Esta ley declara el 14 de septiembre de cada año como el "Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica" en Puerto Rico, con el fin de educar y concienciar a la ciudadanía sobre esta enfermedad. Además, requiere que el Gobernador emita una proclama oficial y que el Departamento de Salud coordine actividades para promover la concienciación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 60, titulado:
Para declarar el 14 de septiembre de cada año como el "Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica", con el propósito de educar y concienciar a la ciudadanía sobre esta enfermedad; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el 14 de septiembre de cada año como el "Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica", con el propósito de educar y concienciar a la ciudadanía sobre esta enfermedad; y para otros fines relacionados.
La dermatitis atópica es una condición genética y un trastorno autoinmune de unas células conocidas como linfocitos TH2. Cuando esos linfocitos están desregulados, liberan unas proteínas que atacan la piel, produciendo el cuadro inflamatorio conocido como dermatitis atópica. Esas proteínas liberan una sustancia que causa una intensa inflamación y, además, hinchazón en la piel, que produce lo que comúnmente llamamos como eccema atópica.
Se dice que, la dermatitis atópica es un trastorno multisistémico porque, además del padecimiento de la piel, la persona puede tener asociado a esta: asma bronquial, sinusitis, rinitis alérgica, condiciones oftálmicas y hasta sufrir trastornos de conducta. La persona puede heredar una o varias de estas manifestaciones en diferentes grados de severidad, que va desde leve, moderada o severa. Hay factores medioambientales que pueden desencadenar episodios o recaídas de la enfermedad. En Puerto Rico, la incidencia es alta por los factores ambientales, como lo son: los hongos, el polen y el polvo del Sahara.
La dermatitis atópica es una enfermedad que típicamente comienza en niños de dos (2) meses en adelante. Es más común en la niñez, y suele mejorar en la adolescencia. No obstante, si persiste y se desarrolla después de la adolescencia, suele ser más severa y crónica. El manejo de los pacientes con dermatitis atópica requiere un equipo multidisciplinario de médicos que incluye, dermatólogos, pediatras, alergistas, neumólogos, y psicólogos, entre otros. Actualmente, el desarrollo farmacológico para el manejo de los pacientes que padecen de esta enfermedad, ha avanzado mucho. Un estudio realizado en Puerto Rico sobre la prevalencia de la dermatitis atópica en niños en edad escolar, mostró evidencia de un problema de salud pública, ya que, el mismo concluyó que, el setenta por ciento ( $70 %$ ) de los pacientes no han sido diagnosticados.
En virtud de lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio que, en aras de concienciar y educar a la población sobre dicha enfermedad, se decrete el 14 de septiembre de cada año, como el "Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica". Al decretarse este día, Puerto Rico se une al movimiento mundial de que el 14 de septiembre de cada año, se eduque sobre esta condición.
Artículo 1.- Se decreta el 14 de septiembre de cada año como el "Día de la Concienciación de la Dermatitis Atópica", con el propósito de educar y concienciar a la ciudadanía sobre esta enfermedad.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 3.- El Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá a su cargo la coordinación y celebración de actividades que promuevan la concienciación sobre la Dermatitis Atópica.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.