Declara el mes de marzo de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)" en Puerto Rico. Busca educar y crear conciencia sobre esta condición, promoviendo la solidaridad con quienes la padecen. Exhorta al Gobernador a emitir una proclama anual y al Departamento de Salud, Departamento de Educación y otras entidades a organizar actividades alusivas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 677, titulado:
Para declarar el mes de marzo de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)", con el fin de crear conciencia y educar sobre esta condición, así como para promover la solidaridad con la población que la padece; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el mes de marzo de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)", con el fin de crear conciencia y educar sobre esta condición, así como para promover la solidaridad con la población que la padece; y para otros fines relacionados.
El Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS), conocido en inglés como Sensory Processing Disorder (SPD) se presenta cuando el sistema nervioso central no es capaz de interpretar y organizar adecuadamente las informaciones captadas por los cinco sentidos (tacto, olfato, gusto, audición y visión). Esta incapacidad afecta, en gran medida, el funcionamiento integral de las niñas y los niños.
En la actualidad no hay estadísticas sólidas sobre la prevalencia del TPS, pero investigaciones sugieren que hasta 1 de cada 20 niñas y niños puede tener este trastorno. ¹ Tradicionalmente, la prevalencia en la niñez estadounidense en edad escolar se ha estimado entre un 2 y $13 %$. Sin embargo, en la última década ese número ha aumentado hasta alcanzar entre un 11 y $16 %$. En la población no estadounidense, los estudios arrojan, por lo general, mayores datos de prevalencia; destacándose entre un 18 y $31 %$ de prevalencia en niñas y niños latinoamericanos. ² Según un estudio publicado en el año 2013, en Puerto Rico esta prevalencia del desorden de modulación sensorial es de un $19 %$, mucho más que lo reportado en los Estados Unidos de un $16 %{ }^{3}$. Estos niños y niñas requieren de atención e intervenciones médicas, terapéuticas y académicas adecuadas.
Las niñas y los niños con TPS ven limitada la interacción con sus pares y familiares al no poder codificar adecuadamente los diferentes estímulos necesarios para la integración efectiva en la sociedad. Los problemas que acarrea el padecimiento de TPS no siempre son evidentes, pero sí pueden ser graves, desde ser hipersensibles a las sensaciones tales como la textura de la ropa, el contacto físico cercano, la luz brillante y ciertos sonidos que pueden ser abrumadores; ser poco o nada sensibles al medio
⁰ ⁰: ¹ Ahn, R. Miller, L. J., Milberger, S. &McIntosh, D. N. (2004). Prevalence of parents' perceptions of sensory processing disorders among kindergarten children. American Journal of Occupational Therapy, 58(3). 287-302. ² Delgado Lobete L., Montes Montes R., Rodríguez Seoane S. Prevalencia de trastorno del procesamiento sensorial en niños españoles. Resultados preliminares y comparación entre herramientas de diagnóstico. TOG (A Coruña) [revista en Internet]. 2016 [22 de octubre de 2021]; 13(24): [19p.]. Disponible en: http://revistatog.com/num24/pdfs/original4.pdf ³ Román-Oyola, R., Reynolds, S. (2013). Prevalence of Sensory Modulation Disorder among Puerto Rican Preschoolers: An analysis focused on socioeconomic status variables. Occupational Therapy International, 20, 144154 .
ambiente o a la estimulación, incluso cuando el dolor, calor o frío extremo normalmente deberían causar una reacción; no tener la capacidad para montar en bicicleta; mostrarse irritables cuando se les toca o abraza; ser impulsivos o de fácil distracción; y presentar serios problemas de comportamiento. Esto suele influir también en su entorno más cercano. Muchas veces, por falta de educación acerca del TPS, las madres y los padres y familiares de niñas, niños y jóvenes con este trastorno no conocen lo que sucede con ellas y ellos, ni cómo ayudarlos. Las repercusiones a largo plazo inciden en que estas niñas y niños no puedan participar con normalidad en las diferentes actividades de su vida diaria.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, el mes de marzo de cada año como "Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)". En Puerto Rico debemos utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendría un proyecto de esta naturaleza para crear la conciencia en la ciudadanía sobre esta condición. Es menester promover la concienciación y educación acerca del TPS y la importancia de promover la solidaridad hacia la población que padece este trastorno para mejorar la calidad de vida de las niñas, niños, jóvenes y familias que actualmente lidian con este diagnóstico.
Artículo 1.- Se declara el mes de marzo de cada año, como el "Mes de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)", a los fines de promover la sensibilización, educación y solidaridad con la población que padece esta condición.
Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de marzo de cada año, la Gobernadora o el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.
Artículo 3.- Durante el mes de marzo de cada año el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, así como los demás organismos, las entidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asociaciones y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro relacionadas a este padecimiento, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la de la Concienciación sobre el Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS)".
Artículo 4.- Copia de la Proclama emitida será distribuida a los medios de comunicación masiva de Puerto Rico para su divulgación y publicación.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.