Ley 49 del 2022

Resumen

Esta ley crea la "Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil" con el fin de desarrollar una campaña educativa para alertar sobre este riesgo. Exige la participación de entidades gubernamentales y la empresa privada en la campaña, y asigna responsabilidades a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 649, titulado

"Ley

Para crear la "Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil", a los fines de desarrollar una campaña educativa para alertar sobre la posibilidad de que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil; exigir que todo departamento, agencia, corporación pública, municipio y demás entidades del Estado Libre Asociado formen parte de los esfuerzos de la campaña educativa; incorporar a la empresa privada como parte de los esfuerzos; añadir un inciso

(k) al número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito", para establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito con relación a la campaña educativa; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 649)

LEY

Para crear la "Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil", a los fines de desarrollar una campaña educativa para alertar sobre la posibilidad de que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil; exigir que todo departamento, agencia, corporación pública, municipio y demás entidades del Estado Libre Asociado formen parte de los esfuerzos de la campaña educativa; incorporar a la empresa privada como parte de los esfuerzos; añadir un inciso

(k) al número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito", para establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito con relación a la campaña educativa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El "National Highway Traffic Safety Administration" o Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras, (NHTSA, por sus siglas en inglés), es la entidad en los Estados Unidos de América con la responsabilidad de mantener seguras a las personas en las carreteras. Entre sus funciones está el hacer cumplir los estándares de rendimiento de los vehículos y, mediante acuerdos colaborativos con los diferentes gobiernos, promueve iniciativas para lograr reducir las muertes, lesiones y pérdidas económicas por accidentes automovilísticos.

Como parte de las estadísticas y datos que recopila la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (en adelante, Administración) están aquellos relacionados con las muertes de menores en fatalidades no relacionadas con accidentes automovilísticos, por ejemplo, la hipertermia. La hipertermia se define como un aumento patológico de la temperatura en el cuerpo y es una de las causas de muerte en niños que han sido olvidados en el interior de un automóvil. La Administración estima que anualmente un promedio de veintisiete (27) niños menores de catorce (14) años mueren después de ser olvidados en el interior de un auto. Los estudios realizados por la mencionada entidad establecen que la mayoría de las fatalidades son en niños de tres (3) años o menos. De otra parte, los datos de la Universidad de San Francisco (SFSU, por sus siglas en inglés), estima en treinta y ocho (38) las fatalidades.

Ante esta triste realidad, expertos en seguridad recomiendan aplicar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) para que los padres o encargados puedan prevenir tales tragedias. A modo de ejemplo, se les recomienda dejar un artículo de uso frecuente como lo sería un teléfono, bolso o maletín en el asiento trasero para

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recordarles que verifiquen la presencia de un niño. De otra parte, se ha desarrollado tecnología para ayudar a prevenir este tipo de fatalidades.

Una de las tecnologías desarrolladas ha sido el diseño de asientos protectores con sensores que alertan la presencia de un menor al apagarse el auto. Adicionalmente, se han creado aplicaciones para los teléfonos móviles que le envían al usuario alertas si el menor permanece en el asiento protector. El propósito de estas tecnologías es garantizar que los padres o encargados no olviden niños en los automóviles, lo cual sin lugar a duda brinda tranquilidad y paz mental.

Aunque parecerían ser situaciones aisladas y excepcionales, olvidar a un menor en el asiento protector es una situación que le podría ocurrir a cualquiera. En Puerto Rico, las muertes de menores por causas atribuibles a haber sido olvidados en los asientos protectores también ocurren y resulta necesario buscar alternativas e implementar medidas que contribuyan a su prevención o disminución.

El impacto que genera la noticia de una muerte de un menor olvidado dentro de un automóvil ha dado paso a iniciativas enfocadas en la prevención. El Sistema de Salud Menonita, hace unos años, puso en vigor en sus instalaciones el colocar carteles en áreas de alta concentración de empleados, como por ejemplo el ponchador, que leen "¿DEJASTE A TUS HIJOS EN EL CUIDO HOY?". Esta idea resultó una manera de crear conciencia sobre el tema sin requerir una inversión onerosa. Por tal motivo, tomando en consideración que no todas las familias cuentan con los recursos necesarios para adquirir asientos protectores con la tecnología que advierte sobre la presencia del menor, entendemos que todas las entidades gubernamentales y empresas privadas deben emular la idea.

