Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para extender el período de exención del requisito de licencia de conducir para personas que se mudan a Puerto Rico desde otros lugares. Aumenta el tiempo de exención a 180 días para residentes de Puerto Rico o de un estado o territorio de los Estados Unidos y a 90 días para residentes de países extranjeros.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1178, titulado "Ley Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 3.05. de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para aumentar los términos de tiempo de exención del requisito de licencia a su llegada a Puerto Rico de una persona proveniente del exterior, y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 3.05. de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para aumentar los términos de tiempo de exención del requisito de licencia a su llegada a Puerto Rico de una persona proveniente del exterior; y para otros fines relacionados.
En los últimos años, la forma y manera de procurar y obtener servicios gubernamentales ha sufrido cambios y transformaciones. estos cambios procuran agilidad y que no se afecte la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Ello, muy especialmente, ante la situación sanitaria que preocupa a Puerto Rico y el mundo. Aunque diariamente se hacen esfuerzos loables en esa dirección, el tiempo que toma obtener los servicios gubernamentales ha aumentado en algunos casos, debido al sistema de turnos y citas.
Obtener una licencia de conducir permanente, en los casos de ciudadanos de Puerto Rico no residentes o de extranjeros, cuando deciden definitivamente establecer su residencia aquí, muchas veces sobrepasa el término de tiempo que se provee en la actualidad para disfrutar de la exención para dicho propósito, concedida en la Ley 222000 .
En consideración a esta situación y a la demora causada para este trámite, por las razones antes expuestas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio y conveniente aumentar los términos de exención de licencia de conducir, a residentes de Puerto Rico o de un Estado o territorio de Estados Unidos que regresan a Puerto Rico, así como de residentes de países extranjeros que buscan establecer su residencia aquí.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 3.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 3.05. - Exenciones del requisito de licencia. Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 3.01 de esta Ley.
(a) $\cdots$
(d) $\cdots$
En el caso de un residente de Puerto Rico o de un Estado o territorio de los Estados Unidos, esta exención solo tendrá vigencia durante los primeros ciento ochenta (180) días desde su llegada a Puerto Rico, y en el caso de un residente de un país extranjero, esta exención solo tendrá vigencia durante los primeros noventa (90) días desde su llegada a Puerto Rico."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.