Enmienda la Ley 266-2018 ("Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno") para requerir que los noticiarios transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) incluyan un intérprete de señas certificado. Establece requisitos para la visibilidad del intérprete y su certificación, y aborda aspectos presupuestarios para su implementación, garantizando así un mayor acceso a la información para la comunidad sorda.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 740, titulado "Ley Para enmendar la Ley 266-2018 conocida como la "Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 266-2018 conocida como la "Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines.
Según reconoce la Ley 266-2018, "[l]as personas con impedimentos auditivos han desarrollado un medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas, sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo".
Las personas con limitaciones auditivas como ciudadanos están cobijados por los mismos derechos que le asisten a cualquier otro ciudadano. Mediante la presente legislación se pretende complementar el esfuerzo realizado mediante la aprobación de la Ley 266-2018, supra. Es la intención brindarle mayor acceso a la información a las personas con problemas de audición y a su vez ponerlos en una posición similar a la de cualquier otro ciudadano. Refirmando una vez más que "[...] [t]odos tenemos, por igual, el derecho a ser escuchados e informados"1.
Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 6 a la Ley 266-2018, para que lea como sigue: "Sección 6.-Todos los programas de noticias que sean transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas. La imagen del intérprete de señas deberá ajustarse a los esquemas establecidos del contexto de definición estándar de la televisión. Deberá estar visible en todo momento para aparecer en pantalla en un tamaño y una resolución adecuada que permita a los televidentes a distancia de visualización normal ver con claridad y reconocer con precisión todos los movimientos y expresiones faciales del
⁰ ⁰: ¹ Exposición de Motivos Ley Núm. 266-2018.
intérprete de señas. Toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos (closed captioning, visual display u open captioning).
El intérprete de señas utilizado, deberá tener una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje."
Artículo 2-.Presupuesto La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública presentará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un informe y análisis detallado que contenga la petición presupuestaria para cada año fiscal en la cual se incluyan todos los elementos necesarios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Mecanismos Alternos para Acceder a Presupuesto Se autoriza a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para donativos y aportaciones de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones locales, municipales, federales o del sector privado; así como a establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en la implementación de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.-Se renumera la actual Sección 6 de la Ley 266-2018, como Sección 7. Artículo 5.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.