Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para facultar a los dueños o concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor a vender y recargar los sellos electrónicos de AutoExpreso, así como recibir el pago de multas del sistema. Busca facilitar el cumplimiento de trámites administrativos para los ciudadanos y fomentar el desarrollo económico de las PyMEs.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 428, titulado "Ley Para añadir un nuevo inciso
(g) al Artículo 12.06, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de facultar a los dueños o concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor a vender y recargar los sellos electrónicos, así como recibir el pago de multas del sistema de AutoExpreso; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso
(g) al Artículo 12.06, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de facultar a los dueños o concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor a vender y recargar los sellos electrónicos, así como recibir el pago de multas del sistema de AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Es responsabilidad de todo gobierno establecer un justo balance entre la búsqueda de recursos para sostener el funcionamiento de la sociedad y la carga que la adquisición de estos ostenta sobre los constituyentes y las personas jurídicas. El recaudo de recursos por parte del Gobierno no solo redunda en un impacto económico para los constituyentes, si no que implica para estos sobrellevar ciertos procesos administrativos, que en muchas instancias conllevan visitar múltiples oficinas y realizar varios trámites. Esta realidad crea incomodidad entre los ciudadanos y exige respuesta por parte del Gobierno.
Bajo este marco, es de suma importancia para el País promover iniciativas que aplaquen los esfuerzos de los ciudadanos para el cumplimiento de los trámites administrativos que por disposiciones legales se les obliga a cumplir.
Como corolario de lo anterior, se creó el sistema de AutoExpreso, mediante el cual los ciudadanos pueden realizar el pago de los peajes sin detenerse en estaciones, facilitando así su aportación y disminuyendo de forma considerable el tráfico en las vías principales del País. No obstante, para utilizar este servicio es necesario la adquisición de un sello, adherir el mismo al cristal delantero del vehículo y registrar la cuenta a este sistema.
Esta pieza legislativa, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", brinda una serie de beneficios, pues los conductores podrán completar en una sola visita a la estación oficial de inspección de vehículos de motor toda una serie de transacciones. Así, pues, más allá de la mera inspección, el ciudadano puede adquirir marbetes o comprobantes y, con esta enmienda, también comprar y recargar el sello de AutoExpreso, así como el pago de multas relacionadas a este servicio.
Por otro lado, esta medida se une a los esfuerzos directos y puntuales que ha realizado esta Asamblea Legislativa para fomentar el desarrollo económico de estos negocios que, en su mayoría, se trata de pequeños y medianos comerciantes (PyMEs),
importante renglón de la economía. Con la enmienda propuesta a la Ley 22-2000, estos negocios podrán aumentar los servicios que ofrecen a su clientela, redundando en la atracción de estos a visitar sus establecimientos con mayor frecuencia y consecuentemente aumentar sus ventas.
Conforme a lo expuesto, el permitir a los dueños o a los concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor vender y recargar los sellos del sistema de AutoExpreso, así como recibir el pago de las multas expedidas por el sistema, redundará en beneficio no tan solo para el consumidor, sino también para estos comercios.
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso
(g) al Artículo 12.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 12.06.-Operación de las estaciones de inspección. La operación de las estaciones oficiales de inspección se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:
(a) $\cdots$
(b) $\cdots$
(c) $\cdots$
(d) $\cdots$
(e) $\cdots$
(f) $\cdots$
(g) Todo dueño o concesionario de estación oficial de inspección estará facultado a vender y recargar los sellos electrónicos del sistema de AutoExpreso, así como a recibir el pago de multas expedidas por el sistema, mediando un acuerdo debidamente establecido con el Departamento y el operador de AutoExpreso, ello de conformidad con la reglamentación que establezca el Secretario a esos fines. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse como un cargo adicional que deberá pagar el consumidor por los servicios prestados relacionado a AutoExpreso.
Sección 2.-Reglamentación. Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su aprobación.
Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.
Sección 4.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.