Esta ley enmienda el Artículo 16 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 para permitir que más confinados participen en programas de desvío, eliminando ciertas restricciones y permitiendo excepciones por razones de salud. Busca promover la rehabilitación de los confinados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 204, titulado:
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 16, del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" a fin de permitirle a confinados que hoy no tienen la oportunidad de rehabilitarse participando en los Programas de Desvío; eliminar el inciso 2 y renumerar los incisos 3 y 4 como 2 y 3; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 16, del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" a fin de permitirle a confinados que hoy no tienen la oportunidad de rehabilitarse participando en los Programas de Desvío; eliminar el inciso 2 y renumerar los incisos 3 y 4 como 2 y 3 ; y para otros fines relacionados.
El Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" establece como política pública proveer a las personas que han cometido delito, cuya pena es de confinamiento, el derecho a la rehabilitación de manera holística. Para cumplir dicha política se deben proveer los medios necesarios para cumplirla. Es conocido que la población penal es una vulnerable en múltiples sentidos y aspectos tanto sociales como jurídicos. Por ende, debemos reenfocar el sistema y comenzar a proveerle a este sector de la sociedad posibilidades reales que propendan a su rehabilitación.
No se justifica que, en ciertos delitos graves, luego que el confinado haya completado una parte sustancial de su sentencia y exhibiera buena conducta, por lo que la pena carcelaria haya sido efectiva, que se le niegue la oportunidad de brindarle un programa que propenda a su total rehabilitación y lo prepara para la libre comunidad.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación", para que se lea como sigue: "Artículo 16.- Programas de Desvío. El Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dicho privilegio, así como también los criterios, condiciones y procesos que habrá de seguirse para la revocación del privilegio y administrará los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional. La opinión de la víctima habrá de tomarse en consideración como uno de
los criterios para conceder el privilegio de ubicar a un miembro de la población correccional en un programa de desvío.
No serán elegibles para participar en los programas de desvío establecidos por el Departamento las siguientes personas:
a) toda persona convicta que esté cumpliendo sentencia por los siguientes delitos:
(a) de este Artículo, hasta que haya cumplido por lo menos un veinte (20) por ciento de la sentencia de reclusión en una institución correccional, excluyendo toda clase de bonificaciones y se determine por el Secretario que no representa una amenaza para la comunidad;
c) toda persona convicta por delito grave a la cual se le haya hecho una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004; y d) toda persona convicta mientras no haya satisfecho la pena especial dispuesta en el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, antes citada. Se podrá excluir de la aplicación de las disposiciones de este Artículo a los miembros de la población correccional bajo la custodia del Departamento que confronten problemas de salud con prognosis de vida corta y con condiciones fisiológicas limitantes. Para que proceda esta exclusión deberá mediar una recomendación del Departamento acompañada de una certificación médica sobre el miembro de la población correccional con la prognosis de vida. Además, los miembros de la población correccional no deben representar peligro para la comunidad.
Nada de lo dispuesto en este Artículo menoscaba el deber del Secretario de proveer y establecer programas de tratamiento y rehabilitación conforme a lo dispuesto en este Plan."
Sección 2.- Cláusula Derogatoria Toda ley, parte o referencia de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley, quedan derogadas.
Sección 3.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, sección o parte de esta ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal fallo no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley y el efecto de nulidad se limitará al artículo, sección o parte afectada por la determinación de inconstitucionalidad. Por la presente se declara que la intención legislativa es que esta Ley se habría aprobado aun cuando tales disposiciones nulas no se hubiesen incluido.
Sección 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Este P. de $\qquad$ Nûm. 204 Fue recibida por el Gobernador Hoy de de Septiembre De 2033 Alas 10:00 am Aseñor