Enmienda la Ley 53-1993 para facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en colaboración con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a reglamentar la venta de refrigerantes como hidroclorofluorocarburos (HCFC's), hidrofluorocarburos (HFC's) e hidrofluorolefinas (HFO's). Limita la venta de estas sustancias exclusivamente a técnicos de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciados y colegiados, con el fin de proteger el medio ambiente y asegurar su manejo adecuado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 535, titulado:
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 53-1993, según enmendada, a los fines de establecer que el Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgará la reglamentación para la venta de los hidroclorofluorocarburos (HCFC's), hidrofluorocarburos (HFC's), e hidrofluorolefinas (HFO's) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante; y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales colaborar en la confección de la reglamentación ordenada en esta Ley." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 53-1993, según enmendada, a los fines de establecer que el Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgará la reglamentación para la venta de los hidroclorofluorocarburos (HCFC's), hidrofluorocarburos (HFC's), e hidrofluorolefinas (HFO's) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante; y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales colaborar en la confección de la reglamentación ordenada en esta Ley.
La comunidad científica internacional ha reconocido los efectos nocivos de diversos refrigerantes. A tales fines, el uso de los clorofluorocarbonos (CFC's, por sus siglas en inglés), ha mermado sustancialmente luego que diversos gobiernos a nivel mundial prohibieran su uso. Sin embargo, han surgido alternativas de refrigerantes, tales como hidroclorofluorocarburos ( $\mathrm{HCFC}^{\prime}$ s), hidrofluorocarburos ( $\mathrm{HFC}^{\prime}$ s) e hidrofluorolefinas (HFO's), que se asegura son menos dañinas al medioambiente. Como cuestión de hecho, estas sustancias químicas se usan regularmente en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado y se denominan en el mercado como refrigerantes. El uso indiscriminado de los mismos ha demostrado científicamente que afecta significativamente la capa de ozono, lo que a su vez provoca un daño irreversible en el medioambiente.
A pesar de esto, el Gobierno debe prever el buen uso de cualquier sustancia que represente un posible efecto adverso al medioambiente y la salud humana. Por tal razón, entendemos que la reglamentación para la venta, uso y disposición de dichos refrigerantes representa un paso en la dirección correcta.
En ese sentido, esta medida propone ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor que reglamente la venta, uso y disposición de los refrigerantes, tales como: hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos e hidrofluorolefinas a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico, debidamente licenciados y colegiados, de conformidad a la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según emendada. Esto servirá de control para evitar la venta, uso y disposición indiscriminado de dichas sustancias que pueden ser muy peligrosas si no son manejadas por personas experimentadas.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 53-1993, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- La venta de clorofluorocarbonos (CFC's), hidroclorofluorocarburos (HCFC's), hidrofluorocarburos (HCFC's) e hidrofluorolefinas (HFO's) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley, estará sujeta a los controles que establezca el Departamento de Asuntos del Consumidor al efecto y estará limitada a los técnicos de refrigeración de aire acondicionado de Puerto Rico, debidamente licenciados y colegiados, de conformidad con la definición que se establece en esta Ley."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 53-1993, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.- La instalación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de unidades móviles e industriales que requieran clorofluorocarbonos (CFC's), hidroclorofluorocarburos ( $\mathrm{HCFC}^{\prime}$ s), hidrofluorocarburos ( $\mathrm{HCFC}^{\prime}$ s) e hidrofluorolefinas (HFO's) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley, será realizada por técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con la definición que se establece en esta Ley.
Se faculta al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico y a la Junta Reglamentadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, adscrito al Departamento de Estado, a organizar e implementar un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y velar por la práctica de la técnica mediante la fiscalización de las personas que realizan trabajos de instalación y reparación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en unidades móviles e industriales. ..."
Sección 3.- El Departamento de Asuntos del Consumidor, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tendrá un término de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, para elaborar el reglamento que regulará la venta de clorofluorocarbonos (CFC's), hidroclorofluorocarburos ( $\mathrm{HCFC}^{\prime}$ s), hidrofluorocarburos ( $\mathrm{HCFC}^{\prime}$ s) e hidrofluorolefinas (HFO's) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley. El Departamento de Asuntos del Consumidor procurará el insumo del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado para la elaboración de este Reglamento.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.