Ley 56 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir en el permiso de vehículo de motor un renglón que especifique el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado, facilitando así el proceso de reclamaciones en caso de accidentes.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 411, titulado "Ley Para añadir un nuevo sub inciso (7) al inciso

(c) del Artículo 2.05, renumerar el actual sub inciso (7) como sub inciso (8), enmendar el Artículo 2.13 y enmendar el inciso

(h) del Artículo 3.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir un renglón que especifique el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado al momento de inscribir o renovar el permiso de vehículos de motor o arrastres; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para añadir un nuevo sub inciso (7) al inciso

(c) del Artículo 2.05, renumerar el actual sub inciso (7) como sub inciso (8), enmendar el Artículo 2.13 y enmendar el inciso

(h) del Artículo 3.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir un renglón que especifique el Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado al momento de inscribir o renovar el permiso de vehículos de motor o arrastres; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras de atender la incursión de diversas aseguradoras en el mercado del seguro obligatorio, garantizar la libre y justa competencia y proteger la discreción del consumidor, fue aprobada la . Esta Ley incorporó el uso de un Formulario de Selección que le garantiza a todo consumidor la oportunidad de seleccionar libremente el proveedor del seguro obligatorio de su preferencia, independientemente del lugar donde adquiera el marbete.

A su vez, la referida Ley enmendó el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor" (en adelante, "Ley de Seguro Responsabilidad Obligatorio"), para que una vez se hiciera la selección del seguro obligatorio, el formulario original fuera entregado al asegurado al momento del pago de los derechos de licencia. Esto con el propósito de que "el asegurado conserve evidencia física de la selección realizada".

Por tanto, una vez concluye el proceso de selección del seguro obligatorio y la inscripción o renovación del marbete, se le entrega al asegurado el formulario original como única evidencia. Esto puede ser un contratiempo para el consumidor al momento de necesitar utilizar el seguro obligatorio seleccionado y haber extraviado la evidencia física o haber olvidado su selección, dado a que anualmente puede seleccionar proveedores diferentes.

A pesar de que la Ley de Seguro Responsabilidad Obligatorio contempla para que en un futuro se pueda realizar este proceso de forma electrónica, lo cierto es que al momento no existe un mecanismo que pueda proveer esta información al consumidor cuando no tiene el formulario con su selección a la mano.

Es por esta razón que, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer en el permiso de vehículo de motor o arrastre, un renglón que especifique el Seguro de

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Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado al momento de inscribir o renovar el permiso de vehículos de motor o arrastres para que el asegurado conozca a qué aseguradora debe dirigirse de inmediato en caso de necesitar establecer una reclamación. De esta forma, se agiliza y facilita el proceso para ambas partes involucradas en un accidente, pues evita que estas acudan a la aseguradora errónea hasta conseguir la aseguradora que corresponde.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.05.- Registro de vehículos de motor.

(a) ...

(b) ...

(c) Con relación a los vehículos o vehículos de motor, el registro contendrá la siguiente información: (1) ... (2) ... (3) ... (4) ... (5) ... (6) ... (7) Un espacio en blanco para el nombre del Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado, donde se anotará el nombre o la abreviatura de la aseguradora de la preferencia del asegurado. El mismo será anotado al momento de efectuar el pago de los derechos de la licencia. (8) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, o de cualesquiera otras leyes aplicables.

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(e) ...

(f) ..." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.13.- Certificado de título y permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.

Una vez aceptada la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, un certificado de título en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de título asignado, nombre y dirección física y postal, y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, y una descripción completa del mismo, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN) número de la tablilla, o nombre del conductor certificado en el caso de arrendamientos financieros, donde fueron trasferidas las multas o gravámenes, así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar los mismos para su inscripción. Este certificado se conocerá como el certificado de título del vehículo, según sea el caso. Toda transacción relacionada con la titularidad del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos correspondientes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título, un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en esta Ley.

Además del certificado de título, a solicitud del titular del vehículo, el Secretario emitirá un permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la tablilla del dueño, previo el pago de los derechos correspondientes. En el permiso se deberá incluir un campo o espacio en el cual se identifique al asegurador del SRO que fue seleccionado en el Formulario de Selección por el dueño o conductor del vehículo. Este permiso impreso, fotocopia legible del mismo, o en tarjeta digitalizada, será llevado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, o portado por la persona que lo conduzca. La fotocopia legible o en tarjeta digitalizada del permiso no será válida para efectuar transacciones de los vehículos.

El permiso concedido a los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, tendrá una fecha de expedición y de expiración."

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Sección 3.- Se enmienda el inciso

(h) del Artículo 3.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 3.02.- Carta de derechos del conductor o propietario autorizado. Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ... $\cdot$

(f) ...

(g) ...

(h) Todo permiso de vehículo de motor incluirá información referente a la cantidad que conforme a la clasificación del vehículo en cuestión, se deberá pagar por el seguro que cubra el mismo, incluyendo el seguro obligatorio de responsabilidad implantado mediante la , según enmendada. Además, deberá incluir el nombre o abreviatura de la aseguradora de preferencia del asegurado al momento que este efectúe el pago de los derechos de la licencia.

(i) ...

(j) ..." Sección 4.- Reglamentación. Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Secretario del Departamento de Hacienda a promulgar la reglamentación necesaria para la implementación de lo aquí dispuesto, incluyendo las modificaciones necesarias a la programación del sistema computadorizado DAVID PLUS en un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley, en conformidad a la ,

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según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Para este proceso, se considerarán las sugerencias de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en calidad de administrador del SRO, para asegurar que los cambios en la reglamentación y programación estén alineados con el proceso de venta del SRO en las entidades autorizadas. Este proceso de reglamentación deberá garantizar la libre selección de aseguradora por parte del consumidor, conforme a la , según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor"."

Sección 5.- Acuerdos Colaborativos. Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Secretario del Departamento de Hacienda a establecer acuerdos colaborativos con el propósito de cubrir cualesquiera gastos que conlleven los cambios en programación necesarios para lograr los objetivos de esta Ley.

Sección 6.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Adición
Sub inciso (7) del inciso (c) del Artículo 2.05

Se añade un nuevo sub inciso (7) al inciso (c) del Artículo 2.05 para incluir un espacio en blanco en el registro de vehículos de motor donde se anotará el nombre o la abreviatura de la aseguradora del Seguro de Responsabilidad Obligatorio seleccionado por el asegurado.

Modificación
Sub inciso (7) del inciso (c) del Artículo 2.05

El sub inciso (7) existente del inciso (c) del Artículo 2.05 se renumerará como sub inciso (8).

Modificación
Artículo 2.13

Se enmienda el Artículo 2.13 para que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres incluya un campo o espacio que identifique al asegurador del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) seleccionado por el dueño o conductor del vehículo.

Modificación
Inciso (h) del Artículo 3.02

Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3.02 para que todo permiso de vehículo de motor incluya información referente a la cantidad a pagar por el seguro y el nombre o abreviatura de la aseguradora de preferencia del asegurado al momento de efectuar el pago de los derechos de la licencia.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente