Ley 22 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para atemperarla con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012), eliminando la referencia a los delitos graves de cuarto grado que ya no existen en la clasificación actual de delitos.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 192, titulado:

"LEY

Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 192)

LEY

Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La derogada , según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", clasificó los delitos en menos graves y graves. A su vez, los delitos graves se dividieron en cuatro (4) grados. En lo pertinente, los delitos graves de cuarto grado contemplaban una pena de reclusión que fluctuaba entre seis (6) meses y un (1) día hasta tres (3) años. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 1462012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", los delitos graves no se clasificaron en grado alguno; por lo cual, este último Código, no contiene delitos graves de cuarto grado.

Para el tiempo en que el Código Penal (2004) regía, la enmendó la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal, a los fines de añadir la frase "o en delitos graves de cuarto grado" para atemperar las Reglas de Procedimiento Criminal con el Código Penal de 2004, posteriormente derogado por el de 2012. Sin embargo, tras adoptarse el Código Penal de Puerto Rico (2012), la Regla 10 de Procedimiento Criminal no fue atemperada. Como consecuencia, en la actualidad, esta no guarda relación con la clasificación de delitos realizada por el Código Penal vigente.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de corregir el desfase existente con el Código Penal vigente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue: "REGLA 10. ARRESTO; CUÁNDO PODRÁ HACERSE La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senadó

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Modificación
Regla 10

Se reemplaza el texto completo de la Regla 10 para que lea: 'La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
Ausente
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor