Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para extender de seis (6) a diez (10) años el término de vigencia y renovación del rótulo removible que autoriza a personas con impedimentos o condiciones de salud incapacitantes a estacionar en áreas designadas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 518, titulado:
Para enmendar el inciso
(j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de cambiar el término de vigencia y renovación de seis (6) a diez (10) años, del rótulo removible que autoriza a las personas a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos, personas con condiciones de salud incapacitantes permanentemente o de duración indefinida; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de cambiar el término de vigencia y renovación de seis (6) a diez (10) años, del rótulo removible que autoriza a las personas a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos, personas con condiciones de salud incapacitantes permanentemente o de duración indefinida; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", en su exposición de motivos, comienza indicando que "[e]ntre las obligaciones más importantes del Estado moderno se incluyen las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes, simplificar y agilizar las gestiones de los ciudadanos en su contacto diario con los organismos gubernamentales, y mantener al día con los últimos adelantos científicos y tecnológicos aquellas leyes y reglamentos que tienen mayor impacto sobre las actividades cotidianas del pueblo".
En el esfuerzo recurrente de esta Asamblea Legislativa por ayudar a los ciudadanos de Puerto Rico y en aras de poder facilitar los procesos que estos realizan antes las agencias gubernamentales es que proponemos aumentar el periodo de tiempo de la validez de los permisos de estacionamiento removible a personas con impedimentos físicos permanentes o de larga duración. Actualmente, el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, supra, indica que:
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ... ...
(j) El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible aquí dispuesto será expedido por un término de seis (6) años, renovable por periodos sucesivos de seis (6) años de manera escalonada de acuerdo a la fecha de nacimiento de la persona autorizada. ...1
⁰ ⁰: ¹ Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, art. 2.25(j), 9 LPRA 5026 (2013 & Supl. 2021).
No obstante, coexiste el Artículo 2.26 que regula el mismo asunto, pero para personas cuya condición médica sea de duración temporera. Al presente, ambos artículos tienen la misma redacción. Como consecuencia, para todas las personas que solicitan este permiso, independientemente tengan una condición permanente o temporera, el término de vigencia y, por tanto, renovación del permiso, es cada seis (6) años.
Dado que la condición de algunas personas es permanente o de larga duración, entendemos que será de beneficio para estos el que no tengan que renovar estos permisos cada seis (6) años como lo dispone actualmente la ley, ofreciéndoles un poco más de tiempo.
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.25- Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ... ...
(i) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tramitación, procesamiento y certificación del permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible, incluyendo su contenido, tamaño, colores, expedición, renovación y cancelación.
(j) El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible aquí dispuesto será expedido por un término de diez (10) años, renovable por periodos sucesivos de diez (10) años, de manera escalonada, de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona autorizada.
Sección 2.- Se instruye el Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar, modificar, derogar o adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.