Ley 111 del 2022

Resumen

Enmienda la Ley 266-2018 ("Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno") para requerir que los noticiarios transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) incluyan un intérprete de señas certificado. Establece requisitos para la visibilidad del intérprete y su certificación, y aborda aspectos presupuestarios para su implementación, garantizando así un mayor acceso a la información para la comunidad sorda.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 740, titulado "Ley Para enmendar la conocida como la "Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 740)

LEY

Para enmendar la conocida como la "Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de añadir una nueva Sección 6 con el propósito de requerir que los noticiarios transmitidos por WIPR cuenten con un intérprete de señas que cuente con una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según reconoce la , "[l]as personas con impedimentos auditivos han desarrollado un medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas, sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo".

Las personas con limitaciones auditivas como ciudadanos están cobijados por los mismos derechos que le asisten a cualquier otro ciudadano. Mediante la presente legislación se pretende complementar el esfuerzo realizado mediante la aprobación de la , supra. Es la intención brindarle mayor acceso a la información a las personas con problemas de audición y a su vez ponerlos en una posición similar a la de cualquier otro ciudadano. Refirmando una vez más que "[...] [t]odos tenemos, por igual, el derecho a ser escuchados e informados"1.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 6 a la , para que lea como sigue: "Sección 6.-Todos los programas de noticias que sean transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas. La imagen del intérprete de señas deberá ajustarse a los esquemas establecidos del contexto de definición estándar de la televisión. Deberá estar visible en todo momento para aparecer en pantalla en un tamaño y una resolución adecuada que permita a los televidentes a distancia de visualización normal ver con claridad y reconocer con precisión todos los movimientos y expresiones faciales del

⁰ ⁰: ¹ Exposición de Motivos .

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intérprete de señas. Toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos (closed captioning, visual display u open captioning).

El intérprete de señas utilizado, deberá tener una certificación de alguna institución educativa acreditada que reconozca su peritaje."

Artículo 2- .Presupuesto La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública presentará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un informe y análisis detallado que contenga la petición presupuestaria para cada año fiscal en la cual se incluyan todos los elementos necesarios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Mecanismos Alternos para Acceder a Presupuesto Se autoriza a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para donativos y aportaciones de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones locales, municipales, federales o del sector privado; así como a establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en la implementación de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4.- Se renumera la actual Sección 6 de la , como Sección 7. Artículo 5.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 266-2018
Adición
Sección 6

Se añade una nueva Sección 6 que establece el requisito de que todos los programas de noticias transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas certificado por una institución educativa acreditada. La imagen del intérprete debe ser visible y adecuada, y toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos.

Modificación
Sección 6

Se renumera la Sección 6 existente de la Ley 266-2018 para que pase a ser la Sección 7.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente