Esta ley enmienda la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para atemperarla con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012), eliminando la referencia a los delitos graves de cuarto grado que ya no existen en la clasificación actual de delitos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 192, titulado:
Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La derogada Ley 149-2004, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", clasificó los delitos en menos graves y graves. A su vez, los delitos graves se dividieron en cuatro (4) grados. En lo pertinente, los delitos graves de cuarto grado contemplaban una pena de reclusión que fluctuaba entre seis (6) meses y un (1) día hasta tres (3) años. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 1462012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", los delitos graves no se clasificaron en grado alguno; por lo cual, este último Código, no contiene delitos graves de cuarto grado.
Para el tiempo en que el Código Penal (2004) regía, la Ley 317-2004 enmendó la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal, a los fines de añadir la frase "o en delitos graves de cuarto grado" para atemperar las Reglas de Procedimiento Criminal con el Código Penal de 2004, posteriormente derogado por el de 2012. Sin embargo, tras adoptarse el Código Penal de Puerto Rico (2012), la Regla 10 de Procedimiento Criminal no fue atemperada. Como consecuencia, en la actualidad, esta no guarda relación con la clasificación de delitos realizada por el Código Penal vigente.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de corregir el desfase existente con el Código Penal vigente.
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue: "REGLA 10. ARRESTO; CUÁNDO PODRÁ HACERSE La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senadó