Modifica la Ley 235-2015 para establecer el deber explícito de la Administración de Seguros de Salud (ASES) de proveer información y documentación necesaria al Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de análisis y recomendación sobre el sistema de salud.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 14, titulado:
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 235-2015, que creó el "Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico", adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los fines de incluir expresamente el deber de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo la Ley 721993, según enmendada, de proveer la documentación e información necesaria para el cabal cumplimiento de los propósitos, principios, funciones y poderes delegados a dicho Consejo, y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 235-2015, que creó el "Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico", adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los fines de incluir expresamente el deber de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo la Ley 721993, según enmendada, de proveer la documentación e información necesaria para el cabal cumplimiento de los propósitos, principios, funciones y poderes delegados a dicho Consejo, y para otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos de la Ley 235-2015, que creó el "Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico", adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; dispone en su parte pertinente: "... Como es de conocimiento general, durante los pasados 40 años, luego de varias "reformas" y "reformas de la reforma", la calidad de los servicios de salud, a pesar de aumentar exponencialmente en su costo, ha continuado deteriorándose progresivamente. Los problemas de acceso a los servicios, la fragmentación de los mismos y la falta de coordinación entre los distintos sistemas, programas e instituciones que existen en Puerto Rico, son comunes en todos los sectores, incluyendo el sector de asegurados por seguros privados. Lamentablemente, debido a la falta de medidas de fiscalización en el uso de recursos y de mecanismos para el control de los costos, unido a la falta de mecanismos confiables para atender medidas de eficiencia de la totalidad del sistema, ha ocurrido un marcado deterioro en la calidad de cuidado, hasta alcanzar niveles intolerables.
El resultado, dentro de la percepción de la ciudadanía ha sido un sistema que, independientemente de las administraciones gubernamentales en los últimos veinte (20) años, está todavía muy lejos de cumplir la política pública establecida para reducir la desigualdad entre la población y que, además, ha afectado a los profesionales que brindan el servicio, quedando prácticamente en manos de las compañías aseguradoras las decisiones, evaluación e implementación de cómo, cuándo y dónde se proveerán servicios de salud, lacerando la relación médico-paciente. La situación descrita, ha tenido como consecuencia, altos costos, ineficiencia, desigualdad, pobre calidad, y pobre planificación del sistema de salud de Puerto Rico, así como el deterioro de la Salud del Pueblo de Puerto Rico..."
La ley de referencia, identificó como elemento esencial la llamada "gobernanza", como modelo participativo amplio para mejorar el Sistema de Salud de Puerto Rico. Un instrumento independiente, libre de presiones o intereses de índole económica o político partidista y de carácter continuo para atemperar la política pública en la
prestación de los servicios de salud a nuestro pueblo. Todo esto, a través del Consejo Multisectorial cuya encomienda principal sería estudiar y analizar los modelos de organización existentes y el modo de financiamiento más adecuado para el funcionamiento del Sistema. De manera particular, identificar alternativas viables y trasparentes, así como los mecanismos efectivos y equitativos que permitan reducir los costos. Asimismo, que respondan al interés público y que atiendan prioritariamente los aspectos preventivos de la salud.
Sin embargo, ante esta gran responsabilidad delegada al Consejo, el mismo no cuenta con toda la información necesaria, precisa y esencial para el descargue de tan importantes funciones. Específicamente, porque no se incluye expresamente en la Ley 235-2015, supra, el deber de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo la Ley 72-1993, según enmendada, de proveer la documentación e información que sea requerida para poder realizar el análisis encomendado al amparo de esta Ley, salvaguardando toda la información protegida por leyes estatales o federales en poder de la Administración de Seguros de Salud. Los deberes deben ir dirigidos a brindar datos que propicien los estudios e investigaciones abarcadoras para que el Consejo recomiende al Gobernador y a la Legislatura el modelo de prestación de salud y el modo de financiarlo más adecuado y ajustado a las circunstancias prevalecientes. Más ahora, cuando se anuncian cambios drásticos y profundos en las asignaciones federales que nutren el sistema, y por los problemas fiscales que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico lo cual hace necesario que utilicemos los recursos de la mejor manera posible con un modelo de cuidado de salud que pueda atender la necesidades apremiantes de los/las puertorriqueños/as.
En dicho sentido, es vital señalar que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo la Ley 72-1993, supra, tiene la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, u organizaciones de Servicios de Salud, un sistema de seguros de salud que eventualmente brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera. Una amplia facultad, que hoy enfrenta mayores retos por carecer de una línea de crédito, y las recientes denuncias sobre las acciones de las aseguradoras para enmiendas de contratos a proveedores para cubrir déficits de estas, entre otros asuntos medulares que pudieran afectar los servicios a los sobre 1.2 millones de asegurados por el Plan de Salud del Gobierno.
Por tanto, el incluir expresamente la responsabilidad de que la ASES brinde la información necesaria al Consejo Multisectorial del Sistema de Salud, proveerá un marco legal colaborativo, integral y de cooperación requerido dentro del imperativo de la más abarcadora participación de los distintos sectores gubernamentales y nogubernamentales que fueron incluidos cuando se estableció dicha Ley. Reconociendo que la Ley 235-2015, también ofrece unas garantías de confidencialidad y protección de la evidencia o testimonios que se recopilen por el Consejo, salvaguardas que protegen la independencia de ASES como corporación pública y su rol fiscalizador, pero que
también responden al interés apremiante del Estado para la toma de decisiones informadas en la dirección y manejo del sistema como derecho fundamental de servicios de salud a la ciudadanía.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 235-2015, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Poderes del Consejo Multisectorial El Consejo tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo y efectuar los propósitos y las disposiciones de esta Ley, los cuales son los siguientes:
(a) Realizar cualquier investigación relacionada a la implementación del Plan de Salud Gubernamental para los fines que promueve el Artículo 2 de esta Ley. Será deber del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo la Ley 72-1993, según enmendada, el proveer la documentación e información que sea requerida mediante la mayoría de los miembros del Consejo Multisectorial para poder realizar el análisis requerido al amparo de esta Ley, excepto toda aquella información que se encuentre protegida por leyes estatales o federales, ni los nombres o circunstancias personales de los beneficiarios.
(b) Celebrar vistas públicas o privadas cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista pública o privada ante el Consejo, sin el consentimiento de este y de las personas que hayan prestado dicho testimonio.
(c) Mantener una oficina dentro del Recinto de Ciencias Médicas, la cual será provista por el Rector, para que el Consejo Multisectorial pueda realizar las funciones delegadas al amparo de esta Ley. Para esto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico deberá brindar el apoyo administrativo necesario para cumplir los objetivos propuestos en esta Ley.
(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades en general y para ejercitar y desempeñar los poderes, facultades y deberes que por ley se le confieren o imponen.
(e) Brindar asesoría y opiniones al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud. También brindará opiniones y asesoría sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la
salud al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Consejo además establecerá mediante reglamentación, los procesos y salvaguardas para custodiar toda información privilegiada o confidencial, así como el procedimiento para identificar la información que se considere confidencial, tales como secretos de negocio e información privilegiada, y los mecanismos adecuados para acceder a la misma de ser necesario para que el Consejo pueda cumplir con las responsabilidades y funciones que esta Ley le otorga. Además, se considerará como confidencial toda información y/o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.