Establece la "Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como un Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia". Reconoce formalmente al trabajo social como un servicio esencial durante emergencias (desastres naturales, crisis de salud pública, etc.). Obliga a las entidades públicas y privadas que emplean trabajadores sociales a desarrollar protocolos de salud, seguridad e intervención (incluyendo trabajo a distancia), proveer el equipo y materiales necesarios (incluyendo tecnología y equipo de protección), facilitar la capacitación continua requerida por ley como asunto oficial, y considerar a estos profesionales para incentivos económicos o relevos contributivos durante emergencias, sujeto a disponibilidad de fondos y certificación patronal. Define las responsabilidades de los trabajadores sociales en emergencias y establece penalidades para los supervisores que incumplan ciertas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 683 (Reconsiderado) (Reconsiderado), titulado:
Para establecer la "Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como un Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia", a los fines de reconocer la profesión del trabajo social como prioritaria para la preparación, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia y así garantizar los servicios ofrecidos por profesionales del trabajo social mediante la creación de protocolos, la provisión de materiales, equipos y recursos de seguridad y protección, la provisión de equipos y materiales para el desempeño profesional, la participación en capacitación profesional y el ofrecimiento de incentivos económicos a profesionales del trabajo social, así como los reportes estadísticos de profesionales afectados; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para establecer la "Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como un Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia", a los fines de reconocer la profesión del trabajo social como prioritaria para la preparación, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia y así garantizar los servicios ofrecidos por profesionales del trabajo social mediante la creación de protocolos, la provisión de materiales, equipos y recursos de seguridad y protección, la provisión de equipos y materiales para el desempeño profesional, la participación en capacitación profesional y el ofrecimiento de incentivos económicos a profesionales del trabajo social, así como los reportes estadísticos de profesionales afectados; y para otros fines relacionados.
El Trabajo Social, según definido por la Federación Internacional de Trabajo Social es "una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar". ¹
Como parte de los principios generales del trabajo social, se encuentran el respeto por el valor intrínseco y la dignidad de los seres humanos, no hacer daño, el respeto a la diversidad y la defensa de los derechos humanos y la justicia social.
La defensa y el apoyo a los derechos humanos y la justicia social son la motivación y la justificación para el trabajo social. La profesión del trabajo social reconoce que los derechos humanos tienen que coexistir con la responsabilidad colectiva. La idea de la responsabilidad colectiva destaca la realidad de que los derechos humanos individuales solo se pueden alcanzar en el día a día si las personas asumen la responsabilidad de los demás y el medioambiente, y la importancia de crear relaciones recíprocas dentro de las comunidades. Por lo tanto, un aspecto importante del trabajo social es abogar por los derechos de las personas en todos los niveles, y facilitar los resultados para que las personas asuman la responsabilidad por el bienestar del otro, se
⁰ ⁰: ¹ Véase, https://www.ifsw.org/what-is-social-work/global-definition-of-social-work/definicion-global-del-trabajo-social/
den cuenta y respeten la interdependencia entre las personas y entre las personas y el medioambiente. ²
En Puerto Rico, dicha profesión cuenta con más de ochenta (80) años de existencia y actualmente está regulada por la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada. En esta Ley se establece que, para ejercer la profesión, se debe cumplir con los siguientes requisitos: grado académico en Trabajo Social, licencia provisional o permanente emitida por la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, cumplir con doce (12) horas anuales de educación continuada y ser parte del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (en adelante, "Colegio").
Conforme al Código de Ética Profesional del Colegio, la profesión está comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos histórico-culturales específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes, y forenses, entre otras que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.
Según datos del Colegio, Puerto Rico cuenta con más de 7,000 profesionales licenciados y colegiados en trabajo social. De estos un $62 %$ cuenta con grado de bachillerato y $38 %$ con maestría o doctorado. Estos profesionales se encuentran en diversos escenarios públicos y privados, laborando en contextos comunitarios, educativos, clínicos y forenses, en constante interacción con personas a nivel individual, familiar, grupal, comunitario u organizacional. El Departamento de Educación y el Departamento de la Familia son los principales empleadores de profesionales del trabajo social en el sector público. Del mismo modo, en años recientes, se muestra un incremento en los servicios del trabajo social que se ofrecen desde el sector privado. La formación académica para ejercer la profesión está acreditada por organismos en Puerto Rico y la mayoría de los programas cuentan con la acreditación especializada del Council on Social Work Education. Contamos con profesionales con una formación generalista en el nivel de bachillerato y otros con estudios especializados a nivel de maestría y doctorado en las áreas de familias, clínica, comunidades, servicios directos, administración y supervisión, forense, análisis de política social y administración de programas sociales.
