Esta ley declara el mes de abril de cada año como el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y el 27 de abril como el "Día de la Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" para promover la prevención, detección temprana y tratamiento de las ITS en Puerto Rico.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 918, titulado "Ley Para declarar el mes de abril de cada año el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y designar el día 27 de abril como el "Día de la Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual", y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para declarar el mes de abril de cada año el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y designar el día 27 de abril como el "Día de la Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual", y para otros fines relacionados.
Según las estadísticas de la Oficina de Vigilancia de enfermedades de transmisión sexual (ETS) del Departamento de Salud, hasta diciembre de 2020, en Puerto Rico se reportó un total de 2,138 personas con alguna ETS. Entre estas, la clamidia, la sífilis y la gonorrea fueron las de mayor incidencia, siendo los grupos de edad principales entre los 15-34 años. Desde hace más de 10 años los casos de sífilis, gonorrea y clamidia se reportan más en hombres que en mujeres. Estas enfermedades se están propagando en Puerto Rico a un ritmo mucho más alto que hace una década.
Por lo que, designar el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y el día 27 de abril como el "Día de la Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual", constituye la ocasión propicia para concienciar a la población general sobre la importancia de reforzar las actividades dirigidas a la prevención, detección temprana y tratamiento de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en Puerto Rico, así como destacar el valioso aporte a la salud pública de los técnicos de epidemiología de la División de Prevención ETS/VIH del Departamento de Salud de Puerto Rico comprometidos con el mejoramiento y servicio de calidad óptimo al servicio del pueblo.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio declarar el mes de abril de cada año el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y designar el día 27 de abril como el "Día de la Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual", a fin de crear conciencia y afianzar en la población la importancia de la prevención contra estas enfermedades, así como reafirmar la política pública en Puerto Rico de salvaguardar la salud y el bienestar del pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO: Artículo 1.-Declaración. Se declara el mes de abril de cada año como el "Mes de Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual" y el 27 de abril de cada año como el "Día de la
Concienciación de las Infecciones de Transmisión Sexual", durante el cual se promoverá la concientización de estas enfermedades y se orientará a la comunidad en general.
Artículo 2.- Facultades del Secretario de Salud. El Secretario del Departamento de Salud adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, y se le ordena difundir el significado de dicho mes y día mediante la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos concientizando sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS). Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.
Artículo 3.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de abril de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizarle sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS).
Artículo 4.-Proclama. Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 5.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.