Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir el vitíligo, albinismo y cáncer en la piel como condiciones que autorizan la expedición de un rótulo removible para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 586, titulado "Ley Para añadir un subinciso (24) al inciso
(c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir el vitiligio, albinismo y cáncer en la piel, en todas sus manifestaciones, como parte de las condiciones autorizadas para que a una persona se le expida un rótulo removible que autoriza a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para añadir un subinciso (24) al inciso
(c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir el vitíligio, albinismo y cáncer en la piel, en todas sus manifestaciones, como parte de las condiciones autorizadas para que a una persona se le expida un rótulo removible que autoriza a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Según la literatura disponible, hay diferentes tipos de cáncer de piel. Los cánceres de células escamosas y de células basales de la piel a veces se llaman cánceres de piel no melanomatosos. El cáncer de piel no melanomatoso suele responder al tratamiento y se extiende a otras partes del cuerpo con poca frecuencia. El melanoma es más agresivo que la mayoría de los otros tipos de cáncer de piel. Si no se diagnostica a tiempo, es probable que invada los tejidos cercanos y se disemine a otras partes del cuerpo. El número de casos de melanoma está aumentando cada año. Solo $2 %$ de todos los cánceres de piel son melanomas, pero causa la mayoría de las muertes por cáncer de piel.
Los tipos menos frecuentes de cáncer de piel son el carcinoma de células de Merkel, el linfoma cutáneo y el sarcoma de Kaposi. Lamentablemente, cualquier persona puede desarrollar cáncer de piel, pero es más común entre quienes: pasan mucho tiempo bajo el sol o sufrieron quemaduras por el sol; tienen piel, cabellos y ojos claros; tienen un familiar con cáncer de piel; y tienen más de 50 años de edad. La industria cosmética también es un factor de riesgo por el uso de contaminantes, tales como el plomo, que se podría encontrar en algunos productos como labiales, pasta dentífrica, jabones corporales, entre otros productos. Tomando en consideración varios casos y estudios que se realizaron, se notaron similitudes en los signos que presentaron los pacientes, por lo que hay que tomar en cuenta estas precauciones: la asimetría de un lunar; el cambio de color que puede ser desde marrón, rojo y azul; los bordes del lunar son irregulares; y el diámetro es mayor a 6 mm .
Dicho lo anterior, cabe señalar que el Artículo 2.25 de la Ley 22, antes citada, faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a otorgar permisos en forma de rótulos removibles para estacionar en áreas designadas a las personas con impedimentos. Esto, sujeto a determinadas normas y condiciones expuestas en la Ley.
A tales efectos, la presente legislación persigue enmendar la Ley de Tránsito para incluir el vitíligo, albinismo y cáncer en la piel, en todas sus manifestaciones, como parte de las condiciones autorizadas para que a una persona se le expida un rótulo removible que autoriza a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Con la promulgación de esta Ley, se atiende de las necesidades de las personas que padecen de cáncer en la piel y se mejora su calidad de vida.
Sección 1.-Se añade un subinciso (24) al inciso
(c) del Artículo 2.25 de la Ley 222000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.25.- Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos, en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ...
(b) $\ldots$
(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Public Law 104-191, toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación: (1)
(24) Cualesquiera tipos de cáncer de piel existentes, vitíligio, albinismo así como aquellas condiciones o discapacidades certificadas que dificulten la movilidad de un paciente de cualquier tipo de cáncer, a causa de sus tratamientos o terapias.
(d) ... ... Sección 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas promulgará, dentro de un periodo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación y procedimientos necesarios para implantar sus disposiciones.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.