De esta manera, las personas profesionales del trabajo social ofrecen servicios directos a familias y comunidades en áreas de protección, salud, seguridad, bienestar social, educación, vivienda, prevención y desarrollo económico, entre otras. Además,
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sus funciones se han hecho más necesarias y se han ampliado a través de la investigación, los proyectos de apoyo comunitario, la asesoría en políticas sociales y la evaluación de programas, laborando en agencias centrales del Gobierno, así como en organizaciones sin fines de lucro, empresas y el ejercicio independiente o de contratación por servicios profesionales, entre otras. Además, los trabajadores sociales deben cumplir con un código de ética profesional mediante el cual se guía el ejercicio de sus funciones. Para esto, el Colegio cuenta con los mecanismos para atender y procesar situaciones de ética profesional.
En el contexto de la emergencia mundial originada por el COVID-19, los servicios sociales han sido declarados como servicios esenciales, ya que para hacer frente y superar la emergencia sanitaria, mundial y social fue necesaria la actuación desde diversos ámbitos, entre ellos los servicios sociales. Ya en el año 2006 la Comisión Europea, en aplicación del Programa Comunitario Lisboa, declaró a los servicios sociales de interés general en la Unión Europea: "Los servicios sociales son servicios esenciales con una función preventiva y de cohesión social que aportan una intervención facilitadora de la inclusión social y garantizan la realización de los derechos fundamentales". ³ La comunicación recoge que el sistema ejerce una función preventiva y de fomento de la cohesión social, facilitando atención personalizada para favorecer la inclusión de las personas en la sociedad y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales.
En periodos de emergencias o desastres se presentan necesidades en las personas afectadas que tienen un serio impacto y que requieren atención a nivel material, psicológico, social y económico. Durante experiencias de emergencias, los trabajadores y trabajadoras sociales no cesan funciones.
Durante estos periodos de emergencias, entre algunas de las funciones que ejercen profesionales se encuentran: intervenciones en crisis emocionales, familiares, comunitarias; entrevistas para explorar necesidades psicosociales de las personas afectadas e identificación de recursos necesarios; coordinación de servicios; identificación de ideaciones suicidas o efectos adversos a la salud mental ante el evento traumático; investigaciones sociales de referidos de maltrato a personas menores de edad y personas adultas mayores; atención de situaciones de violencia de género, brindando acompañamiento y coordinando servicios a la sobreviviente; apoyo psicosocial a personas en clínicas de salud u hospitales; coordinaciones de servicios de salud mental y física, vivienda, educativos, ocupacionales, entre otros; manejo de casos de personas o familias con necesidades; investigaciones sociales y censos comunitarios y apoyo en los procesos de organización de las comunidades; facilitación de grupos socioeducativos con niños, niñas, jóvenes, personas en adultez mayor; entre otras funciones afines.
⁰ ⁰: ³ [1] Comisión, C. d. (2006). Aplicación del programa comunitario de Lisboa. Servicios sociales de interés general en la Unión Europea. (B. C. Europeas, Ed.) . Recuperado de: http://eurlex.europa.eu/.../en/com/2006/com2006_0177en01.pdf.
Actualmente, el Proyecto de la Cámara 1046 tiene un propósito similar; sin embargo, no establece los protocolos de trabajo social a distancia; así como la obligación de proveerles a los profesionales del trabajo social equipos y materiales necesarios para el desempeño de su función, tales como: computadoras, teléfonos, servicio de Internet, programa, aplicaciones y cualquier otro equipo de tecnología necesario para su quehacer profesional durante una emergencia que requieran trabajo a distancia. Del mismo modo, esta medida busca otorgarle un incentivo económico a los trabajadores sociales que estén activos en la prestación de servicios directos durante una emergencia; así como de otorgarle un crédito contributivo de un relevo de retención sobre los pagos por los servicios prestados como resultado de una emergencia, según se define en esta Ley.
La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba esta medida más completa y abarcadora, haciéndole justicia a los reclamos de los profesionales del trabajo social y a petición del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. Por tanto, se reconoce que los servicios sociales y el trabajo social deben ser considerados como un servicio esencial en la sociedad dado que son claves para la trayectoria vital de las personas en distintos episodios de sus vidas, y facilitan apoyos para prevenir, afrontar o paliar situaciones que dificultan o afectan su autonomía personal o familiar o que favorecen su integración relacional y la mejora de su calidad de vida. Los servicios sociales y el trabajo social son elementos estratégicos para la atención a emergencias, ya que facilitan un conjunto de actuaciones y actividades que satisfacen necesidades y dan respuesta a derechos fundamentales de la ciudadanía.
Artículo 1. - Título. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia".
