Ponencia ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de la Cámara 1050. Este proyecto propone crear mediante ley el "Colegio de Notarios de Puerto Rico" como una entidad cuasi pública, estableciendo sus funciones, poderes, derechos y obligaciones. La ponencia expone la historia de la organización voluntaria existente desde 1986, sus objetivos (educación, servicios pro-bono, representación internacional en la UINL), la evolución del derecho notarial en Puerto Rico con la expansión de competencias notariales (asuntos no contenciosos, matrimonios, divorcios), y argumenta a favor de la medida para otorgar reconocimiento legal y perpetuidad al Colegio, manteniendo la colegiación voluntaria y sin interferir con la jurisdicción del Tribunal Supremo.
Hon. Orlando Aponte Rosario
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico
Honorable Representante Aponte Rosario y miembros de la Comisión de lo Jurídico.
Se dirigen a ustedes el Notario Arsenio Comas Rodón, Presidente del Colegio de Notarios de Puerto Rico y el Notario Manuel R. Pérez Caballer, Pasado Presidente y coordinador de la comisión de legislación del Colegio de Notarios de Puerto Rico. Se ha presentado ante la consideración de la Cámara de Representantes el Proyecto de la Cámara Núm. 1050 de la autoría del Presidente de la Cámara, el Hon. Rafael (Tatito) Hernández Montañez, a los fines de crear mediante Ley el "Colegio de Notarios de Puerto Rico"; establecer sus funciones, poderes, derechos, obligaciones; establecer penalidades, y para otros fines.
Agradecemos a nombre del Colegio de Notarios de Puerto Rico, de su Junta de Directores y de nuestra matrícula, la oportunidad que nos brinda para comparecer ante esta Comisión, en aras de exponer nuestros comentarios sobre la medida propuesta.
El Colegio de Notarios de Puerto Rico, antes Asociación de Notarios, es una institución sin fines de lucro fundada en 1986 por grupo de notarios(as) que interesaban crear un gremio profesional integrado exclusivamente por notarios(as) de manera voluntaria, para brindar servicios al notariado local y a su vez ser el representante oficial de Puerto Rico en la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL).
El objetivo principal del Colegio de Notarios es brindar servicios a sus miembros, atendiendo sus consultas sobre el derecho notarial y otros campos relacionados,
proveyendo variedad de cursos de educación jurídica continua en su Academia Notarial, informando sobre nueva legislación y jurisprudencia que impacten la profesión, así como organizando diversos talleres, tertulias y actividades en beneficio de sus colegiados.
A su vez se colabora con municipios, entidades sin fines de lucro y comunidades del país para brindar asistencia y orientación a la comunidad en general en materia de derecho notarial. Se ha creado un programa denominado Notarios Por Puerto Rico, con el objetivo de que los notarios puedan brindar servicios libres de costo a la comunidad y a la vez cumplan con sus horas de servicio voluntario pro-bono que actualmente se le requiere por reglamentación del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Existe en la actualizad un banco de más de 500 notarios voluntarios que han impactado cientos de personas a nivel de toda la Isla.
En la actualidad existen cerca de 8,000 abogados autorizados al ejercicio de la notaría en Puerto Rico, de los cuales aproximadamente 2,000 tienen una práctica notarial significativa. De este número, unos 1,500 aproximadamente son miembros del Colegio de Notarios de Puerto Rico. O sea, un $75 %$ de los notarios(as) con mayor actividad notarial en Puerto Rico son miembros del Colegio de Notarios.
Por otro lado, como representante exclusivo del notariado puertorriqueño a nivel internacional, el Colegio sirve como puente para la colaboración entre los notariados de otros países y el nuestro. Igualmente varios de nuestros colegiados colaboran con el Tribunal Supremo de Puerto Rico en una comisión permanente sobre la función notarial; y hemos comparecido activamente ante la Asamblea Legislativa para expresarnos sobre propuestas legislativas y asuntos que impactan al Notariado.
Desde su fundación el CNPR ha tenido 13 presidentes y 2 presidentas, tres directoras ejecutivas y un director ejecutivo. Su Junta de Directores se compone de 13 notarios(as) electos por voto directo de los miembros activos en asambleas anuales. Cada director(a) es electo por un periodo de tres años. Aunque el reglamento interno del colegio no establece límites de tiempo para ocupar la presidencia, la tradición ha sido que los presidentes ocupen sus cargos por términos cortos de dos a tres años, dando así mayor oportunidad de participación a aquellos que interesen ocupar el máximo cargo directivo.
El Colegio de Notarios de Puerto Rico ha sido presidido por los Notarios Enrique Godínez Morales (1986-1987), José Garrido Monge (1988-1989), Francisco Vázquez Santoni (1989-1991), Delia Castillo de Colorado (1991-1992), Ismael Molina Serrano (1992-1993), Angel R. Marrero (1993-1996), Luis E. Colón Ramery (1997-1999), Juan C. Salichs Pou (2000-2003), Dennis D. Martínez Colón (2004-2006), Ricardo J. Ramos González (20072009), Lugui Rivera Rodríguez (2010-2013), Pedro Ortiz Bey (2014-2015), Nelson González Rosario (2016-2017); Manuel Pérez Caballer (2018-2021) y Arsenio Comas Rodón (2022- ). Durante igual tiempo, el Colegio de Notarios de Puerto Rico ha contado
con cuatro Directores Ejecutivos. En abril de 1987, se designó la primera Directora Ejecutiva del Colegio, la Notaria Leila Sánchez quien ocupó dicha posición hasta el año 1995. En 1995 y hasta el 2014, el cargo de Director Ejecutivo fue desempeñado por el Notario Julio M. Morales Roger. Posteriormente, del 2014 al 2017, la dirección ejecutiva estuvo a cargo de la Notaria Lucy Navarro Rosado y desde el 2017 al presente por la Notaria Virmarily Pacheco Rivera.
La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una organización no gubernamental internacional, instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo. Sus miembros son estados y territorios donde el notariado sea de tipo latino, o sea, donde el notario es un profesional del derecho o un jurista.
Integrada por 19 países con ocasión de su fundación en 1948, dicha institución cuenta con 91 países y territorios al 20 de noviembre de 2021, entre los cuales hay 22 de los 28 que componen la Unión Europea, y 15 de los 19 del G20, ilustrando así la expansión del sistema jurídico del notariado latino. Actualmente se encuentra implantado en alrededor de 120 países, representando $2 / 3$ de la población mundial y más del $60 %$ del Producto Interno Bruto mundial.
Dirigida por un Consejo de Dirección de 28 consejeros, su órgano de decisión es la Asamblea de Notariados miembros donde cada país dispone de un sólo voto cualquiera que sea su importancia. Un Consejo General de 182 miembros y comisiones continentales e intercontinentales constituyen las fuerzas de proposición y actúan a nivel científico (formación, investigación), estratégico (organización, desarrollo), económico (red, actividades) y sociológico (derechos humanos, protección social).
Puerto Rico es socio fundador de la UNIL. Nuestro notariado fue uno de los fundadores de la UINL en 1948. Desde 1986 el Colegio de Notarios es el representante exclusivo de Puerto Rico en dicho organismo internacional. Actualmente los dos consejeros para Puerto Rico son el Notario Dennis Martínez Colón y Notario Nelson William González. El Not. Martínez Colón ha sido Vicepresidente de la UINL para América del Norte, Centro América y el Caribe, lo que le convierte en el notario puertorriqueño que más alto rango ha alcanzado en tan prestigiosa institución. Por su parte, el Not. González es actualmente Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAM) para América del Norte, Centroamérica y el Caribe. La CAAM la componen los 26 países de América que pertenecen a la UINL, siendo Puerto Rico la única jurisdicción bajo la bandera de los Estados Unidos de América que pertenece a la misma.
Para el mes de octubre de 2007, durante el 25 Congreso Internacional de la UINL celebrado en Madrid, España, se adopta una resolución en respaldo de la creación de un colegio notarial en Puerto Rico. El 5 de diciembre de 2014 la asamblea general de la anterior asociación aprueba por unanimidad cambiar el nombre de la entidad a Colegio de Notarios de Puerto Rico. Tan reciente como el pasado 10 de septiembre de 2019, la Comisión de Asuntos Americanos reunida en Tenerife, Islas Canarias, aprobó por unanimidad una resolución mediante la cual solicitan la aprobación del proyecto de ley radicado ante la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reconoce al Colegio de Notarios de Puerto Rico como entidad cuasi pública con personalidad jurídica suficiente para representar al notariado de Puerto Rico, tanto a nivel local como internacional". Tanto la UINL, como la CAAM, se han expresado en forma unánime en respaldo de la creación en Puerto Rico de un colegio de notarios, lo cual constituye un contundente apoyo internacional a la aprobación del proyecto de ley que viabiliza que el colegio se convierta en una entidad cuasi pública. El pasado mes de noviembre de 2021 el Colegio fue el anfitrión de la XVIII Jornada Notarial Iberoamericana, un congreso académico que reunió en San Juan, Puerto Rico a mes de doce notariados de América Latina y España. Durante ese encuentro se discutieron dos temas de actualidad, relacionados a la integración de nuevas tecnologías en la función notarial y sobre la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional. Sobre trescientos participantes locales e internacionales se dieron cita en Puerto Rico en lo que ha sido considerado como uno de los mejores congresos internacionales en la historia reciente de la UINL. El Colegio de Notarios, en alianza con la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, fue promovente de la creación del primer programa de maestría en derecho notarial y registral en Puerto Rico. Su primera clase graduanda incluye varios distinguidos miembros del colegio y en el verano de 2021 se publicó el libro "El derecho notarial y registral pensando desde Puerto Rico", cual recoge todos los trabajos de tesina de siete miembros de nuestro colegio que pertenecieron a ese primer grupo de graduandos. Se trata de una importante aportación investigativa al desarrollo del derecho notarial y registral en Puerto Rico.
La visión del Colegio de Notarios de Puerto Rico es representar al notariado puertorriqueño en nuestro país y ante la comunidad internacional de notariados latinos; promover los más altos estándares éticos y profesionales; y aportar y defender los postulados de nuestro sistema de derecho.
El Colegio de Notarios tiene como misión promover y exaltar la figura y función del Notario dentro de nuestra sociedad, así como en el ámbito internacional, fomentar la educación profesional y ética del Notario; orientar y servir a la comunidad; propulsar legislación y
reglamentación que adelante los principios del notariado; y colaborar con las instituciones gubernamentales, privadas y educativas del país.
Los valores organizacionales del Colegio de Notarios de Puerto Rico son la imparcialidad, integridad, compromiso, ética, sensibilidad, confiabilidad, lealtad y confidencialidad. El lema del colegio notarial es "Notario, garantía de legalidad".
Los fines y objetivos del Colegio de Notarios de Puerto Rico son:
En el libro Perfil de la Comisión de Asuntos Americanos en el 70 Aniversario de la UINL, el Not. Angel Ortiz Guzmán expone y analiza que "durante la vida del colegio notarial la evolución del derecho notarial ha sido palpable". A su vez en el libro El notariado en Iberoamérica, perspectivas actuales y retos (Gaceta Notarial, Lima 2021), los notarios Dennis Martínez Colon y Manuel Pérez Caballer hacen un análisis histórico del notariado en Puerto Rico y nos recuerdan entre 1873 y 1898 existió en Puerto Rico un Colegio Notarial.
Veamos algunas de la legislación aprobada por la Legislatura de Puerto Rico y reglas adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que inciden en el ejercicio del notariado en Puerto Rico:
El 2 de julio de 1987, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, la cual, al presente está vigente.
El 1 de agosto de 1995, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprueba el Reglamento Notarial de Puerto Rico.
En 1999, se aprobó la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999. Dicha ley permitió a los Notarios tramitar procedimientos de testamentaría y abintestato: declaratoria de herederos, aceptación del cargo y expedición de cartas testamentarias a un albacea, de adveración y protocolización de testamento ológrafo, de la declaración de ausencia simple, procedimientos para perpetuar hechos en que no esté planteada una controversia y no puedan resultar en perjuicio de persona cierta y determinada, ni se pretenda utilizar para conferir una identidad a una persona, de los procedimientos de corrección de actas que obren en el Registro Demográfico y de los cambios de nombres y apellidos.
El 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, las cuales crearon el Registro General de Competencias Notariales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías.
El 18 de enero de 2012, se aprobó la Ley Núm. 25 de 2012 que crea un nuevo tipo de poder denominado "poder duradero". El poder duradero es un mandato que contiene en forma expresa una disposición que establece que su efectividad y validez persistirá aún después que le sobrevenga al mandante una incapacidad.
En septiembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico, Ley Núm. 219 de 1 de septiembre de 2012.
El 10 de septiembre de 2013, la Oficina de Inspección de Notarías adoptó las "Instrucciones Generales a los Notarios y Notarias".
El 27 de diciembre de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 176 la cual estableció el día dos (2) de octubre de cada año como el "Día del Notariado Puertorriqueño" coincidiendo esta celebración con el Día Internacional del Notariado Latino y la fecha del primer Congreso Internacional y fundación de la Unión Internacional del Notariado Latino.
La legislatura de Puerto Rico aprobó varias medidas para ampliar las competencias de los Notarios: la Ley Núm. 155 de agosto de 2016 que permite el divorcio ante Notario por la causal de ruptura irreparable, la Ley Núm. 201 de 27 de diciembre de 2016 que autoriza a los Notarios a celebrar matrimonios y la Ley Núm. 52 de 27 de julio de 2017 que autoriza el Divorcio por la causal de consentimiento mutuo ante Notario. Por último, es importante resaltar la más reciente legislación, la Ley Núm. 62 de 2018 que permite la modificación de capitulaciones, permite la contratación entre conyugues y crea el Registro de Capitulaciones adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías. Con la aprobación del Código Civil de 2020 se ratifican las competencias notariales legisladas previamente y se resalta la figura del notario como una profesión distinguible de la práctica de la abogacía, con competencias y funciones específicas.
Finalmente, en noviembre de 2021 el Tribunal Supremo de Puerto Rico anunció la creación de la firma electrónica notarial, primer paso importante para proveer al notariado local las herramientas tecnológicas que le permitan brindar mejores y más eficientes servicios a la comunidad, así como asistir al estado en múltiples competencias y asuntos.
El proyecto radicado busca dar reconocimiento en ley al CNPR como la entidad o gremio que por más de tres décadas ha fungido como el representante local e internacional del notariado de Puerto Rico, siempre de manera totalmente voluntaria. A su vez se busca reconocer la trayectoria, aportaciones y la necesidad de que dicha organización profesional exista a perpetuidad para beneficio de futuras generaciones de notarios(as).
El CNPR recibe fondos públicos por conducto de los recaudos del Impuesto Notarial. Dicho impuesto lo pagan los notarios al autorizar instrumentos públicos y expedir copias certificadas de los mismos. Bajo el actual estado de derecho, el CNPR recibe el $40 %$ de los recaudos mensuales de tal impuesto. Los fondos del SIN tienen uso restricto en ley, limitado a brindar educación continua a abogados y notarios y dar servicios legales gratuitos a la comunidad en general. El CNPR viene obligado en ley a rendir un informe anual al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el uso y destino de tales fondos. El CNPR ha cumplido con sus informes anuales desde que se le requiere por ley y ha sido celoso en el uso de estos. El estado le ha dado al CNPR suficiente reconocimiento como para hacerle depositario de fondos públicos necesarios para dar servicios a la comunidad legal y al público en general. Ese reconocimiento hace evidente la necesidad y conveniencia de la aprobación del proyecto radicado.
El proyecto tal y como sometido no altera o modifica en forma alguna la organización interna del CNPR, ni los requisitos de colegiación de sus miembros. Tampoco altera o modifica sus principales funciones o atributos. Convertir la entidad en una organización cuasi pública permite garantizar su existencia perpetua y le equipara en rango a otras instituciones o gremios profesionales que han disfrutado de tal condición desde su creación o fundación La existencia de un Colegio de Notarios en Puerto Rico no es algo novel, pues como se comentara previamente, a finales del siglo 19 existió en el país un colegio notarial al amparo de la legislación española. Con el cambio de soberanía se elimina dicho colegio y los notarios pasan a formar parte del Colegio de Abogados, siendo compulsorio pertenecer al mismo para poder ejercer como notario. No obstante, con la eliminación de la colegiación compulsoria para los abogados, ese requisito deja de existir y en la actualidad no hay impedimento alguno para que la Asamblea Legislativa determine como política pública la creación de un colegio de notarios separado e independiente, pues en esencia el ejercicio del notariado es uno distinto y separado de la función del abogado.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha recocido en tiempos recientes la distinción que existe entre la figura del abogado y la del notario, promulgando enmiendas a sus reglamentos para aumentar los requisitos de créditos para estudiantes de derecho que aspiren a ser notarios, separando las reválidas general y notarial, y disponiendo que para poder tomar la reválida notarial el aspirante debe primero haber sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado. Bajo evaluación existen otras propuestas, como la creación de un código de ética notarial, que promueven la visión de somos profesionales que ejercemos una función separada y distinta de la práctica de la abogacía. Para ser notario es necesario ser abogado, pero no lo contrario. En tiempos recientes el Gobierno de Puerto Rico ha legislado la ampliación de las facultades y competencias de los notarios, en asuntos que van desde la celebración de matrimonios, trámite de varios asuntos de jurisdicción voluntaria, como declaratorias de herederos; así como divorcios por la causal de consentimiento mutuo y ruptura irreparable. Con la ampliación de facultades se reconoce en el notario un funcionario que ejerce una función pública importante y al cual el estado le ha delegado la dación de fe. La creación de un colegio por virtud de ley reafirma la visión de que el notariado es una profesión en sí misma. Bajo los actuales estatutos de la UINL las entidades que aspiren a representar sus respectivos países o territorios deben estar compuestas exclusivamente por notarios(as). Por lo tanto, la única entidad que puede seguir ostentando la representación internacional de Puerto Rico es el CNPR. Sin embargo, nada en el proyecto de ley limita o impide que otros notarios o notarias de Puerto Rico se organicen a nivel local o simplemente decidan no pertenecer a ninguna entidad profesional. De aprobase el proyecto y convertirse en ley, los notarios no vendrán obligados a pertenecer el CNPR para ejercer su profesión, ni como requisito para obtener su admisión a la misma. Igualmente, el proyecto en nada altera la jurisdicción del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamentar la función notarial, supervisar a los notarios y atender los procesos disciplinarios. EI TSPR atiende todos los asuntos reglamentarios y disciplinarios bajo el poder inherente que dicha rama de gobierno tiene respecto a la profesión legal en Puerto Rico. En todo caso, el CNPR sería un estrecho colaborador del TSPR para adelantar intereses comunes en beneficio del notariado y a comunidad en general. El derecho a la libertad de asociación permite que los notarios decidan colegiarse de manera voluntaria, basado en el beneficio concreto y directo que reciban del CNPR, sus intereses particulares y sus deseos genuinos de formar parte del gremio que representa al notariado local e internacionalmente. La colegiación responde a un deseo personal, no al cumplimiento de requisitos para el ejercicio de su profesión. Queda en manos del CNPR hacerse necesario, vital y vigente para el notariado puertorriqueño. El proyecto no obliga a nadie a colegiarse, no limita la creación de otras agrupaciones de notarios, ni le concede privilegios o ventajas al colegiado sobre el no colegiado. Como antes expresado, el reto del CNPR es que los notarios vean las ventajas de colegiarse, no porque una ley se lo requiera, sino porque obtienen servicios de excelencia y beneficios concretos para el ejercicio de su profesión. El proyecto tal y como radicado es cónsono con recientes
decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en materia de colegiación de gremios profesionales. El CNPR desde su fundación en el 1986 ha sido una organización de carácter voluntario y nada en el actual proyecto modifica o altera tal carácter. El proyecto persigue obtener un reconocimiento de ley que le permita prosperar y perpetuarse, en beneficio del notariado local y de la comunidad en general. En conclusión, el CNPR respalda la aprobación del proyecto tal y como radicado, por el bien del notariado puertorriqueño y por el bien de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2022.