Esta ley enmienda la Ley 40-1993 para reglamentar la práctica de fumar en lugares públicos y privados. Requiere que los empleadores ofrezcan orientaciones a sus empleados sobre los riesgos del tabaquismo en coordinación con el Departamento de Salud, al menos cada dos años, y amplía las modalidades de estas orientaciones.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 363, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 40-1993, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados", a los fines de establecer que las orientaciones a ser brindadas a los empleados, sean provistas en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y establecer que dichas orientaciones se llevarán a cabo, al menos, una vez cada dos (2) años y ampliar las posibilidades de la forma de brindar dichas orientaciones mediante charlas educativas, en modalidades como, seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos, entre otros, que puedan ser establecidos mediante reglamentación por el Departamento de Salud, y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 40-1993, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados", a los fines de establecer que las orientaciones a ser brindadas a los empleados, sean provistas en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y establecer que dichas orientaciones se llevarán a cabo, al menos, una vez cada dos (2) años y ampliar las posibilidades de la forma de brindar dichas orientaciones mediante charlas educativas, en modalidades como, seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos, entre otros, que puedan ser establecidos mediante reglamentación por el Departamento de Salud, y para otros fines relacionados.
La Ley 40-1993, según enmendada, fue un paso en la dirección correcta por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el ámbito salubrista. Su propósito original de elevar la conciencia social sobre los riesgos que conlleva la práctica nociva de fumar ha probado estar cada vez más cerca. Sin embargo, es menester reconocer, que el progreso que se ha logrado tanto a nivel nacional como federal, no ha sido lo suficientemente rápido.
Más aun, así lo ha reconocido el Cirujano General de los Estados Unidos de América en su informe: "Las consecuencias del tabaquismo en la salud: 50 años de progreso, un informe de la Dirección General de Servicios de Salud, 2014". En este, deja saber que "[m]ás de 20 millones de estadounidenses han muerto a causa del tabaquismo desde que se publicó la primera edición del Informe de la Dirección General de Servicios de Salud sobre el tabaquismo y la salud en 1964"1. Casi 2.5 millones de estos murieron de una enfermedad cardíaca o cáncer del pulmón causados por exposición al humo de segunda mano. Según el $\mathrm{CDC}^{2}$ el humo de segunda mano ocurre cuando las personas que no fuman respiran el humo que exhalan los fumadores o el humo proveniente de la quema de productos de tabaco.
⁰ ⁰: ¹ Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. Las Consecuencias del Tabaquismo en la Salud: 50 años de Progreso; Informe de la Dirección General de Servicios de Salud de los EE. UU. Atlanta, GA: Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud, Oficina de Tabaquismo y Salud, 2014. ² https://www.cdc.gov/spanish/signosvitales/tabaco/index.html
Se ha demostrado en repetidas ocasiones que el consumo de tabaco ha estado relacionado causalmente a enfermedades en casi todos los órganos de sus usuarios. Asimismo, la exposición al humo de segunda mano ha sido relacionada causalmente a varios tipos de cáncer, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y alteraciones al funcionamiento inmunitario.
El informe Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos establece que "se ha comprobado la eficacia de programas y políticas integrales de control del tabaquismo para controlar el consumo del tabaco". Añade que "[s]e pueden obtener logros adicionales con el uso completo, obligatorio y sostenido de estas medidas". Algunas de las medidas recomendadas para reducir la tasa de tabaquismo son: contrarrestar el mercadeo con campañas nacionales de gran impacto, ampliar las iniciativas de investigación de control y prevención del consumo del tabaco, y ampliar las medidas de protección de espacios cerrados sin humo. En un enfoque integral, estimamos necesario tomar las medidas necesarias para lograr que la población logre un mejoramiento en su salud.
A raíz de estos planteamientos y de una profunda preocupación por el bienestar general de la ciudadanía, esta Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 8 de la Ley 40-1993, supra. Dicho Artículo establece que todo dueño, administrador o jefe de los lugares reglamentados por la referida Ley tendrán la obligación de orientar a sus empleados sobre el alcance y justificación de sus disposiciones mediante charlas educativas que podrán ser coordinadas con el Departamento de Salud. Aun así, no establece un término específico para su celebración, ni garantiza que la información provista en estas charlas sea una que lleve un mensaje eficiente sobre los peligros y los efectos que sirvieron como piedra angular para la instauración de esta Ley.
Dado que el ritmo actual del progreso en el control del tabaquismo no es suficientemente rápido, concluimos que es necesario hacer más. Entendiendo que este asunto es uno que reviste del alto interés para el Pueblo de Puerto Rico, considerando los efectos demostrados de esta práctica nociva, esta Asamblea Legislativa estima conveniente disponer que las orientaciones a ser brindadas a los empleados, sean provistas en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y establecer que dichas charlas se llevarán a cabo, al menos, una vez cada dos (2) años.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 40-1993, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-Todo dueño, administrador o jefe de los lugares aquí reglamentados tendrá la obligación de orientar a sus empleados sobre el alcance
y justificación de las disposiciones de esta Ley en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud, mediante charlas y otras modalidades educativas, sobre el alcance de la misma. Estas orientaciones deben llevarse a cabo al menos, una vez cada dos (2) años. Para efectos de este Artículo, "además de las charlas, se podrán considerar modalidades educativas tales como: seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos y otras alternativas educativas que sean establecidas mediante reglamentación por el Departamento de Salud."
Sección 2.-Se faculta al Departamento de Salud a promulgar la reglamentación necesaria para la implementación de lo dispuesto anteriormente, en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Ley, de acuerdo con las leyes pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.