Declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Profesional del Trabajo Social" y el cuarto viernes de octubre como el "Día del Profesional del Trabajo Social". Ordena al Gobernador emitir una proclama anual y al Departamento de Estado coordinar actividades de reconocimiento en colaboración con entidades relevantes como el Colegio de Profesionales del Trabajo Social y la Junta Examinadora.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 597, titulado:
Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes del Profesional del Trabajo Social"; así como el cuarto viernes del mes de octubre correspondiente, como el "Día del Profesional del Trabajo Social"; el disponer que se emita una Proclama por el/la Gobernador(a) a estos efectos; ordenar al Departamento de Estado a coordinar y desarrollar actividades con el fin de reconocer a esta clase profesional y su contribución social; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes del Profesional del Trabajo Social"; así como el cuarto viernes del mes de octubre correspondiente, como el "Día del Profesional del Trabajo Social"; el disponer que se emita una proclama por el/la Gobernador(a) a estos efectos; ordenar al Departamento de Estado a coordinar y desarrollar actividades con el fin de reconocer a esta clase profesional y su contribución social; y para otros fines relacionados.
Por tradición y mediante petición, el mes de octubre de cada año históricamente se ha designado como el mes del Profesional del Trabajo Social. Algunos patronos, establecen el cuarto viernes del mes de octubre como el día específico para reconocer a estos profesionales de la conducta. Esta celebración se hace por tradición y petición, no así por mandato de ley.
El trabajo social es definido por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, como una profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnicooperativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos históricoculturales específicos.
Según la referida fuente, los profesionales del trabajo social se insertan en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes y forenses, entre otras, que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.
Podemos generalizar que toda persona en Puerto Rico de una forma u otra ha sido impactada por los servicios de un trabajador social, pues estos profesionales ejercen su profesión en escenarios tan diversos como escuelas, hospitales, agencias de gobierno, clínicas privadas, entre otros. Se estima que, en Puerto Rico, se han otorgado aproximadamente 20,000 licencias para ejercer la profesión y que son más de 7,000 los profesionales del trabajo social colegiados.
La presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, Mabel López Ortiz, ha estimado en alrededor de cuatro mil $(4,000)$ la cantidad de profesionales licenciados y colegiados en Puerto Rico.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, el mes de octubre de cada año como el, "Mes del Profesional del
Trabajo Social" y el cuarto viernes del mes de octubre de cada año como el "Día del Profesional del Trabajo Social". De tal forma, se reconoce la importante labor de este profesional de la conducta y el cambio social.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a esta clase profesional. A estos fines, con no menos de diez (10) días laborables antes del 1 de octubre de cada año, el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos. Asimismo, el Departamento de Estado, coordinará con el Colegio de Profesional del Trabajo Social, la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, Departamento de la Familia y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con esta clase profesional, la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Profesional del Trabajo Social", con el propósito de reconocer las aportaciones de este profesional en los procesos de adaptación, restauración y reintegración de las personas, familias, grupos y comunidades que se afectan por los cambios, desigualdades e inequidades sociales; y para otros fines relacionados.
Artículo 2.- Se declara el cuarto viernes del mes de octubre de cada año, como el "Día del Profesional del Trabajo Social", con el propósito de reconocer las aportaciones de esta clase profesional.
Artículo 3.- Con no menos de diez (10) días laborables antes del 1 de octubre de cada año, el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos.
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Estado, a coordinar con el Colegio de Profesional del Trabajo Social, la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, Departamento de la Familia y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con esta clase profesional, la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.