Ley 84 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 9 de 1952 y la Ley 197-2002, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", para establecer la participación de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico en los procesos de transición de administración gubernamental, permitiéndole fiscalizar e investigar durante el proceso, sin ser miembro de los comités de transición.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 216, titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; adicionar un nuevo inciso (C) y renumerar los actuales incisos (C), (D) y (E) como los incisos (D), (E) y ( F ) al Artículo 8 de la , conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la participación de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico en los procesos de transición de administración gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 216)

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; adicionar un nuevo inciso (C) y renumerar los actuales incisos (C), (D) y (E) como los incisos (D), (E) y ( F ) al Artículo 8 de la , conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la participación de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico en los procesos de transición de administración gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crea la figura del Contralor con el siguiente mandato: "...[e]l Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley." Por otro lado, el Artículo 3 de la Ley Número 9 de 24 de julio de 1952, determina que "[e]l Contralor tendrá las funciones que se le asignan en el Art. III, sec. 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso...".

Como cuestión de hecho, las transiciones gubernamentales son uno de los procesos más neurálgicos que existen en nuestro sistema democrático, pues facilita la continuidad de la gestión gubernamental y permite al gobierno entrante obtener la información necesaria para asumir responsablemente la obligación de continuar brindando ininterrumpidamente los servicios públicos. A pesar de la claridad del ordenamiento sobre la responsabilidad de realizar un proceso de transición amplio y ordenado, ello no ha evitado la renuencia de participar o de colaborar de algunos actores. No obstante, un proceso de transición amplio y colaborativo permite fundamentar muchos de los señalamientos de mala administración y/o corrupción gubernamental.

Debido a las funciones de alto interés público que la Constitución y la ley le brindan a la Oficina del Contralor(a), es importante que dicho funcionario se encuentre presente en todas las etapas de los procesos de transición para ir auscultando los ingresos, cuentas, desembolsos y todo tipo de transacciones de la administración saliente que salgan a relucir en el proceso de transición. De esta forma, la Oficina del Contralor(a) puede ir investigando y procesando aquellas acciones u omisiones que no vayan de acorde a la ley, que permitan un mejor ejercicio gerencial y evitaría dilaciones innecesarias en la investigación de estos casos.

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Es necesario destacar, que con el propósito de regular los procesos de transición del Gobierno de Puerto Rico luego de una Elección General, se aprobó la , según enmendada, conocida como "Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico. El propósito de esta Ley es que se garantice una transición ordenada y eficiente entre la administración entrante y la saliente. Para ser consistente con el propósito de esta Ley, es necesario también enmendar la para incluir al Contralor(a) o su representante autorizado en la composición de los comités de transición que se creen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Funciones del Contralor(a). El Contralor(a) tendrá las funciones que se le asignan en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso. En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor(a) empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el "Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)", conocido como "Yellow Book" o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del "Yellow Book", utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.

A tenor con lo establecido en el párrafo primero, el Contralor(a) estará presente en los procesos de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas, provistas por la Constitución y esta Ley. El Contralor(a), o su representante autorizado, se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante la vista de transición. Al finalizar los procesos, el Contralor(a) hará un informe, que mantendrá confidencial y para su uso interno, de los hallazgos surgidos en el proceso de transición, si alguno, y podrá iniciar una investigación o auditoría más detallada para cumplir con sus deberes constitucionales y estatutarios."

Sección 2.- Se adiciona un nuevo inciso (C) al Artículo 8 de la , conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", para que lea como sigue: "Artículo 8.- Composición de los Comités de Transición (A) ... (B) ...

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(C) El Contralor(a) de Puerto Rico o su representante autorizado estará presente en los procesos de Transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas provistas por la Constitución y se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida durante las vistas de transición y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante las mismas. El Contralor no será miembro de ninguno de los Comités de Transición

Sección 3.- Se renumeran los actuales incisos (C), (D) y (E) como los incisos (D), (E) y (F), respectivamente, de la , conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno".

Sección 4.- El Departamento de Estado promulgará la reglamentación necesaria para la implantación adecuada de esta ley. Las enmiendas al reglamento vigente o a un nuevo reglamento deberán aprobarse no más tarde del 31 de diciembre del año que antecede a las elecciones generales de Puerto Rico.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 9-1952
Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto del Artículo 3 para detallar las funciones del Contralor(a), incluyendo la obligación de cumplir con las normas de auditoría GAGAS ('Yellow Book') y su participación en los procesos de transición gubernamental con fines fiscalizadores e investigativos, limitándose a la obtención, estudio e investigación de información y la elaboración de un informe confidencial para uso interno.

Ver Ley 197-2002
Adición
Inciso C

Se adiciona un nuevo inciso (C) al Artículo 8 para establecer que el Contralor(a) de Puerto Rico o su representante autorizado estará presente en los procesos de Transición del Gobierno para ejercer funciones fiscalizadoras e investigativas, limitándose a la obtención, estudio e investigación de información durante las vistas de transición, sin llevar a cabo preguntas o interrogatorios y sin ser miembro de los Comités de Transición.

Modificación
Inciso C, D y E

Se renumeran los incisos actuales (C), (D) y (E) del Artículo 8 como (D), (E) y (F) respectivamente, debido a la adición de un nuevo inciso (C).

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
Ausente
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente