Esta ley enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública para autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate, a utilizar una placa para identificarse.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 741, titulado "Ley Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate a utilizar una placa para identificarse; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(P. de la C. 741)
Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate a utilizar una placa para identificarse; y para otros fines relacionados.
Al aprobarse la Ley 20-2017, fue creado el Departamento de Seguridad Pública (Departamento). La creación del Departamento procuró integrar todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico. El Departamento, está compuesto por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico. Al incluirse en el Departamento el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Negociado), hubo una admisión implícita de que el propósito del mismo está directamente relacionado con la seguridad pública.
Consistente con lo antes expresado, cada integrante del Negociado en múltiples ocasiones se encuentran en situaciones en las que su seguridad y la de otras personas se encuentra en peligro. A tales fines nos parece importante que cada integrante del Negociado se encuentre adecuadamente identificado mientras cumple funciones. En tal forma, no habrá duda en cuanto a la identidad del funcionario o las razones para su presencia en el lugar.
En vista de lo antes consignado, entendemos meritorio que los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres se identifiquen mediante el uso de una placa.
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 5.02(a) a la Ley 20-2017, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 5.02(a).-Identificación de los y las integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres mediante el uso de una placa.
Cada integrante del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduado de la Academia de Búsqueda y Rescate, puede identificarse mediante el uso de una placa que llevará puesta sobre su uniforme. Las placas deberán contener un número único de identificación por cada empleado e igualmente deberán tener un distintivo que le identifique como integrantes del Negociado. Los empleados de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueden identificarse mediante el uso de placas conforme a los reglamentos que adopte el Negociado.
El Negociado tendrá noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente medida para revisar y, de ser necesario, enmendar sus reglamentos o adoptar nueva reglamentación conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Sección 2.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprḍbación.