Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para aumentar la licencia de maternidad de las empleadas municipales, incluyendo un periodo para el cuido del recién nacido y permitiendo flexibilidad en la distribución de las semanas pre y post parto.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 303, titulado:
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de incluir el periodo de cuido de la persona recién nacida como parte de la licencia por maternidad y aumentar el número de semanas de esa licencia; y para otros fines." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de incluir el periodo de cuido de la persona recién nacida como parte de la licencia por maternidad y aumentar el número de semanas de esa licencia; y para otros fines.
Los derechos de la mujer trabajadora se han ido ganando tras una larga y cruenta lucha ante un sistema insensible y ajeno a las verdaderas necesidades de la sociedad. El Negociado de Estadísticas del Trabajo informó en octubre de 2020 que una de las características del mercado laboral en la segunda parte del siglo veinte fue el crecimiento en la participación de las mujeres. Véase, Participación de la Mujer en la Fuerza Laboral Promedio Año Natural 2019 (Rev. Censo 2010), Negociado de Estadísticas del Trabajo. Según publicado en octubre de 2020, http://www.mercadolaboral.pr.gov/Publicaciones/Fuerza_Trabajadora/Participacion Mujer.aspx (Último día revisado 12 de abril de 2021). En Puerto Rico, los datos estadísticos de los últimos 50 años obtenidos por el Negociado evidencian la evolución de la mano de obra femenina en la actividad económica.
Para el 2019, las mujeres representan el 43.9 por ciento de la fuerza trabajadora en Puerto Rico. Esto representa un aumento de 12.6 puntos porcentuales con relación al 1970 ( 31.0 por ciento). Ibid. En ese contexto, el aumento en la presencia de la mujer en el mundo laboral ha sido un desarrollo importante en las décadas pasadas. Entre 1970 y 2005, el empleo total en Puerto Rico aumentó de 688,000 a 1,222,000. Las mujeres ocuparon el $60.9 %$ de estos nuevos puestos de trabajo. Ibid. Actualmente el sector gubernamental se mantiene como una fuente importante de empleo para las mujeres a pesar de la reducción experimentada en los últimos años. El Negociado de Estadísticas del Trabajo estima que las mujeres empleadas en la administración pública para el 2019 fue de 88,000 . Ibid.
Ahora bien, a pesar del aumento de mujeres en la fuerza laboral todavía existen brechas económicas, administrativas, y un patente discrimen hacia la mujer. De hecho, una de las principales fisuras con las que se topa una mujer obrera es el trato por el patrono cuando se encuentran en estado de gestación. Si bien Puerto Rico ha ido enmendando sus leyes y reglamentos para brindar un trato digno y seguro a una mujer embarazada, y asegurar la totalidad de sus derechos, todavía queda mucho por hacer, especialmente para brindarle a la madre obrera el descanso necesario, antes y después del alumbramiento. El periodo de descanso materno, que concede la licencia de maternidad, no tan solo beneficia a la madre y a la persona recién nacida, sino que resultaría en beneficio del patrono, en este caso el municipio, pues tendría de regreso a
una empleada descansada física y mentalmente, ayudando a la productividad laboral. Muchas veces, se confunde la productividad laboral con la mera presencia de la empleada o empleado en el empleo, cuando lo que se necesita es tener a la persona empleada en condiciones óptimas para ejercer su trabajo. Lo anterior no se logra limitando la licencia de maternidad, en el contexto de la presente medida, sino reconociendo la importancia de esta para la producción laboral en el servicio público.
En el caso de las empleadas del gobierno central, la Ley les concede un término de cuatro (4) semanas adicionales para el cuido del recién nacido, además de las ocho (8) semanas antes y después del parto. No obstante, esas semanas adicionales para el cuido no constan en el actual Código Municipal de Puerto Rico. Parte de la intención legislativa de esta Ley, es subsanar ese desfase legislativo, además de aumentar el período de la licencia existente.
Ahora bien, muchos municipios en Puerto Rico, entendiendo el importante rol de la mujer trabajadora en el servicio público, han enmendado sus ordenanzas para brindarle más derechos y tiempo de descanso luego del alumbramiento. En el caso del Municipio de San Juan, este estableció un período de licencia de maternidad de veinticuatro (24) semanas. Véase, Ordenanza 21, Serie 2018-2019, que enmienda el Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aumentar la licencia de maternidad en el ámbito municipal, como una medida de carácter social y laboral que le hace justicia a la mujer trabajadora del sector público, especialmente la empleada municipal.
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(d) Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de que se lea como sigue: "Artículo 2.058.- Licencias
(a) $\ldots$
(b) $\ldots$
(c) $\ldots$
(d) Licencia de Maternidad
Toda empleada embarazada tendrá derecho a solicitar que se le conceda licencia con sueldo por maternidad. Esta licencia comprenderá un periodo de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento, ocho (8) semanas después del parto, y cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor.
En el caso de una empleada con estatus transitorio, la licencia de maternidad no excederá del período de nombramiento.
(1) Opción de alternar descanso- La empleada podrá optar por tomar solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta quince (15) semanas el descanso después del parto. En estos casos, la empleada deberá someter una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del alumbramiento. (2) ... (3) ... (4) $\ldots$ (5) $\ldots$ (6) $\ldots$ (7) ..." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.