Ley 19 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987 para extender la licencia deportiva especial a empleados públicos y privados certificados como deportistas hasta noventa (90) días laborables al año, para entrenamiento y participación en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o campeonatos regionales o mundiales.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 470, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, a los fines de disponer que los empleados públicos y empleados privados debidamente certificados como deportistas, la licencia deportiva especial se extienda hasta noventa (90) días laborables al año, para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos o en campeonatos regionales o mundiales; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 470)

LEY

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, a los fines de disponer que los empleados públicos y empleados privados debidamente certificados como deportistas, la licencia deportiva especial se extienda hasta noventa ( 90 ) días laborables al año, para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos o en campeonatos regionales o mundiales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico el deporte y la competencia internacional es parte de nuestra cultura, ayuda a construir una sociedad mejor, estimula el vigor físico y mental, así como la perseverancia y la valentía. Es altamente sabido que el deporte une a las personas sin importar cuan grande sea la distancia entre sus preferencias políticas y religiosas. El deporte es un medio de expresión de los pueblos que contribuye a fortalecer su identidad nacional.

En reconocimiento a la importancia que representa el deporte para la sociedad puertorriqueña, la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987 estableció una licencia deportiva especial para todo empleado público o de la empresa privada que esté debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos o en campeonatos regionales o mundiales. Mediante la licencia deportiva especial de la Ley Núm. 49, antes citada, los deportistas, entrenadores y personal especializado elegibles pueden ausentarse de sus empleos sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia durante el periodo que estén participando en las competencias antes mencionadas hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días laborables al año.

Posterior a la aprobación de la Ley Núm. 49, antes citada, se concedieron otros beneficios al reconocerse que la competencia internacional olímpica exige sacrificio y entrega, así como un fuerte entrenamiento a tiempo completo si se quiere garantizar las mejores probabilidades de éxito. En ese sentido, se aprobó la , la cual concede una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado público o de la empresa privada que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y campeonatos regionales o mundiales. La licencia sin sueldo permite que atletas y entrenadores se ausenten de sus empleos hasta un año sin pérdida de tiempo y

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garantizándole el empleo sin que se afecten sus beneficios y derechos adquiridos durante el periodo que estuvieren en dicho entrenamiento.

La citada dio un paso en la dirección correcta al garantizar el empleo a aquellos atletas que deseen prepararse a tiempo completo y por un periodo de tiempo considerable. No obstante, los y las atletas merecen tener la disponibilidad de prepararse adecuadamente sin dejar de devengar su sustento y el de sus familias. No podemos perder de perspectiva que ellos y ellas son nuestros representantes ante el mundo y quienes nos han regalado muchos momentos de gloria y alegría. Extender la licencia deportiva especial hasta noventa (90) días laborables al año hace justicia a nuestros atletas y no conlleva un impacto significativo al considerarse que las competencias internacionales se llevan a cabo en ciclos de cuatro años.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley Núm. 49, antes citada, a fin de disponer que en el caso de empleados públicos o empleados privados debidamente certificados como deportistas la licencia deportiva especial se extienda hasta noventa (90) días laborables al año para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en competencias internacionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2. Duración y efectos La licencia deportiva especial establecida en el Artículo 1 de esta Ley tendrá una duración acumulativa que no será mayor de treinta (30) días laborables anuales a contarse a partir de la fecha de aprobación de esta Ley. Mediante esta licencia deportiva especial los deportistas, entrenadores y personal especializado elegibles podrán ausentarse de sus empleos, sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia, durante el período en el que estuvieran participando en dichas competencias hasta el máximo de noventa (90) días laborables al año para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en la competencia, de tenerlos acumulados, por licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio; disponiéndose, que el Comité Olímpico de Puerto Rico pagará, de los fondos que recibe, los salarios que dejen de devengar los deportistas empleados de la empresa privada que se acojan a esta licencia deportiva especial.

Los deportistas que fueren empleados públicos disfrutarán de la licencia aquí establecida sin descuento de sus haberes."

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Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3. Solicitud Todo deportista certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por el Secretario de Recreación y Deportes para representar a Puerto Rico en las competencias antes mencionadas presentará a su patrono, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en dicha competencia, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando dicho deportista en la referida competencia.

El patrono autorizará al deportista, entrenador y personal especializado elegible el disfrute de los días que le fueren solicitados hasta un límite de duración consecutiva de noventa (90) días laborables anuales para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en la competencia, si los tuviere acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud que excediere el límite de duración acumulativa de la licencia, según establecido, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas."

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 49-1987
Modificación
Artículo 2

Se modifica el Artículo 2 para establecer que, si bien la licencia deportiva especial tiene una duración acumulativa general que no será mayor de treinta (30) días laborables anuales, para los deportistas, entrenadores y personal especializado elegibles, esta se extiende hasta un máximo de noventa (90) días laborables al año para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en competencias. Se especifica que estos días pueden ser acumulados por licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Además, se reitera que los deportistas empleados públicos disfrutarán de la licencia sin descuento de haberes y el Comité Olímpico de Puerto Rico pagará los salarios de los deportistas empleados de la empresa privada que se acojan a esta licencia.

Modificación
Artículo 3

Se modifica el Artículo 3 para disponer que el patrono autorizará al deportista, entrenador y personal especializado elegible el disfrute de los días que le fueren solicitados hasta un límite de duración consecutiva de noventa (90) días laborables anuales, para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en la competencia, si los tuviere acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Se aclara que cualquier solicitud que excediere el límite de duración acumulativa de la licencia, según establecido, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor