Ley 104 del 2023

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 173-2018, 'Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo', para establecer que el Departamento de Educación debe asignar y proveer un intérprete de lenguaje de señas a los estudiantes sordos bajo el programa de educación especial cuando se determine necesario según su Programa Educativo Individualizado (PEI). También busca garantizar la disponibilidad del intérprete desde el primer día de clases y, en la medida posible, mantener al mismo intérprete para el estudiante durante su tiempo en el programa.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 620, titulado:

"LEY

Para enmendar el inciso (I) del Artículo 4 de la , citada como "Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico", con el propósito de disponer que el Departamento de Educación asignará y proveerá a los estudiantes sordos bajo el programa de educación especial, la opción de tener un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca la necesidad, y para otros asuntos relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 620)

LEY

Para enmendar el inciso

(l) del Artículo 4 de la , citada como "Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico", con el propósito de disponer que el Departamento de Educación asignará y proveerá a los estudiantes sordos bajo el programa de educación especial, la opción de tener un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca la necesidad, y para otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , citada como "Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico", reconoce, en su Exposición de Motivos, el discrimen que sufren los sordos y la existencia de limitaciones significativas que obstaculizan que su educación sea exitosa y los capacite para una participación plena en nuestra sociedad. Se declara, además, entre otras cosas, que a pesar de la consecución de grandes avances médicos, audiológicos, técnicos y educativos, todavía muchos niños que padecen de sordera dejan la escuela sin la debida preparación para una vida comunitaria. Consecuentemente, para los sordos, resulta indispensable la adquisición de un tipo de lenguaje que les agilice su desenvolvimiento en el diario vivir, y prevenga que éstos sufran de aislamiento y no puedan desarrollar al máximo sus respectivas capacidades y habilidades, así como lograr el libre desarrollo de su personalidad y una vida digna. Ello, por motivo de las dificultades que enfrentan para comunicarse e integrarse al resto de la población mayoritariamente oyente.

En atención a lo previamente dispuesto, la desglosa una serie de derechos y beneficios que ampara a la comunidad sorda para garantizarle a este sector de la población: el acceso oportuno a la educación, en la modalidad que haya seleccionado libremente; la participación en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida; la formulación de programas que atiendan sus necesidades educativas; y el logro de su máximo desarrollo y plena participación social.

Cabe señalar que, entre los derechos o beneficios consignados para los sordos en esta legislación, se halla su derecho de libre opción para aprender, adquirir conocimiento y utilizar el lenguaje de señas; y que el Departamento de Educación facilite el aprendizaje de tal lenguaje para quienes seleccionen libremente dicho sistema. También, se expresa que las autoridades educativas agilizarán a los alumnos sordos los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar la igualdad de condiciones de acceso tanto al lenguaje oral como al lenguaje de señas; y que éstos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública, con los servicios de apoyo requeridos.

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Disponiéndose, que los que no puedan satisfacer sus necesidades en aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial.

Así las cosas, la Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar la , con el fin de incluir en la Carta de Derechos que establece el derecho o beneficio de los estudiantes sordos a optar libremente, bajo el programa de educación especial, que el Departamento de Educación le asigne a cada uno de ellos un intérprete de lenguaje de señas para aprender y conocer dicho lenguaje de forma intensiva, comunicarse adecuadamente y contar con el apoyo necesario para recibir una enseñanza que les permita desarrollar su máximo potencial para su inclusión como ciudadanos activos y productivos en nuestra sociedad.

Uno de los componentes esenciales del proceso de aprendizaje, que hace posible y facilita la comunicación, lo es el desarrollo entre el estudiante y su asistente o tutor de una relación amistosa y armoniosa, caracterizada por el acuerdo, la comprensión mutua y la empatía. Para ello, consideramos que es importante que, hasta donde sea viable, se retenga a la misma persona que ofrece el servicio de interpretación del lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio.

Consideramos además que; cónsono a la obligación del Departamento de Educación de proveer una educación a las personas sordas de igual calidad y dentro de los mismos horarios de las clases regulares, según lo dispuesto en el inciso

(m) del Artículo 4 de la ; es indispensable garantizar que el intérprete de lenguaje de señas estará disponible desde el primer día de clases del año escolar. De esta manera se garantiza el derecho constitucional de nuestros estudiantes sordos a recibir un trato digno, igualitario y no discriminatorio en su proceso educativo. ¹

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(l) del Artículo 4 de la , para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Derechos y beneficios de la comunidad sorda a) ... k) ... l) Las personas con impedimentos auditivos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública, con los servicios de apoyo requeridos.

Los estudiantes, que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial. El Departamento de Educación asignará y proveerá al estudiante sordo bajo el Programa de Educación Especial un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca que es necesario, de acuerdo con su condición, sus necesidades particulares y su

⁰ ⁰: ¹ Véase: Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Secs. 1 y 5.

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Programa Educativo Individualizado (PEI), según definido en la Ley Núm. 852018, según enmendada. Hasta donde sea viable, se retendrá a la misma persona asignada como intérprete de lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio. El Departamento de Educación garantizará, por los medios que sean necesarios, que el intérprete de lenguaje de señas estará disponible desde el primer día de clases del año escolar para cada estudiante del programa de educación especial que lo requiera. $(\mathrm{m}) ...$ Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 173-2018
Modificación
Artículo 4, inciso (l)

Se enmienda el texto del inciso (l) para disponer que el Departamento de Educación asignará y proveerá a los estudiantes sordos bajo el Programa de Educación Especial un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca la necesidad, de acuerdo con su condición, necesidades particulares y Programa Educativo Individualizado (PEI). Además, se establece que, hasta donde sea viable, se retendrá a la misma persona asignada como intérprete y que el Departamento garantizará que el intérprete estará disponible desde el primer día de clases del año escolar para cada estudiante que lo requiera.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor