Esta ley enmienda la Ley 224-2018, conocida como "Ley Adopta un Cuartel", para incluir a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el programa, permitiendo que ciudadanos, empresas y organizaciones adopten estaciones de bomberos para cooperar con su mantenimiento y mejoras.
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 339, titulado:
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 224-2018, a los fines de incorporar a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en las disposiciones esbozadas en la citada Ley; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 224-2018, a los fines de incorporar a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en las disposiciones esbozadas en la citada Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", establece que el Cuerpo de Bomberos tiene el deber de responder a las necesidades, riesgos y peligros de la vida moderna para que pueda proteger efectivamente la vida y la seguridad en toda la isla mediante la prevención y extinción de incendios. La prestación de este servicio tan esencial tiene que asegurar que los reglamentos de seguridad y de prevención de incendios requieran la adopción de aquellos sistemas modernos y eficaces para reducir a un mínimo los factores que causan y propagan los incendios, así como los requisitos que permitan un rápido y seguro desalojo de las edificaciones.
Sin duda, nuestros bomberos componen una parte esencial con respecto a la seguridad pública de nuestra población. Al momento en el que se requiere su ayuda, ponen su vida en riesgo y hasta su propia seguridad de manera desprendida para el beneficio de todos los ciudadanos. Lamentablemente, Puerto Rico atraviesa una situación fiscal que no nos permite acceso a todos los materiales y/o sistemas necesarios para ofrecer los servicios esenciales de la manera en la quisiéramos o de forma óptima. Esto se suma al devastador paso de los huracanes Irma y María que causaron estragos a nivel general, sin dejar a un lado los daños causados a las estructuras de las estaciones de bomberos, su contenido y equipos.
Ante este panorama y acorde con la política fiscal, la Ley PROMESA y las imposiciones de la Junta de Control Fiscal, se hace imperativo que como ciudadanos aportemos de la manera en la que Puerto Rico lo requiera. Es por esto que, este Cuerpo Legislativo entiende indispensable expandir el alcance de la Ley 224-2018, conocida como "Ley Adopta un Cuartel", de forma en que se añadan las estaciones de bomberos con todas las disposiciones que la misma incluye.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Declaración de Política Pública. La seguridad de nuestros ciudadanos es un deber ministerial ineludible del Gobierno. Por tanto, el proveer los mecanismos, iniciativas y herramientas necesarias
que redunden en el fiel cumplimiento de dicha gestión no es tan solo una responsabilidad, sino una obligación inquebrantable.
El brindarle al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el apoyo necesario para cumplir con su función de protección a nuestra sociedad, es uno de los pilares irremplazables de dicha encomienda. Es por esto que, para cumplir con dichos propósitos, es menester equiparlos y proveerles facilidades adecuadas para llevar a cabo la responsabilidad que se les ha delegado. Ante los retos fiscales que enfrenta Puerto Rico, no podemos descansar únicamente en los recursos del Gobierno para cumplir con tal obligación y se hace meritorio el identificar iniciativas propicias que apoyen la gestión de la administración gubernamental.
Por tanto, es política pública promover que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, con el objetivo de que cooperen con los arreglos y el mantenimiento necesario. Esta acción brinda el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan y alivia la carga que llevan en la lucha contra el crimen."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Adoptantes. Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según aplique, los siguientes:
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Proceso para la adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de una estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, será mediante un acuerdo formal.
El término será por un período no menos de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo.
Los acuerdos que se suscriban deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Deberes y Responsabilidades de la Parte Adoptante. La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 224-2018, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Deberes y Responsabilidades del Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad adoptada al amparo de esta Ley.
El Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad adoptada al amparo de esta Ley, tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:
Sección 6.- Reglamentación. Se faculta al (a la) Comisionado(a) del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a adoptar, en un término de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, cualquier reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en la misma.
Sección 7.- Cláusula de Salvedad. Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 8.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.