Por otro lado, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), creada en virtud de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, es la entidad gubernamental encargada de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos gubernamentales que se le asignen a esos efectos. Entre sus responsabilidades se encuentra llevar a cabo una campaña sobre el uso adecuado del asiento protector, con el propósito de salvar las vidas de menores de edad. A tales efectos, proponemos con esta medida que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito comience una campaña publicitaria creando concientización sobre la importancia y necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) que ayuden a evitar el que los padres o encargados olviden a sus niños en el interior de un automóvil.

La Asamblea Legislativa está comprometida con garantizar la seguridad de la niñez. Con esta iniciativa, procedemos a implementar medidas cuya intención es evitar otra tragedia de un menor olvidado en el interior de un automóvil. Particularmente, entendemos que la colocación de carteles en los lugares de trabajo, así como una

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campaña de concientización son alternativas viables que ayudarán a cumplir con dicho propósito.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil".

Artículo 2.- Política Pública. Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover e implementar iniciativas que propendan a garantizar que ningún menor de edad sea olvidado en el interior de un automóvil.

Artículo 3.- Campaña Educativa La Comisión para la Seguridad en el Tránsito será la entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la responsabilidad de desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados con la campaña educativa para prevenir que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil. A tales fines la campaña educativa incluirá, pero no se limitará al diseño y arte gráfico de la campaña, la reproducción de material impreso y afiches, creación de contenido para difusión a través de distintos medios tales como la televisión, radio, redes sociales, red de informática de nivel mundial o Internet, entre otros.

También la Comisión para la Seguridad en el Tránsito realizará anualmente una campaña publicitaria para concienciar y prevenir que un menor de edad sea olvidado en el interior de un automóvil. Igualmente, sobre la importancia y necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) que ayuden a evitar el que los padres o encargados olviden a sus niños en el interior de un automóvil.

Artículo 4.- Difusión de la Campaña Educativa Todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y demás entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la empresa privada vendrán obligados a instalar los afiches y a participar de la campaña educativa para prevenir que ningún menor sea olvidado en el interior de un automóvil y a difundir cualquier material publicitario a tales fines.

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Los afiches, así como cualquier material impreso o publicitario relacionado con los propósitos de esta ley deberán ser suplidos por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito como entidad gubernamental con la responsabilidad de desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados.

Los carteles deberán ser colocados en lugares visibles de alto flujo de personas o público tales como: entradas principales, pizarra de anuncios ("bulletin boards"), área de registro de asistencia, áreas de servicio sanitario y en la cafetería y salón comedor si la entidad pública o privada cuenta con dichas instalaciones.

Las entidades públicas y privadas también podrán utilizar para promover la campaña educativa, de tener disponible, sus mecanismos de comunicación interna como lo son los sistemas de informática, tales como los correos electrónicos.

Artículo 5.- Fondos para la Campaña Educativa La persona que ocupe el cargo de Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito será responsable de incluir, en la petición presupuestaria de cada año fiscal, los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Se establece la facultad para realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales federales, estatales o municipales y a recibir y solicitar aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas para dar fiel cumplimiento con los propósitos de esta Ley.

Se faculta además a la persona que ocupe el cargo de Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a utilizar recursos, fondos asignados o transferidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Seguridad en el Tránsito", para cumplir con los fines de esta Ley.

Artículo 6.- Se añade un inciso

(k) al inciso número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada para que lea como sigue: "Artículo 2.-Comisión para la Seguridad en el Tránsito. (1) Creación de la Comisión. ... (2) Miembros de la Comisión.

(a) ... 1. 2.

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Este P. de $\qquad$ Nüm 6719 Fue recibida por el Gobernador Hoy 17 de Jorio De Alas $\qquad$ 3:01 am A. 3:01 am

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 33-1972
Adición
Inciso Artículo 2, número (3), subinciso 2, inciso (k)

Se añade un nuevo inciso (k) al número (3) subinciso 2. del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, para establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito con relación a la campaña educativa para prevenir que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil. El texto del inciso (k) es el siguiente: 'Desarrollar, coordinar, diseñar e implementar todos los esfuerzos relacionados con la campaña educativa para prevenir que un menor sea olvidado en el interior de un automóvil. A tales fines la campaña educativa incluirá, pero no se limitará al diseño y arte gráfico de la campaña, la reproducción de material impreso y afiches, creación de contenido para difusión a través de distintos medios tales como la televisión, radio, redes sociales, red de informática de nivel mundial o Internet, entre otros. También realizará anualmente una campaña publicitaria para concienciar y prevenir que un menor de edad sea olvidado en el interior de un automóvil. Igualmente, sobre la importancia y necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory-based tips) que ayuden a evitar el que los padres o encargados olviden a sus niños en el interior de un automóvil.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente