Ley 87 del 2022

Resumen

Enmienda la Ley 299-2003 para incluir explícitamente a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico en la asignación de fondos para el Programa de Internados y Residencias, junto a la Escuela de Medicina. Establece que la revisión de dicha asignación de fondos se realizará cada tres (3) años por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico, considerando la competitividad de la compensación para retener profesionales de la salud.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 579, titulado:

"LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la , según enmendada, a los fines de establecer que la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico incluye la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y establecer que la revisión de la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea revisada cada tres (3) años por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 579)

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la , según enmendada, a los fines de establecer que la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico incluye la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y establecer que la revisión de la partida de fondos asignados para el Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea revisada cada tres (3) años por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, asegura la asignación recurrente de fondos al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, específicamente para sufragar los gastos de salarios y beneficios marginales que reciben los médicos residentes e internos. En virtud de su Artículo 2, los fondos son asignados anualmente por una cantidad fija no menor de $20,900,000.

Esta Ley dispone, además que la asignación de estos fondos debe revisarse cada tres (3) años, comenzando en el Año Fiscal 2017-2018. Sin embargo, guarda silencio respecto al mecanismo a utilizarse para llevar a cabo tal revisión. Aunque es un entendido básico que es deber y responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignar los fondos necesarios para la operación de distintas entidades y programas, nos cuestionamos el vacío existente para atender adecuadamente las necesidades del Recinto de Ciencias Médicas. Una revisión de los pasados cuatro (4) años fiscales nos lleva a concluir que, en efecto, la asignación se ha mantenido invariable, a pesar del incremento en el costo de vida y otros factores económicos cambiantes en Puerto Rico.

Esta situación puede constituir un agravante ante el difícil escenario que enfrenta la clase médica en Puerto Rico. Particularmente, para las alarmantes cifras que evidencian la escasez de especialistas y subespecialistas. En este sentido, desatender los programas de formación para médicos residentes e internos es un acelerante adicional para que nuestros profesionales decidan completar su formación en otras jurisdicciones. Así las cosas, la compensación recibida por nuestros médicos residentes e internos, al compararse con otras jurisdicciones, se encuentra muy por debajo ante los ofrecimientos en el extranjero. Es preciso apuntar que estos profesionales de la salud atienden a miles de pacientes en nuestros hospitales públicos, por lo que cumplen además un rol social importante.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, ávida de impulsar alternativas en beneficio de nuestros médicos residentes e internos, entiende conveniente revisar la Ley

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299-2003, según enmendada, a los fines de disponer un proceso ordenado para la revisión de los fondos asignados a los programas de formación de médicos residentes e internos: Es deber de esta Asamblea Legislativa hacer de Puerto Rico una jurisdicción competitiva y atractiva para nuestros galenos y estudiantes de medicina, de modo que podamos incentivarles para que continúen forjándose y atendiendo las necesidades de salud de nuestra población.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se establece que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia, previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación. La asignación que se otorgue anualmente no será menor de veinte millones novecientos mil (20,900,000) dólares a partir del Año Fiscal 2014-2015 y en años fiscales siguientes será por esta cantidad o la del año fiscal anterior, la que sea mayor. Disponiéndose que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico revisarán conjuntamente esta asignación cada tres (3) años fiscales, comenzando para el Año Fiscal 2022-2023.

A los fines de realizar los ajustes necesarios para asegurar y garantizar una adecuada compensación a los médicos residentes e internos, la Universidad de Puerto Rico considerará las compensaciones y beneficios recibidos por médicos residentes e internos en otras jurisdicciones. La Universidad de Puerto Rico deberá presentar ante la OGP y la AAFAF, con copia a la Asamblea Legislativa, un informe justificando la necesidad de recursos económicos adicionales a los reconocidos en el primer párrafo de este Artículo. Contando con dicha petición presupuestaria adicional, la OGP y la AAFAF realizarán las gestiones pertinentes para identificar los recursos económicos que permitan aumentar la asignación base reconocida en el primer párrafo de este Artículo.

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Cuando sea imposible identificar recursos económicos adicionales para dicha partida, se garantizará y asignará a la Universidad de Puerto Rico la cantidad base reconocida en el primer párrafo de este Artículo."

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 299-2003
Modificación
Artículo 1

Se modifica el texto para establecer que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico serán una asignación recurrente, con el fin de garantizar el mantenimiento de dichos programas acreditados y el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas.

Modificación
Artículo 2

Se modifica el texto para incluir a la Escuela de Medicina Dental en la consignación de fondos para el Programa de Internados y Residencias. Se dispone que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Universidad de Puerto Rico revisarán conjuntamente esta asignación cada tres (3) años fiscales, comenzando para el Año Fiscal 2022-2023. Además, se añaden disposiciones para que la Universidad de Puerto Rico considere las compensaciones de otras jurisdicciones, presente informes justificando la necesidad de recursos económicos adicionales y se garantice la cantidad base reconocida si no se identifican recursos adicionales.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
Ausente
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente