Esta ley declara el 29 de octubre de cada año como el "Día de Concienciación sobre la Psoriasis" en Puerto Rico. Busca elevar la conciencia sobre esta condición de salud, promover la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, y la necesidad de integración de la población que padece de esta condición. Además, requiere que el Gobernador emita una proclama anual y que varios departamentos gubernamentales coordinen actividades para promover la concienciación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 652, titulado:
Para declarar el 29 de octubre de cada año como el "Día de Concienciación sobre la Psoriasis", a los fines de elevar conciencia sobre esta condición de salud, promover la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, y la necesidad de integración de la población que padece de esta condición; establecer una proclama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la conmemoración anual; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el 29 de octubre de cada año como el "Día de Concienciación sobre la Psoriasis", a los fines de elevar conciencia sobre esta condición de salud, promover la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, y la necesidad de integración de la población que padece de esta condición; establecer una proclama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la conmemoración anual; y para otros fines relacionados.
La enfermedad psoriásica es una condición sistémica inflamatoria que afecta en distintas partes del cuerpo. Se puede manifestar a través de lesiones en la piel, lesiones en las articulaciones o en ambas. Se estima que el $2 %$ de los puertorriqueños padecen de esta condición y de ellos, el $30 %$ tienen manifestaciones tanto en la piel como en las articulaciones.
Esta condición autoinmune sistémica no es contagiosa, pero sí posee cierta predisposición genética relacionada a antecedentes familiares, y se puede presentar por infecciones, factores ambientales y como consecuencia de elevados niveles de estrés o por un desorden postraumático, entre otros factores.
Cuando la enfermedad ocurre en la piel es conocida comúnmente como Psoriasis y se manifiesta con manchas rojas cubiertas con escamas plateadas. Las lesiones en la piel son las manifestaciones predominantes de esta enfermedad.
En aquellos casos en los que ocurre dolor articular se trata de un tipo de artritis conocido como artritis psoriásica que afecta los tendones y las articulaciones. En algunas ocasiones la artritis se manifiesta primero. Existen diversos estados o etapas de este tipo de artritis que, en su mayoría, afecta múltiples partes del cuerpo, principalmente la piel, las articulaciones o ambas. De acuerdo con la Federación Internacional de Asociaciones de Psoriasis (IFPA), las manifestaciones más recurrentes son: (1) Crónica: la enfermedad psoriásica no se puede curar y podría traer recaídas periódicamente; (2) Dolorosa: la inflamación crónica provoca dolor, especialmente en las articulaciones y la espalda; (3) Desfiguración: cuando la patología se presenta de forma grave podría generar desfiguración permanente; (4) Discapacitante: si no se trata o si se trata de forma inadecuada, la inflamación crónica de las articulaciones puede provocar una discapacidad permanente; y (5) Inflamatoria: cuando la enfermedad psoriásica ocasiona demasiada inflamación al punto de ser crónica podría generar daños en múltiples partes del cuerpo y puede contribuir a la depresión.
La artritis psoriásica podría alterar el ciclo de vida de las células cutáneas, lo que genera la aceleración de estas causando lesiones de distinta gravedad y aspecto. Cuando esto pasa podrían presentarse algunos síntomas como: hinchazón, dolor articular, dificultad en el movimiento, o lesiones cutáneas. Además, de acuerdo con la literatura médico-científica, quienes sean diagnosticados con la enfermedad psoriásica tendrían mayor riesgo de enfermedades no transmisibles como: hipertensión; obesidad; dislipidemia; diabetes; síndrome metabólico; enfermedad cardiovascular; enfermedad inflamatoria intestinal; e impacto en la salud mental.
Desde el 2004, el 29 de octubre de cada año se celebra el Día Mundial de la Psoriasis. En el 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS) certifica este día y busca elevar conciencia a la comunidad sobre la enfermedad, compartir información de manera masiva para batallar los mitos de la enfermedad, mejorar el acceso a tratamiento al paciente y darle voz al paciente donde pueda expresar lo doloroso e incapacitante de la enfermedad incluyendo la situación física y mental.
A pesar de que la OMS celebra el Día Mundial de la Psoriasis, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que Puerto Rico se una a la concienciación sobre esta condición de salud, se reconozca a los miles de puertorriqueños que la padecen, mientras se promueve la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, así como la necesidad de integración de la población que padece de esta condición.
Artículo 1.- Día de Concienciación sobre la Psoriasis en Puerto Rico. Se declara el 29 de octubre de cada año como el "Día de Concienciación sobre la Psoriasis" para elevar conciencia sobre esta condición de salud y promover la sensibilización y educación a la ciudadanía sobre su existencia, y la necesidad de integración de la población que padece esta condición.
Artículo 2.- Proclama. El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al "Día de Concienciación sobre la Psoriasis", con al menos de diez (10) días de antelación al 29 de octubre de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 3.- Coordinación gubernamental. El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador del Paciente, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley y difundirán el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales. Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en ese día.
Artículo 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobaría en INovinnate 2022