Enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para eximir a pacientes con lupus, melanoma, vitíligo, psoriasis, albinismo y esclerosis múltiple de renovar anualmente el permiso para tintes en vehículos, siempre que su condición no les impida conducir.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 280, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis en todas sus modalidades, albinismo y esclerosis múltiple, no se les requerirá renovar el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis en todas sus modalidades, albinismo y esclerosis múltiple, no se les requerirá renovar el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir; y para otros fines relacionados.
El lupus eritematoso cutáneo es una enfermedad de causa desconocida que se caracteriza por la existencia de fenómenos de autoinmunidad con formación de numerosos anticuerpos que están dirigidos contra antígenos del propio organismo. Si existen manifestaciones generales que afectan a diferentes órganos del cuerpo, se llama lupus eritematoso sistémico, pero cuando afecta únicamente a la piel, se le denomina lupus eritematoso cutáneo o discoide. Las lesiones se manifiestan en la cara y en zonas expuestas a la luz en forma de placas enrojecidas (eritematosas) con descamación y atrofia de la piel, y se agrava con la irradiación solar. No es infrecuente la afectación del cuero cabelludo, donde puede producirse pérdida de pelo de carácter permanente y no recuperable que se designa técnicamente como alopecia cicatricial. Alrededor del 5% de los pacientes acaban por presentar manifestaciones en otros órganos, en cuyo caso el diagnóstico pasa a lupus eritematoso sistémico, que es una entidad de mayor gravedad.
De otra parte, el vitíligo causa manchas blancas en la piel. También, afecta sus ojos, boca y nariz. Ocurre cuando se destruyen las células que dan color a la piel. No se conoce la causa de la destrucción celular. Es más común entre las personas con enfermedades autoinmunes y puede tener una tendencia familiar. Suele comenzar antes de los cuarenta años. Las manchas blancas son más comunes donde la piel está expuesta al sol. En algunos casos, las manchas se diseminan. El vitíligo puede provocar la aparición anticipada de canas. Si la persona tiene la piel oscura, puede perder color dentro de la boca.
El uso de bloqueadores solares ayuda a proteger la piel y los cosméticos pueden cubrir las manchas. El tratamiento del vitíligo incluye medicinas, fototerapia y cirugía. No todos los tratamientos son adecuados para todas las personas. Muchos tienen efectos secundarios. Algunos tratamientos necesitan un largo tiempo para poder palpar sus resultados y otros no siempre surten efecto.
Por otro lado, la artritis psoriásica es un problema articular (artritis) que a menudo ocurre con una afección de la piel llamada psoriasis. La psoriasis es un problema cutáneo común que produce parches rojos en el cuerpo. Es una afección inflamatoria continua (crónica) la cual acelera el proceso de renovación de la piel, lo cual provoca que las nuevas células aparezcan en corto tiempo y se acumulen en la piel. Alrededor de una de cada veinte personas con psoriasis puede presentar artritis con la afección cutánea. La psoriasis de las uñas está relacionada con la artritis psoriásica. En la mayoría de los casos, la psoriasis aparece antes de la artritis. La causa de la artritis psoriásica se desconoce. Los genes, el sistema inmunitario y los factores ambientales pueden influir. Es probable que las enfermedades de la piel y las articulaciones puedan tener causas similares. Sin embargo, puede que no ocurran juntas. La artritis puede ser leve y comprometer solo unas cuantas articulaciones. Las que están al final de los dedos de las manos o de los pies resultan más afectadas. En algunas personas, la enfermedad puede ser grave y afectar muchas articulaciones, incluida la columna vertebral. Los síntomas en la columna son rigidez, ardor y dolor. Se presentan con mayor frecuencia en la región lumbar y el sacro. La mayoría de las veces, las personas con artritis psoriásica presentan cambios en la piel y las uñas por la psoriasis. Con frecuencia, la piel empeora al mismo tiempo que la artritis.
Las condiciones antes mencionadas son de carácter permanente, puesto que no tienen cura y los rayos ultravioletas son un factor que afecta a estos pacientes. Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis en todas sus modalidades, albinismo y esclerosis múltiple, no se les requerirá renovar el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 10.05.- Uso de cristales de visión unidireccional y de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal
El Secretario determinará mediante reglamento el procedimiento a seguir para determinar si un vehículo o vehículo de motor cumple con lo establecido en este Artículo. Asimismo, se dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente a la solicitud, expedición, costo de tramitación y cobro, características, uso, renovación y cancelación de las certificaciones y permisos que aquí se autorizan, los cuales deberán ser renovados anualmente, con excepción de los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, melanoma maligno, vitíligo, psoriasis en todas sus modalidades, albinismo y esclerosis múltiple, a quienes no se les requerirá renovar el permiso o certificación, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir vehículos de motor. El Secretario podrá requerir una evaluación de dicha solicitud por la Junta Médica Asesora y podrá establecer las condiciones y limitaciones que estime pertinentes en las certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese necesario para cumplir con los fines de este Artículo.
Sección 2.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar o promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente, la revisión de los procedimiento y formularios, así como cualquier cambio a la programación de sus sistemas computadorizados que asegure la cabal implantación de esta Ley, dentro de un término de tiempo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su aprobación.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado