Ley 75 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 84-1999 para definir 'edad preescolar' como el periodo desde los cero años hasta que un niño comience su educación formal en una escuela primaria, ya sea pública o privada. El propósito es asegurar la continuidad de los servicios de cuido para niños de padres trabajadores, facilitando así su desarrollo educativo y social.

Contenido

(P. del S. 732)

LEY Para enmendar el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños en los Departamentos, Agencias, Corporaciones o Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de definir edad preescolar como el periodo de edad de un niño entre cero ( 0 ) años hasta que este comience su educación formal en una escuela primaria sea pública o privada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los mayores retos laborales que enfrenta un trabajador en Puerto Rico es tratar de balancear sus responsabilidades laborales con el cuido y atención de sus hijos menores de edad. Lamentablemente, esto ha obligado a madres y padres a abandonar sus estudios o trabajos para dedicarse al cuido de sus hijos cuando sus familiares están imposibilitados de ayudarlos en esta tarea. Por otro lado, los que han decidido permanecer en sus empleos confrontan a diario una multiplicidad de dificultades para retenerlos, por esta misma razón.

Lamentablemente, esta realidad golpea con mayor rudeza a las mujeres trabajadoras y jefas de familia. Si bien la mujer ha logrado una mayor integración al mundo del trabajo, la falta de ayudas apropiadas en el cuido de sus hijos ha impedido su plena incorporación al proceso productivo del país. Aunque todo ser humano tiene derecho al pleno desarrollo de su persona, como profesional o como ente que aporta con su trabajo al bienestar de la sociedad, ciertas realidades sociales afectan estos objetivos.

Esta Asamblea Legislativa debe poner a disposición de todos los puertorriqueños las oportunidades y los mecanismos necesarios para su cabal desarrollo. La continuidad de los servicios de cuido es vital para que ciudadanos útiles y dispuestos a aceptar y ejecutar responsablemente sus deberes laborales puedan cumplir con sus obligaciones.

La , según enmendada, ordena a todo departamento, agencia, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a habilitar un área, dentro de sus predios o a una distancia razonablemente cercana a los mismos, como Centro de Cuido para niños en edades preescolares. No obstante, el texto del mencionado estatuto no define el concepto "edad preescolar", por tanto, es necesario que esta Asamblea Legislativa atempere la , supra, para que sus disposiciones estén en armonía con un lenguaje y conceptos definidos con mayor precisión.

Page 1

Es obligación moral de la más alta prioridad velar por el bienestar general de la familia y en particular de los más jóvenes. Hay mucho que se puede hacer, pero ciertamente una de las medidas de mayor importancia es asegurar la continuación del cuido de los niños pequeños mientras sus madres, padres, tutores o cuidadores trabajan fuera del hogar.

Con esta medida cumplimos con el compromiso con la madre trabajadora puertorriqueña que tanto aporta al desarrollo socioeconómico del país. De esta forma contribuimos también a que los niños continúen sin interrupción su forjamiento educativo y social y que más mujeres y hombres responsables y deseosos de trabajar por un mejor Puerto Rico se unan a la fuerza laboral.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3. - Definiciones. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) "Centros de Cuido": es el área designada dentro de la planta física o a una distancia razonablemente cercana del lugar de trabajo del usuario de los servicios, debidamente habilitada y acreditada para el cuido de niños de edad preescolar de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1732016, según enmendada.

(b) "Edad Preescolar": el periodo de edad de un niño desde cero (0) años hasta que este comience su educación formal en una escuela primaria sea pública o privada.

(c) "Escuela Primaria" - escuela con ofrecimientos de clases de párvulos (Prekinder y Kindergarten) y escuelas con ofrecimientos desde el primero hasta el sexto grado u octavo grado o su equivalente en una escuela sin grados o por niveles que estén debidamente certificadas." Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 84-1999
Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto completo del Artículo 3 para establecer las definiciones de 'Centros de Cuido', 'Edad Preescolar' y 'Escuela Primaria'. Específicamente, se define 'Edad Preescolar' como el periodo de edad de un niño desde cero (0) años hasta que comience su educación formal en una escuela primaria, sea pública o privada.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
Otro
(Abstenido)
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Otro
(Abstenido)
Luis R. Ortiz Lugo
En Contra
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor