Ley 90 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 para extender las protecciones contra la discriminación por discapacidad a pacientes de cannabis medicinal debidamente registrados bajo la Ley 42-2017, conocida como "Ley MEDICINAL".

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 191 (Reconsiderado), titulado:

"LEY

Para enmendar el sub-inciso

(f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de cobijar bajo las protecciones de esta ley a los y las pacientes debidamente registrados(as) bajo la , según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ('Ley MEDICINAL'')"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 191) (Reconsiderado)

LEY

Para enmendar el sub-inciso

(f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de cobijar bajo las protecciones de esta ley a los y las pacientes debidamente registrados(as) bajo la , según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la firma del Gobernador, el 9 de julio de 2017 entró en vigor la , mejor conocida como la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites" (en adelante "Ley Medicinal"). Con esta, se proveyó el primer marco legislativo para regular y permitir el uso del cannabis medicinal como alternativa de tratamiento a personas con ciertas condiciones médicas; reconociendo además que "[l]a interacción entre la investigación, consideraciones salubristas con controles rigurosos y claros del Estado para viabilizar el estudio, desarrollo y tratamiento con cannabis, [serán la] punta de lanza de [nuestra] política pública". Sin embargo, a pesar de viabilizar el consumo legal del cannabis medicinal, la Ley Medicinal ubica el medicamento dentro de la segunda clasificación de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y por lo que su uso y distribución ilícita continúan siendo fuertemente penalizadas.

De igual forma, la referida nada dispuso en relación a protecciones de empleo de los y las pacientes de cannabis medicinal. Este vacío llevó a la Asamblea Legislativa a aprobar la . Esta Ley añadió un nuevo artículo de protecciones a pacientes de cannabis medicinal en el empleo dentro de la Ley 42. Sin embargo, al presente quedan por atender ciertas inequidades dentro de nuestro ordenamiento jurídico en relación a pacientes de cannabis medicinal.

Por ejemplo, una persona con diversidad funcional o con impedimento actualmente está desprovista de las protecciones y causas de acciones que se les reconoce bajo la ley estatal que prohíbe el discrimen por esta razón. Como bien reconoce la Exposición de Motivos de la , actualmente la Ley pública 101336, conocida como "American With Disabilites Act"11 o "Ley ADA" no cobija a pacientes de cannabis medicinal por considerarse el cannabis como una sustancia ilegal bajo el derecho federal. La legislación estatal que protege a las personas con impedimento calcó las disposiciones de la ley federal. Es por esto que la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985,

⁰ ⁰: ${ }^{1} 42$ U.S.C. § 12101

(a) . ${ }^{2} 1$ L.P.R.A. § 501

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según enmendada, no incluye bajo la definición de persona con impedimento a " [I]os adictos activos al uso de drogas ilegales, según se definen estas en la Ley de Sustancia Controladas Federal (...) ${ }^{\prime \prime 2}$. Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de enmendar la Ley Núm. 44 para prevenir que no se utilice como subterfugio el consumo de cannabis medicinal, debidamente autorizado bajo ley estatal, en reclamos realizados por personas con diversidad funcional al amparo de la ley estatal que prohíbe el discrimen por razón de diversidad funcional o impedimento.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el sub-inciso

(f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a los fines de cobijar bajo las protecciones de esta ley a los y las pacientes debidamente registrados(as) bajo la , según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")"; y para otros fines relacionados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el sub-inciso

(f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- A los efectos de esta Ley los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) Para los efectos de esta Ley no serán consideradas como personas con impedimentos: (1) ... (2) ... (3) Los adictos activos al uso de drogas ilegales, según se definen estas en la Ley de Sustancias Controladas Federal, con excepción de los pacientes debidamente registrados bajo la , según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")". De igual modo quedan excluidos los alcohólicos activos.

(g) ...

(h) ...".

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Sección 2. - Separabilidad Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

Sección 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 44-1985
Modificación
Párrafo 1(f)

Se reemplaza el texto del sub-inciso (f) del Artículo 1. El nuevo texto mantiene las exclusiones previas de la definición de personas con impedimentos, pero añade una excepción en el párrafo (3) para los pacientes debidamente registrados bajo la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ('Ley MEDICINAL')", quienes no serán considerados adictos activos al uso de drogas ilegales para los fines de esta Ley.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Otro
(Abstenido)
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Otro
(Abstenido)
Carlos J. Méndez Núñez
Otro
(Abstenido)
Deborah Soto Arroyo
Ausente
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Otro
(Abstenido)
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Otro
(Abstenido)
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Otro
(Abstenido)
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Otro
(Abstenido)
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Otro
(Abstenido)
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
Otro
(Abstenido)
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
Otro
(Abstenido)
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Otro
(Abstenido)
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Otro
(Abstenido)
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
Otro
(Abstenido)
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Otro
(Abstenido)