Ley 35 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 14 de la Ley de Adopción de Puerto Rico para permitir que ciudadanos americanos y residentes legales permanentes se registren en el Registro Estatal Voluntario de Adopción (REVA).

Contenido

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 500 (Reconsiderado) titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 14 (Registro Estatal Voluntario de Adopción), de la , según enmendada, conocida como "Ley de Adopción de Puerto Rico", a los fines de establecer que puedan ingresar al Registro Voluntario de Adopción los ciudadanos americanos y residentes legales permanentes." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 500) (Reconsiderado)

LEY

Para enmendar el Artículo 14 (Registro Estatal Voluntario de Adopción), de la Ley 612018, según enmendada, conocida como "Ley de Adopción de Puerto Rico", a los fines de establecer que puedan ingresar al Registro Voluntario de Adopción los ciudadanos americanos y residentes legales permanentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los retos que se enfrentan al momento de identificar posibles adoptantes de niños mayores de 3 años, con condiciones especiales y grupos de hermanos, requiere de acciones afirmativas por parte del Gobierno para facilitar su adopción. Según los datos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), en el Registro Estatal Voluntario de Adopción (R.E.V.A.), hay unas 229 parejas o personas registradas, mientras que tenemos 164 menores bajo la custodia del gobierno que están listos para ser adoptados. La razón para ello es que según aumenta la edad del menor su probabilidad de ser adoptado disminuye debido a las preferencias de edad de la mayoría de las partes adoptantes, quienes prefieren niños menores de 3 años. A esto se suman otros retos, como menores con diversidad funcional o que pertenecen a un grupo de hermanos.

Ante este escenario esta Asamblea Legislativa, comprometida con el bienestar de nuestros menores, tiene la obligación de promover aquellos mecanismos que faciliten su adopción.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la "Ley de Adopción de Puerto Rico", , para que lea como sigue: "Artículo 14.- Creación y contenido del Registro. El Departamento establecerá un registro electrónico denominado "Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico", el que también será conocido por sus siglas R.E.V.A., en el que se incluirán todos los nombres de los menores cuyo plan de permanencia es la adopción, y de las partes adoptantes con información actualizada y precisa para identificarlos, según se requiera mediante reglamentación a esos efectos. Dicho registro incluirá:

  1. Una lista con todos los menores cuyo plan de permanencia es la adopción y que aún no han sido privados de patria potestad.
  2. Una lista con todos los menores cuyo plan de permanencia es la adopción y que han sido privados de patria potestad.
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  1. Una lista de toda parte adoptante interesada en adoptar, según el orden cronológico de solicitud.
  2. Una lista de toda parte adoptante, con estudio social favorable, según el orden cronológico de dicho estudio.

El registro incluirá prioritariamente aquellas partes adoptantes que hayan presentado solicitudes de adopción y/o que hayan obtenido el estudio social favorable, previo a la fecha de efectividad de esta Ley. Toda persona que desee ingresar al Registro completará una solicitud que preparará el Departamento a esos efectos. El mismo corroborará, respecto a los candidatos, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables para la adopción en Puerto Rico, y pertinente para agilizar la culminación del proceso de adopción. El Departamento evaluará dichos solicitantes en atención al criterio rector del mejor interés del menor.

El Registro se organizará de tal forma que brinde la oportunidad de adoptar a los menores independientemente del lugar de residencia de los adoptantes que serán ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes de los Estados Unidos, conforme se defina su estatus migratorio por la legislación federal correspondiente, al solicitar ingreso al R.E.V.A., y hasta que advenga final y firme el decreto de adopción. En el caso de los residentes legales permanentes, estos deberán evidenciar residir en los Estados Unidos hasta tanto advenga final y firme el decreto de adopción. El R.E.V.A. será el único registro de adopción del Estado que exista en Puerto Rico.

Para que un solicitante pueda ingresar en el R.E.V.A., será mandatorio que suministre un Estudio Social firmado, los documentos legales y que dé cumplimiento estricto al reglamento aprobado por el Departamento de la Familia, según emana de la presente Ley. Luego de que un solicitante haya ingresado al R.E.V.A., no tendrá que actualizar los documentos sometidos y aceptados originalmente por el Departamento de la Familia, hasta que el Panel de Selección de Candidatos comience la evaluación de su solicitud dirigida a establecer una colocación. El que un solicitante no tenga los documentos actualizados, no será razón para su descalificación. El Departamento de la Familia le notificará al solicitante mediante correo electrónico y por correo regular que deberá someter los documentos actualizados. El solicitante tendrá un término de diez (10) días calendario para someter los documentos solicitados por el Departamento o someter evidencia de que lo solicitó dentro de este término.

Un solicitante que sea ciudadano americano o residente legal permanente de Estados Unidos podrá ingresar al R.E.V.A., siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios del Departamento de la Familia. Además de cumplir con lo antes dispuesto, aquel solicitante que resida fuera de Puerto Rico y aspire a ingresar al R.E.V.A. se someterá, a su costo, al Estudio Social que acredite su idoneidad como recurso adoptivo.

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Los ciudadanos americanos que residan fuera de los Estados Unidos podrán presentar su solicitud de ingreso al R.E.V.A., por conducto de una agencia proveedora de servicios de adopción autorizada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. De resultar favorable la colocación de uno o varios menores en el hogar de solicitantes que residan fuera de los Estados Unidos, dicha colocación se llevará a cabo a su costo por conducto de la agencia proveedora de servicios de adopción de conformidad con las leyes y reglamentos federales aplicables.

Una vez la sentencia de adopción advenga final y firme, el Registro Demográfico del Departamento de Salud, en virtud de su ley habilitadora, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, emitirá el nuevo certificado de nacimiento, con el nuevo nombre del menor y con el nombre de sus padres adoptivos.

Toda persona adoptada con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley, tendrá el derecho de acceder a los datos confidenciales del Registro, concernientes a su adopción, una vez alcance la mayoría de edad. No obstante, únicamente se le brindará acceso a la información estrictamente necesaria para garantizar su derecho a contactar a sus padres biológicos."

Sección 2.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 61-2018
Modificación
Artículo 14

Se reemplaza el texto del Artículo 14 para permitir el ingreso al Registro Estatal Voluntario de Adopción (R.E.V.A.) a ciudadanos americanos y residentes legales permanentes de los Estados Unidos, incluyendo aquellos que residan fuera de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Se establecen los requisitos y procedimientos para su solicitud y evaluación, la actualización de documentos, y la intervención de agencias de adopción autorizadas para solicitantes que residan fuera de los Estados Unidos. También se detalla el contenido del registro y el derecho de las personas adoptadas a acceder a información confidencial una vez alcancen la mayoría de edad.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor