Ley 98 del 2022

Resumen

Enmienda la Ley 503-2004, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", añadiendo un nuevo Artículo 6. Este nuevo artículo establece una lista específica y detallada de temas que deben ser tratados obligatoriamente durante la reunión anual de la Cumbre, abarcando áreas como derechos fundamentales, salud, educación, empleo, participación social y política, medio ambiente, tecnología, y otros asuntos relevantes para la juventud puertorriqueña. También renumera los artículos subsiguientes y autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a colaborar con otras entidades para la implementación.

Contenido

16005AMBLEA 4160569900

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 6, y renumerar los actuales artículos 6 y 7 , como 7 y 8 , respectivamente, a la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", a los fines de establecer los tópicos a tratarse durante la reunión anual de la Cumbre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo postulado por la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la política pública sobre la juventud es toda aquella acción dirigida al logro y realización de las metas y objetivos sociales, educativos y profesionales de los jóvenes. Este enfoque debe darse dentro de un marco integral que le permita al joven desarrollarse como ente social distinto a los demás componentes de la sociedad, pero que a la misma vez le permita participar en la misma de forma activa.

Más aún, tal mecanismo debe proveer un medio adecuado de transición social, política y cultural hacia la etapa adulta. Por ello, se entendió que el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en conjunto con otras agencias gubernamentales y privadas, deben propiciar un evento en aras de auscultar y atemperar la política pública establecida con la realidad de la juventud puertorriqueña. A tales efectos, se creó la Ley de la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP).

Esta cumbre tiene como propósito servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe; sea el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado; y motive la participación de la juventud en la solución de sus problemas, entre otras cosas.

Sin embargo, la Ley no cuenta con unos lineamientos que le permitan guiarse, a fin de atender las verdaderas situaciones o circunstancias que afectan, ya sea positiva o negativamente a nuestra juventud. Básicamente, la presente legislación pretende encaminar por un sendero más concreto y congruente, la actual política pública de fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 503-2004, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 6.-Cumbre Anual - tópicos Sin que se entienda como una limitación, toda Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña que se celebre por virtud de esta Ley, incluirá los siguientes tópicos:

(a) El derecho a una vida digna y la prevención del suicidio;

(b) El derecho al trabajo;

(c) El derecho a la primera experiencia laboral;

(d) El derecho a la educación;

(e) El derecho a la salud;

(f) Prevención y atención de la obesidad y los trastornos alimenticios;

(g) Derechos sexuales y reproductivos;

(h) Enfermedades de transmisión sexual y la abstinencia;

(i) El derecho a la cultura y a los valores universales;

(j) El derecho a la recreación y el deporte;

(k) El derecho a reconocer la aportación juvenil en la sociedad; (1) El derecho a la integración y a la reinserción social;

(m) El derecho a la plena participación social y política;

(n) El derecho a no ser discriminados por razón de edad, raza, sexo, genero, creencias políticas y religiosas; (ñ) El derecho a la organización juvenil;

(o) El derecho a la información;

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(p) El derecho al medio ambiente sano

(q) Maternidad y paternidad responsable;

(r) El ciberbulling y el uso responsable de las redes sociales;

(s) Empresarismo, cooperativismo y emprendimiento juvenil;

(t) Acceso a educación y empleo a los padres adolecentes;

(u) La importancia del ahorro en la sociedad de consumo; y

(v) El voluntariado y el servicio comunitario."

Sección 2.- El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá solicitar y obtener la cooperación de otros departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, tales como, los departamentos de Educación, Familia y de Recreación y Deportes, entre otros, en cuanto al uso de personal, oficinas, equipo, material y otros recursos que dispongan, quedando los organismos gubernamentales autorizados para prestar dicha cooperación al aludido funcionario. Podrá además, entrar en acuerdos colaborativos con municipios y con entidades privadas para la implantación de esta Ley.

Sección 3.- Se renumeran los actuales artículos 6 y 7 de Ley 503-2004, según enmendada, como los artículos 7 y 8 , respectivamente.

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 503-2004
Adición
Artículo 6

Se añade un nuevo Artículo 6 que establece los tópicos a tratarse durante la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña. Estos tópicos incluyen, sin limitación, el derecho a una vida digna y prevención del suicidio, el derecho al trabajo, a la primera experiencia laboral, a la educación, a la salud, prevención y atención de la obesidad y trastornos alimenticios, derechos sexuales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y la abstinencia, el derecho a la cultura y valores universales, a la recreación y el deporte, a reconocer la aportación juvenil en la sociedad, a la integración y reinserción social, a la plena participación social y política, a no ser discriminados, a la organización juvenil, a la información, al medio ambiente sano, maternidad y paternidad responsable, el ciberbullying y uso responsable de redes sociales, empresarismo, cooperativismo y emprendimiento juvenil, acceso a educación y empleo para padres adolescentes, la importancia del ahorro y el voluntariado y servicio comunitario.

Modificación
Artículo 6

El Artículo 6 existente de la Ley 503-2004 se renumerará como Artículo 7.

Modificación
Artículo 7

El Artículo 7 existente de la Ley 503-2004 se renumerará como Artículo 8.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
Ausente
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
En Contra
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor