Ley 58 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública para autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate, a utilizar una placa para identificarse.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 741, titulado "Ley Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la , según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate a utilizar una placa para identificarse; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 741)

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 5.02(a) a la , según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública", a los fines de autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate a utilizar una placa para identificarse; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la , fue creado el Departamento de Seguridad Pública (Departamento). La creación del Departamento procuró integrar todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico. El Departamento, está compuesto por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico. Al incluirse en el Departamento el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Negociado), hubo una admisión implícita de que el propósito del mismo está directamente relacionado con la seguridad pública.

Consistente con lo antes expresado, cada integrante del Negociado en múltiples ocasiones se encuentran en situaciones en las que su seguridad y la de otras personas se encuentra en peligro. A tales fines nos parece importante que cada integrante del Negociado se encuentre adecuadamente identificado mientras cumple funciones. En tal forma, no habrá duda en cuanto a la identidad del funcionario o las razones para su presencia en el lugar.

En vista de lo antes consignado, entendemos meritorio que los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres se identifiquen mediante el uso de una placa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 5.02(a) a la , según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 5.02(a).-Identificación de los y las integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres mediante el uso de una placa.

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Cada integrante del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduado de la Academia de Búsqueda y Rescate, puede identificarse mediante el uso de una placa que llevará puesta sobre su uniforme. Las placas deberán contener un número único de identificación por cada empleado e igualmente deberán tener un distintivo que le identifique como integrantes del Negociado. Los empleados de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueden identificarse mediante el uso de placas conforme a los reglamentos que adopte el Negociado.

El Negociado tendrá noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente medida para revisar y, de ser necesario, enmendar sus reglamentos o adoptar nueva reglamentación conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprḍbación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 20-2017
Adición
Artículo 5.02(a)

Se añade un nuevo artículo para autorizar a los integrantes del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, graduados de la Academia de Búsqueda y Rescate, a identificarse mediante el uso de una placa sobre su uniforme. Las placas deberán contener un número único de identificación y un distintivo que los identifique como integrantes del Negociado. Se permite a los empleados de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres identificarse mediante el uso de placas conforme a los reglamentos que adopte el Negociado. Además, se establece un plazo de noventa (90) días para que el Negociado revise o adopte nueva reglamentación.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor