuidadores"; declarar el 5 de noviembre de cada año como el "Día de Cuidadores"; ordenar al Departamento de Estado a desarrollar actividades, en coordinación con el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA), y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de cuidadores formales e informales, y reconocer la importante función de los miles de cuidadores formales e informales que brindan atención en sus necesidades básicas a niños, adultos y adultos mayores, que convalecen por enfermedades físicas, mentales o demencias, a los fines de concienciar sobre los retos de la prestación de cuidados, educar a las comunidades sobre esta labor, aumentar el apoyo a los cuidadores; y para otros fines relacionados.
Desde el 5 de noviembre de 2014 se comenzó la celebración del "Día Internacional de las Personas Cuidadoras", luego de ser declarado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ese mismo año, para reconocer la labor ejercida por los cuidadores profesionales y familiares que brindan atención y cuidados para mejorar la calidad de vida de las personas a las cuales atienden, bien sea por enfermedad, discapacidad o por ser adultos mayores.
En 2007, mediante la iniciativa de la organización Caregivers de Puerto Rico ¹, el Departamento de Estado proclamó el mes de noviembre como el "Mes del Cuidador" para honrar la importante función de los miles de cuidadores formales e informales que brindan cuidados en sus necesidades básicas a niños, adultos y adultos mayores, que convalecen por enfermedades físicas, mentales o demencias a través de todo Puerto Rico ². Cabe destacar que la celebración del "Mes del Cuidador" se hace por tradición y petición, no así por mandato de ley.
Según definido por la Escuela Latinoamericana de Medicina, un cuidador o persona cuidadora es aquella que brinda el apoyo requerido para el cuidado de otra persona que se encuentra en situación de dependencia, ya sea de manera transitoria o definitiva, para satisfacer sus necesidades básicas y contribuir a la mejora de su calidad de vida ³. La organización Caregivers de Puerto Rico indica que existen dos tipos de cuidadores:
⁰ ⁰: ¹ https://issuu.com/caregiversdepuertorico/docs/aniversario_caregivers_de_puerto_ri ² Caregivers MonthMes del Cuidador | CareGivers de Puerto Rico (caregiverspr.com) ³ https://instituciones.sld.cu/elam/2021/11/05/dia-internacional-de-las-personas-cuidadoras/
La proporción de adultos mayores ha ido en incremento a través de los años, lo cual se vincula a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Según datos presentados por el Sistema Municipal de Investigación de Casos y Rastreo de Contactos (SMICRC) del Departamento de Salud, en el año 2021 un 21% de la población en Puerto Rico tenía 65 años o más ⁵. El $51 %$ tiene algún tipo de discapacidad según definido por el Negociado Federal del Censo, no obstante, esta cifra asciende a $71 %$ entre los más viejos ( $75+$ ) y se reduce a $38 %$ para los de menos edad ( 60 a 64 años $)^{6}$.
Cuidar de un familiar o amigo es una de las actividades más importantes y gratificantes. El poder ayudar a quien lo necesite es un motivo de satisfacción y orgullo. Sin embargo, las responsabilidades que asumen las personas en sus roles de cuidadores son complicadas y difíciles ya que la mayor parte de las veces supone anteponer el cuidado de la persona dependiente a su vida familiar y personal. El periodo de tiempo que los cuidadores dedican a las personas que atienden puede durar desde unos meses hasta años.
Los cuidadores constituyen un recurso de gran valor y a su vez un sector vulnerable, ya que el compromiso de cuidar tiene, por lo general, grandes implicaciones emocionales, de salud, familiares, económicos y sociales para quienes se dedican al cuidado de forma intensa y continuada. Por tal razón, deben tener a su alcance todos los apoyos necesarios que favorezcan su estado de salud óptimo, les permita identificar y atender sus propias necesidades primero, así como afrontar con fortaleza emocional los problemas y las dificultades diarias que surgen como consecuencia de esta tarea, según expuesto en el Portal de Salud de Castilla y León7.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley el mes de noviembre de cada año como el "Mes de Cuidadores"
⁰ ⁰: ⁴ Guia De AARP Para Cuidadores De Familia ${ }^{5} 21 %$ de la población en Puerto Rico tiene más de 65 años | Metro ⁶ Judith-Rodriguez-Figueroa-2011-Envejecimiento-de-la-Poblacin-de-Puerto-Rico.pdf (upr.edu) ⁷ Dia Internacional de las Personas Cuidadoras | Aula de Pacientes (saludcastillayleon.es)
y declarar el 5 de noviembre de cada año como el "Día de Cuidadores". De tal forma, se reconoce la indispensable labor de los cuidadores formales e informales.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a este sector esencial de la población.
Artículo 1.- Se declara y establece el mes de noviembre de cada año como el "Mes de Cuidadores", con el propósito de reconocer la labor ejercida por los cuidadores formales e informales, entiéndase, familiares, amigos o allegados, que brindan atención y cuidados para mejorar la calidad de vida de las personas a las cuales atienden, bien sea por edad, impedimento, enfermedad física o mental o por demencia; concienciar sobre los retos de la prestación de cuidados, educar a las comunidades sobre esta labor y aumentar el apoyo a los cuidadores; y para otros fines relacionados.
Artículo 2.- Se declara y establece el 5 de noviembre de cada año, como el "Día de Cuidadores", con el propósito de reconocer las aportaciones de los cuidadores formales e informales.
Artículo 3.- Diez (10) días laborables antes del 5 de noviembre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama para conmemorar las fechas establecidas en el Artículo 1 y el Artículo 2 de esta Ley y para exhortar al pueblo de Puerto Rico a reconocer las aportaciones de los cuidadores formales e informales.
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Estado, quien será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de esta Ley, a coordinar con el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de cuidadores formales e informales, dentro de lo que sus recursos económicos lo permitan, a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley. Estas agencias promoverán, como parte de esta conmemoración, información sobre el autocuidado, información sobre servicios de respiro que puede acceder en la comunidad, estrategias y alternativas adecuadas para el manejo de la persona cuidada, para prevenir el síndrome de quemazón que caracteriza a los cuidadores, así como el desarrollo de actividades de educación a los ciudadanos sobre la importancia del rol que desempeñan los cuidadores creando una conciencia ciudadana de empatía y compromiso social hacia estas personas que ejercen este rol. Para ello, coordinarán entre sí esfuerzos mediante acuerdos interagenciales de entendimiento, coordinados por el Departamento de Estado para el desarrollo de los objetivos de esta Ley.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.