Esta ley enmienda la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" para eximir del pago de derechos relacionados con las transcripciones de créditos de estudios universitarios a los hijos de veteranos menores de veinticinco (25) años.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 412, titulado "Ley Para enmendar el inciso C, párrafo quinto, sub inciso
(b) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de eximir del pago de derechos relacionados a las transcripciones de créditos de estudios universitarios a los hijos de veteranos menores de veinticinco (25) años." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso C, párrafo quinto, sub inciso
(b) del Artículo 4 de la Ley 2032007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de eximir del pago de derechos relacionados a las transcripciones de créditos de estudios universitarios a los hijos de veteranos menores de veinticinco (25) años.
La "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" fue creada para hacer valer los derechos de todos los hombres y mujeres que han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y que a través de su servicio han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno.
Conforme a esto, es necesario reconocer las verdaderas necesidades que enfrentan los hijos e hijas de estos héroes. Así las cosas, la Asamblea Legislativa tiene entre sus facultades constitucionales el crear, enmendar y derogar leyes. Es por esto que le compete aclarar cualquier situación que pueda surgir en detrimento de algún ordenamiento jurídico.
En el caso de la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", se dispone actualmente una orden a las distintas agencias, oficinas y dependencias gubernamentales del gobierno central y de los municipios a tener en lugares visibles al público un rótulo, expresando que será libre de pago los certificados a toda persona veterana, sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y sus hijos e hijas menores de edad que cumplan con los requisitos del reglamento. Asimismo, se dispone en que las certificaciones exentas por concepto de esta Ley incluirán las transcripciones de créditos universitarios.
Actualmente, la ley solo cobija a las personas menores de veintiún (21) años, lo que notablemente imposibilita a la mayoría de quienes serían beneficiados por esta Ley de recibir sus beneficios en cuanto a las transcripciones de créditos universitarios. No obstante, no podemos perder de perspectiva que, las edades de los y las estudiantes a nivel subgraduado (universitario), regularmente fluctúan entre los 18 a los 24 años, lo que significa que, casi siempre la culminación de los estudios universitarios se extiende más allá de la fecha en que los y las estudiantes hijos e hijas de personas veteranas alcanzan su mayoría de edad.
Es por esto que esta Asamblea Legislativa tiene el deber de enmendar la Ley 2032007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de eximir del pago de derechos relacionados a las transcripciones de créditos de estudios universitarios de menores de veinticinco (25) años que sean hijos e hijas de personas veteranas.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano: A. B.
(a) ... (1) ... (2) ... (3) ...
(b) $\ldots$ (1) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ... (1) ... (2) ... (3) ...
(4) ...
(f) ...
(g) ...
(h) ...
(i) ... C. Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas:
Primero: Contribución sobre ingresos.
(a) ...
(b) ...
Segundo: Contribución sobre la propiedad.
(a) ... (1) ... (2) ... (3) ... (4) ... (5) ...
(b) ... (1) ... (2) ... (3) ...
(c) ... (1) ...
(2) ... (3) ... (4) ...
(a) ...
(b) ...
(c) ... (6) ... (7) ...
Tercero: Automóviles de veteranos impedidos.
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
Cuarto: Excedentes de guerra.
(a) ...
Quinto: Certificados expedidos por dependencias gubernamentales.
(a) Las oficinas o dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Gobiernos Municipales, tales como: tribunales, registros, negociados y otros de igual o similar naturaleza, expedirán libre del pago de derechos de toda persona veterana, su cónyuge
o su cónyuge supérstite y sus hijos e hijas menores de edad, todo certificado que necesiten para usos oficiales y reclamación de cualquier derecho. Las certificaciones exentas incluirán, sin que ello represente una limitación, las de antecedentes penales, de radicación de planillas contributivas, las de deudas por contribución sobre ingresos y sobre la propiedad, los certificados del registro demográfico y las transcripciones de créditos universitarios, entre otros.
(b) Se ordena a todas las agencias, oficinas y dependencias gubernamentales a tener en lugares visibles al público un rótulo, expresando que será libre de pago los certificados a todas las personas veteranas, sus cónyuges o cónyuges supérstites, sus hijos e hijas menores de edad y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad cuando se trate de las transcripciones de créditos de estudios universitarios que cumplan con los requisitos del reglamento. Será deber del Procurador del Veterano velar por el fiel cumplimiento de esta disposición."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.