Ley 24 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para aumentar la licencia de maternidad de las empleadas municipales, incluyendo un periodo para el cuido del recién nacido y permitiendo flexibilidad en la distribución de las semanas pre y post parto.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 303, titulado:

"LEY

Para enmendar el inciso

(d) del Artículo 2.058 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de incluir el periodo de cuido de la persona recién nacida como parte de la licencia por maternidad y aumentar el número de semanas de esa licencia; y para otros fines." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 303)

LEY

Para enmendar el inciso

(d) del Artículo 2.058 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de incluir el periodo de cuido de la persona recién nacida como parte de la licencia por maternidad y aumentar el número de semanas de esa licencia; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos de la mujer trabajadora se han ido ganando tras una larga y cruenta lucha ante un sistema insensible y ajeno a las verdaderas necesidades de la sociedad. El Negociado de Estadísticas del Trabajo informó en octubre de 2020 que una de las características del mercado laboral en la segunda parte del siglo veinte fue el crecimiento en la participación de las mujeres. Véase, Participación de la Mujer en la Fuerza Laboral Promedio Año Natural 2019 (Rev. Censo 2010), Negociado de Estadísticas del Trabajo. Según publicado en octubre de 2020, Mujer.aspx (Último día revisado 12 de abril de 2021). En Puerto Rico, los datos estadísticos de los últimos 50 años obtenidos por el Negociado evidencian la evolución de la mano de obra femenina en la actividad económica.

Para el 2019, las mujeres representan el 43.9 por ciento de la fuerza trabajadora en Puerto Rico. Esto representa un aumento de 12.6 puntos porcentuales con relación al 1970 ( 31.0 por ciento). Ibid. En ese contexto, el aumento en la presencia de la mujer en el mundo laboral ha sido un desarrollo importante en las décadas pasadas. Entre 1970 y 2005, el empleo total en Puerto Rico aumentó de 688,000 a 1,222,000. Las mujeres ocuparon el 60.9% de estos nuevos puestos de trabajo. Ibid. Actualmente el sector gubernamental se mantiene como una fuente importante de empleo para las mujeres a pesar de la reducción experimentada en los últimos años. El Negociado de Estadísticas del Trabajo estima que las mujeres empleadas en la administración pública para el 2019 fue de 88,000 . Ibid.

Ahora bien, a pesar del aumento de mujeres en la fuerza laboral todavía existen brechas económicas, administrativas, y un patente discrimen hacia la mujer. De hecho, una de las principales fisuras con las que se topa una mujer obrera es el trato por el patrono cuando se encuentran en estado de gestación. Si bien Puerto Rico ha ido enmendando sus leyes y reglamentos para brindar un trato digno y seguro a una mujer embarazada, y asegurar la totalidad de sus derechos, todavía queda mucho por hacer, especialmente para brindarle a la madre obrera el descanso necesario, antes y después del alumbramiento. El periodo de descanso materno, que concede la licencia de maternidad, no tan solo beneficia a la madre y a la persona recién nacida, sino que resultaría en beneficio del patrono, en este caso el municipio, pues tendría de regreso a

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una empleada descansada física y mentalmente, ayudando a la productividad laboral. Muchas veces, se confunde la productividad laboral con la mera presencia de la empleada o empleado en el empleo, cuando lo que se necesita es tener a la persona empleada en condiciones óptimas para ejercer su trabajo. Lo anterior no se logra limitando la licencia de maternidad, en el contexto de la presente medida, sino reconociendo la importancia de esta para la producción laboral en el servicio público.

En el caso de las empleadas del gobierno central, la Ley les concede un término de cuatro (4) semanas adicionales para el cuido del recién nacido, además de las ocho (8) semanas antes y después del parto. No obstante, esas semanas adicionales para el cuido no constan en el actual Código Municipal de Puerto Rico. Parte de la intención legislativa de esta Ley, es subsanar ese desfase legislativo, además de aumentar el período de la licencia existente.

Ahora bien, muchos municipios en Puerto Rico, entendiendo el importante rol de la mujer trabajadora en el servicio público, han enmendado sus ordenanzas para brindarle más derechos y tiempo de descanso luego del alumbramiento. En el caso del Municipio de San Juan, este estableció un período de licencia de maternidad de veinticuatro (24) semanas. Véase, Ordenanza 21, Serie 2018-2019, que enmienda el Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aumentar la licencia de maternidad en el ámbito municipal, como una medida de carácter social y laboral que le hace justicia a la mujer trabajadora del sector público, especialmente la empleada municipal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(d) Artículo 2.058 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de que se lea como sigue: "Artículo 2.058.- Licencias

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) Licencia de Maternidad

Toda empleada embarazada tendrá derecho a solicitar que se le conceda licencia con sueldo por maternidad. Esta licencia comprenderá un periodo de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento, ocho (8) semanas después del parto, y cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor.

En el caso de una empleada con estatus transitorio, la licencia de maternidad no excederá del período de nombramiento.

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(1) Opción de alternar descanso- La empleada podrá optar por tomar solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta quince (15) semanas el descanso después del parto. En estos casos, la empleada deberá someter una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del alumbramiento. (2) ... (3) ... (4) ... (5) ... (6) ... (7) ..." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 107-2020
Modificación
Artículo 2.058(d)

Se modifica el inciso (d) del Artículo 2.058 para establecer que la licencia de maternidad comprenderá un periodo de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento, ocho (8) semanas después del parto, y cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor. Además, se ajusta la opción de alternar el descanso, permitiendo a la empleada tomar solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta quince (15) semanas el descanso después del parto.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
Ausente
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor