Ley 45 del 2022

Resumen

Esta ley declara el primer lunes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico. Exhorta al pueblo a celebrar este día y rendir tributo a los deportistas, y ordena al Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes difundir información sobre la importancia del evento.

Contenido

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 294, titulado:

"LEY

Para declarar el primer lunes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico; exhortar al pueblo de Puerto Rico a celebrar este día y rendir tributo a nuestros deportistas; y ordenar al Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes difundir información sobre la importancia de este evento." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de junio del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 294)

LEY

Para declarar el primer lunes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico; exhortar al pueblo de Puerto Rico a celebrar este día y rendir tributo a nuestros deportistas; y ordenar al Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes difundir información sobre la importancia de este evento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Special Olympics u Olimpiadas Especiales es el programa deportivo más grande del mundo para personas con diversidad funcional. Por conducto del poder del deporte, personas de todas las edades con diversidad funcional tienen la oportunidad de formar parte de la sociedad y mostrar su capacidad para convertirse en atletas de alto rendimiento. El entrenamiento y competencia deportiva durante todo el año, en los distintos deportes olímpicos, les posibilita desarrollar su salud física, experimentar alegría y participar en un compartir de destrezas y amistad con sus familias, otros atletas especiales y la comunidad.

En Puerto Rico, la reconoce el mes de febrero de cada año, como el "Mes del Deporte y el Ejercicio", por lo cual es propio celebrar y reconocer a nuestros atletas especiales.

El movimiento de las Olimpiadas Especiales cuenta con el capítulo local, Special Olympics Puerto Rico (SOPR), que es una entidad sin fines de lucro, cuya misión es proveer entrenamiento y competencia deportiva durante todo el año en los distintos deportes olímpicos. SOPR cuenta con el aval de Special Olympics Internacional para preparar y organizar los equipos de Puerto Rico que nos representan en las actividades que promueve la Special Olympics International alrededor del mundo. Además, cuenta con el aval del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).

En consideración a lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera propio designar el primer lunes del mes de febrero de cada año como el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales". En este día, se podrán organizar diferentes actividades alrededor de Puerto Rico, donde se darían talleres de deportes con personal profesional de federaciones olímpicas de Puerto Rico y ejercicios con entrenadores diestros, que a la misma vez educarán al público sobre la importancia de contar con entidades que fomenten la integración en la comunidad deportiva de personas con diversidad funcional. La idea de la presente legislación de llevar a cabo estas actividades es poder reconocer y celebrar las gestas históricas que nuestro país ha alcanzado a través, de nuestros atletas especiales.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el primer lunes del mes de febrero de cada año como "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales" en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo de Puerto Rico a celebrar el "Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales", y se procurará rendir tributo a todos los deportistas puertorriqueños que se hayan destacado local e internacionalmente en algún evento del Programa de Olimpiadas Especiales, por su valiosa aportación al renombre de Puerto Rico.

Artículo 3.- El Comité Olímpico de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes, en conjunto con cualquier otra institución pública o privada interesada en estas celebraciones, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor