Enmienda la Ley 5-2022 ("Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño") y la Ley 8-2004 ("Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes") para exigir al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), sus federaciones y otras organizaciones deportivas que reciben fondos públicos, la publicación anual de sus estados financieros auditados y planillas contributivas. Busca garantizar la transparencia y el uso correcto de fondos públicos destinados al deporte, y faculta al Departamento de Recreación y Deportes a requerir informes y realizar auditorías.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1203, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño" y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de garantizar la transparencia y velar por el uso correcto de los fondos públicos dirigidos al deporte puertorriqueño; requerirle al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), sus federaciones afiliadas y las organizaciones bajo su jurisdicción la publicación de sus estados financieros auditados y planillas contributivas anualmente; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño" y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de garantizar la transparencia y velar por el uso correcto de los fondos públicos dirigidos al deporte puertorriqueño; requerirle al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), sus federaciones afiliadas y las organizaciones bajo su jurisdicción la publicación de sus estados financieros auditados y planillas contributivas anualmente; y para otros fines relacionados.
El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad encargada de representar a Puerto Rico en competencias deportivas a nivel internacional, tales como los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos. Está compuesto por federaciones de distintos deportes y disciplinas que, a su vez, representan al país en torneos, mundiales y competencias de sus respectivas ramas. Fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en el 1948, siendo este el primer año en que una delegación puertorriqueña participó en unas Olimpiadas. Desde entonces, atletas representando a Puerto Rico han ganado 10 medallas en total, siendo las últimas dos las únicas preseas doradas en la historia olímpica, obtenidas en Brasil 2016 y Japón 2021.
Desde 1985, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le asigna fondos al COPUR para que prepare a las y los atletas para competir en sus respectivos eventos. No obstante, estas asignaciones de fondos no siempre eran uniformes, por lo que esta Asamblea Legislativa uniformó esa cantidad con el fin de otorgarle doce (12) millones de dólares anuales al COPUR, sus federaciones afiliadas y otras organizaciones deportivas en Puerto Rico. La Ley 5-2022, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", les otorga a estas entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de las y los atletas y delegaciones deportivas, brindando a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. Asimismo, garantiza su funcionamiento y operación, al tiempo que se fomenta el deporte entre la niñez, juventud y población en general.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la gran obra social que ha hecho el COPUR en toda su historia, a través del deporte en Puerto Rico. No obstante, el poder legislativo del gobierno no puede claudicar en su deber de velar por el uso correcto de fondos públicos, ni en su búsqueda de transparencia en todos los niveles. El uso correcto del dinero asignado para el deporte en el país resultará en beneficio para todos los puertorriqueños y todas las puertorriqueñas. No se deben ver estas asignaciones de fondos como un gasto, sino como una inversión en el futuro como país. Por tal motivo, es imprescindible que haya la mayor
transparencia a la hora de rendir cuentas sobre los fondos públicos desembolsados para esos fines.
Esta Ley tiene como objetivo que el COPUR y todas las federaciones, organizaciones y entidades que tiene bajo su jurisdicción abran sus libros y le presenten al país, de forma clara, cómo han invertido el dinero que se les asignó para el desarrollo y fortalecimiento del deporte puertorriqueño. En el pasado, respondiendo a intentos legislativos con fines similares a este, el COPUR ha indicado que sus auditorías son accesibles y que se las hacen llegar al gobernador y a la Asamblea Legislativa. Precisamente, esta Ley busca que esa información sea aún más accesible y que cualquier ciudadano o ciudadana pueda acceder a ella fácilmente a través de la página cibernética del COPUR. Este ejercicio debe ser uno de fácil ejecución para el COPUR que, a fin de cuentas, le ganará más credibilidad y respeto, al tiempo que fomentarán una cultura de transparencia y disiparán cualquier duda que surja sobre su administración.
Por otra parte, se enmienda el Artículo 10 de la Ley 8-2004, a los fines de darle facultad al Departamento de Recreación y Deportes de solicitar informes y realizar auditorías como custodio de los fondos que le provee el gobierno a las federaciones deportivas, estén o no bajo la jurisdicción del COPUR. Esta enmienda tiene como propósito requerirle a las organizaciones deportivas, rendir cuentas sobre el uso y distribución de los fondos que recibe por parte del gobierno. La transparencia y accesibilidad sobre el uso y manejo de los fondos es inherente a la buena y sana administración que reclama el País sobre sus fondos. Además, brinda la oportunidad a las organizaciones deportivas de demostrarle al País la ardua labor que realizan y la necesidad de que el dinero que reciben se utilice correctamente para fortalecer el deporte puertorriqueño.
Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa vele por el uso correcto del dinero dirigido a fortalecer y desarrollar el deporte puertorriqueño, al tiempo que se fomenta la transparencia en toda erogación de fondos públicos. El compromiso con el olimpismo y el deporte debe ser un movimiento al que se una todo el país, teniendo siempre presente el sacrificio, el trabajo, la dedicación y la entrega de los y las atletas que visten la monoestrellada y representan dignamente al país en cualquier escenario internacional. Esta Asamblea Legislativa siempre velará por el bienestar de los y las atletas y se asegurará de que tengan todos los recursos necesarios, por lo que la accesibilidad y transparencia sobre el uso de los fondos asignados para ese propósito son piezas fundamentales para lograr ese objetivo.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 5-2022, conocida como "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para que lea como sigue: "Artículo 14.- Se dispone que las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley están en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.
Asimismo, el Comité Olímpico de Puerto Rico, sus federaciones afiliadas, las organizaciones bajo su jurisdicción y las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley publicarán anualmente, en la página cibernética del Comité Olímpico de Puerto Rico o en sus páginas cibernéticas, según sea el caso, sus estados financieros y sus planillas contributivas conforme o sus estados de situación financiera según se establece en el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", según enmendada."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 8-2004 conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para que lea como sigue: "Artículo 10. - Provisión de Fondos a Organizaciones. Toda organización bajo la jurisdicción del Departamento que necesitare fondos del Tesoro Estatal del Pueblo de Puerto Rico para su funcionamiento los solicitará directamente al Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario evaluará, preliminarmente, dichas solicitudes y hará las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la petición presupuestaria anual del Departamento, sin que se entienda esto como una limitación a los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa. Las organizaciones que reciban fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, someterán, además de aquellos otros informes de actividades y desembolsos que requieran otras leyes, informes al Departamento, según se disponga mediante reglamento.
El Departamento de Recreación y Deportes le requerirá a todas las organizaciones que reciben fondos públicos de conformidad con este Artículo, la presentación de un informe que desglosa la utilización de los fondos recibidos, según se detalla a continuación:
I- Informes Financieros (1) Radicación: Una vez al año, en o antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponden, las federaciones y organizaciones deportivas presentarán al Contralor de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Departamento de Recreación y Deportes un informe detallado sobre sus operaciones. (2) Informes Auditados o Financieros:
Todo Estado de Situación Financiera anual de las federaciones y organizaciones descritas en el inciso (2) incluirá al menos la siguiente información: A. Información General:
(1) El Departamento de Recreación y Deportes podrá llevar a cabo auditorías de los informes sometidos por cualquier organización que reciba fondos públicos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tales auditorías se llevarán a cabo en el lugar donde regularmente se encuentren los documentos financieros o administrativos de la organización.
Una persona que realice una auditoría de conformidad con el párrafo anterior deberá tener acceso completo a todos los registros y propiedades que la organización posea o utilice, según sea necesario para facilitar la auditoría y a cualquier instalación bajo auditoría con el
propósito de verificar transacciones, incluido cualquier saldo o garantía mantenida por un depositario, agente fiscal o custodio."
Sección 3.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 16 diciembre 2022
Este P. de la C. Nûm. 1203 Fue recibida por el Gobernador