Artículo 2. - Definiciones. Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) Colegio - se refiere al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada. b) Emergencia - es cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos,
radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios prioritarios al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo. El estado, situación o período de emergencia deberá ser declarado por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América. c) Servicio Prioritario - aquellos servicios prestados por una persona profesional del Trabajo Social debidamente acreditado, licenciado y colegiado, ya sea desde el sistema público o privado, cuya interrupción afectaría o pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud física o emocional de una persona, o el funcionamiento eficaz de alguna organización pública o privada. d) Trabajador Social - es toda persona que posee mínimamente el grado de bachiller con especialización en Trabajo Social de una universidad, colegio o institución de educación superior debidamente acreditada o certificada y una licencia para la práctica de la profesión de trabajador social, de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) Trabajo Social - profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos históricos-culturales específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes, y forenses, entre otras que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos. Artículo 3. - Declaración de Política Pública. Se reconoce a la profesión del trabajo social como un servicio prioritario para la preparación, respuesta y recuperación de emergencias socioambientales; de salud pública como epidemias o pandemias; fenómenos naturales u otras emergencias que
requieran trabajar con seres humanos afectados. Esto, reconociendo el interés apremiante del Gobierno en salvaguardar el bienestar social de la ciudadanía.
Artículo 4. - Responsabilidades de las Personas Profesionales del Trabajo Social.
Toda persona profesional del Trabajo Social deberá estar disponible para ejercer las funciones, deberes y responsabilidades de la profesión en cualquier momento durante una emergencia. Como profesionales prioritarios, las personas profesionales del Trabajo Social laborando en los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán coordinar con sus centros de trabajo la respuesta en situaciones de emergencia para garantizar la continuidad de los servicios prioritarios a la ciudadanía. Para ello deberán:
Artículo 5. - Creación de Protocolo Durante Emergencias. Las agencias públicas u organismos del sector privado que empleen profesionales de Trabajo Social deberán, con la asesoría del Colegio, desarrollar e implementar protocolos de salud y seguridad con criterios unificados de intervención interagencial coordinada y eficiente ante cualquier eventualidad o crisis para la prestación de servicios durante una emergencia. Además, deberán crear protocolos para brindar servicios de trabajo social a distancia, de acuerdo con las leyes, reglamentación, regulaciones y normativas aplicables.
Artículo 6.- Equipos y Materiales Adecuados para el Desempeño Profesional. Ante cualquier eventualidad en una emergencia, que incluye la preparación, respuesta y recuperación luego de esta, los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, así como las entidades del sector privado que empleen o contraten a personas profesionales del Trabajo Social, deberán proveer:
de conformidad con las políticas de uso o la reglamentación establecida en su escenario laboral.
Artículo 7. - Capacitación Profesional. La capacitación o educación continua es un elemento indispensable en el desempeño de toda persona profesional del Trabajo Social. A tales fines, será considerado como un asunto oficial por los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, así como las entidades del sector privado que empleen a personas profesionales del Trabajo Social, las doce (12) horas anuales de capacitación o educación continua requeridas de conformidad con la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada.
Esta disposición será aplicable, siempre y cuando la persona profesional del Trabajo Social, con al menos diez (10) días de anticipación, coordine con su supervisor inmediato la fecha o fechas en las cuales se llevará a cabo la capacitación o educación continua para que se puedan realizar los arreglos pertinentes en su escenario laboral y se le pueda considerar el período solicitado como asunto oficial.
Artículo 8. - Incentivos Económicos a Profesionales de Trabajo Social Activos. Sujeto a la disponibilidad de fondos, legislación, programas o incentivos económicos establecidos para incentivar a quienes laboren en escenarios de emergencia, toda persona profesional del Trabajo Social se incluirá en los mencionados programas o incentivos que se establezcan o se les otorgará un relevo de retención sobre los pagos por los servicios prestados como resultado de una emergencia, según se define en esta Ley.
Para ser recipiente de los anteriores beneficios, se requerirá la certificación del patrono estableciendo que la persona profesional del Trabajo Social estuvo desempeñando los deberes, funciones y responsabilidades en el escenario de emergencia.
Artículo 9. - Penalidades. Toda persona en calidad de secretario, director, administrador, funcionario o jefe de una agencia gubernamental o entidad privada que supervise a una persona profesional del Trabajo Social que incumpla con los Artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y se le impondrá multa no mayor de cinco mil dólares $($ 5,000.00)$.
Artículo 10. - Remedios. Cualquier controversia relacionada a la reclamación de un profesional del Trabajo Social contra un patrono a quien le exigió sus derechos al amparo de esta Ley y sufrió despido, represalias, suspensión, discrimen en el empleo o cualquier otra controversia no incluida en esta Ley, deberá ventilarse al amparo de las leyes laborales aplicables.
Artículo 11. - Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 12. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.