Ley 112 del 2023

Resumen

Enmienda la Ley 120-2018 ("Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico") para establecer la Reserva de Celadores de Puerto Rico, adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Esta reserva permite que celadores de línea transferidos a otras entidades gubernamentales puedan ser activados voluntariamente por el contratista privado del sistema eléctrico, regulando su composición, operación, beneficios adicionales y coordinación de licencias con sus agencias de origen.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 465 (Reconsiderado), titulado:

"LEY

Para enmendar la Sección 15 de la , según enmendada, conocida como la "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico", a los fines de crear la Reserva de Celadores de Puerto Rico, adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica; disponer su composición, operación y beneficios; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 465)

(Reconsiderado)

LEY

Para enmendar la Sección 15 de la , según enmendada, conocida como la "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico", a los fines de crear la Reserva de Celadores de Puerto Rico, adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica; disponer su composición, operación y beneficios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como la "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico" dispuso, que los empleados regulares de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) que no pasasen a trabajar para los Contratantes retendrían sus plazas y que serían transferidos a otras Entidades Gubernamentales de conformidad con las disposiciones de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". A su vez, dispuso que la AEE y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) realizarían un estudio para identificar las plazas compatibles con la preparación académica de los empleados de la AEE.

Sin embargo, los celadores de línea han resultado ser una de esas especialidades técnicas cuyas particularidades no han permitido identificar una plaza equivalente en otra Entidad Gubernamental que le permita realizar la labor para la cual poseen el conocimiento técnico especializado. Reconociendo que el trabajo que realizan los celadores de línea es insustituible y que resulta de vital importancia el mantenerlos realizando sus labores como celadores de línea en nuestro sistema de energía eléctrica, se presenta la siguiente enmienda a los fines de disponer que los celadores de línea de la AEE, que permanezcan como empleados de alguna agencia, corporación o entidad del Gobierno de Puerto Rico, podrán ingresar voluntariamente como miembros de la Reserva de Celadores de Puerto Rico.

Por medio de esta Ley se garantiza la disponibilidad y el aprovechamiento, especialmente durante los preparativos y la respuesta por emergencias, del talento producido a lo largo de los años pasados por la Autoridad de Energía Eléctrica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 15 de la , según enmendada, conocida como "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 15.- Disposiciones sobre Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

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Las disposiciones de esta Ley y cualquier Contrato de Alianza o de Venta o privatización que se lleve a cabo en la AEE de conformidad con esta Ley, no podrán ser utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone la AEE que opte por permanecer en el Gobierno de Puerto Rico será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, la AEE y el Gobierno de Puerto Rico podrán diseñar y ofrecer planes de transición o renuncias voluntarias incentivadas.

Los celadores de línea que permanezcan como empleados de alguna agencia o entidad del gobierno de Puerto Rico, podrán ingresar voluntariamente como integrantes de la Reserva de Celadores de Puerto Rico (Reserva). La Reserva estará adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica y al Contratante. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Contratante mantendrán actualizado el registro de celadores integrantes de esta Reserva La Reserva no constituirá ni podrá interpretarse como un empleo ni una relación obrero patronal. Los integrantes de la Reserva, continuarán siendo empleado adscritos a las respectivas agencias, corporaciones públicas o entidades del Gobierno a las que fueron transferidos por virtud de la movilidad dispuesta por esta Ley. El Contratante proveerá beneficios adicionales a los integrantes de la Reserva, tales como (sin que esta descripción pueda interpretarse como una lista taxativa): pago de una cantidad por concepto de diferencial al momento en que ejerzan como celadores y acceso a un programa de capacitación continua, adiestramientos y talleres para mantener actualizada su capacidad de ejercer como celador, mantener la cobertura de plan médico que tienen activo en la agencia que trabajan bajo la movilización y mantener acceso a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado bajo la Autoridad de Energía Eléctrica o su agente mientras laboran como celadores para la entidad Contratante, la Autoridad de Energía Eléctrica, municipio o algún agente autorizado por el contratante.

Los integrantes de la Reserva serán activados a solicitud de la entidad Contratante, por lo que corresponderá a esta el adiestramiento de los integrantes para que sus capacidades profesionales o las licencias se mantengan al día (con los gastos de estos pagados por la entidad contratante), así como el pago por los servicios prestados por los integrantes de la Reserva, una vez han sido activados.

Los integrantes de la Reserva estarán disponibles en toda circunstancia que les sea requerido que ejerzan como celadores por la entidad Contratante. En caso de ser necesitados por la Autoridad de Energía Eléctrica, la misma tramitará su solicitud con la entidad Contratante. Los integrantes de la Reserva tendrán derecho a una licencia especial para ejercer como celadores con sueldo siempre que le sea requerido por la Contratante. Dicha licencia especial será una sin sueldo, a menos que la activación sea a los integrantes de la Reserva cuya autoridad nominadora sea la Autoridad de Energía Eléctrica. Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a convenir con los respectivos patronos públicos de los integrantes el reembolso de compensaciones que se paguen

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cuando sean activados y funjan como celadores bajo una licencia especial con sueldo. Los integrantes de la Reserva activados mediante licencia con sueldo podrán ser destacados bajo la supervisión directa del Contratante. Los integrantes de la Reserva podrán libre y voluntariamente, contratar con el Contratante, a solicitud o invitación de la misma en cualquier periodo y circunstancia, y dichos contratos no se entenderán como una violación a las restricciones de la , según enmendada, pues las mismas no les serán de aplicación a estos contratos.

Artículo 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatame00nte después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 120-2018
Modificación
Sección 15

Se reemplaza el texto de la Sección 15 en su totalidad. La nueva redacción mantiene las disposiciones sobre la prohibición de despidos de empleados regulares de la AEE y su asignación a otras entidades gubernamentales. Adicionalmente, se crea la 'Reserva de Celadores de Puerto Rico', adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica y al Contratante, permitiendo a los celadores de línea que permanezcan como empleados del gobierno ingresar voluntariamente. Se establecen los beneficios para los integrantes de la Reserva, incluyendo pago de diferencial, capacitación continua, mantenimiento de cobertura de plan médico y acceso a beneficios del Fondo del Seguro del Estado. Se detalla el proceso de activación de los integrantes por parte del Contratante, la provisión de una licencia especial con o sin sueldo para ejercer como celadores, y se aclara que los contratos de los integrantes con el Contratante no se considerarán una violación a las restricciones de la Ley 1-2012.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
En Contra
Ángel Morey Noble
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
En Contra
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Ausente
Joel Franqui Atiles
En Contra
Joel Sánchez Ayala
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
Ausente
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José Aníbal Díaz Collazo
Ausente
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
En Contra
José F. Aponte Hernández
En Contra
José Hernández Concepción
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
En Contra
Juan J. Santiago Nieves
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
En Contra
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
Ausente
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
En Contra
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra